STSJ Extremadura , 18 de Junio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1539
Número de Recurso820/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.1.163 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 820 de 1.999, promovido los recurrentes D. Jose Pablo , D. Joaquín , D. Blas , D. Luis Andrés , D. Oscar , D. Esteban y D. Pedro Enrique , en su propio nombre y representación siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de su gabinete jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social con número 12.182 por el cual se desestimaba el recurso ordinario por el que se solicitaba el abono de la cantidad correspondiente al complemento de realizar la jornada de 40 horas semanales.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso contencioso administrativo los demandantes, Jefes de Unidades de Recaudación Ejecutivas, contra la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha de salida 6 de noviembre de 1.998 desestimatoria de sus recursos administrativos ordinarios denegándoles el derecho a percibir cantidad alguna adicional en concepto de complemento de productividad por la realización de una jornada de trabajo de 40 horas semanales.

La cuestión litigiosa aquí planteada ha sido abordada y resuelta por diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que la parte demandante cita, así como en el aspecto al que seguidamente aludiremos por el Tribunal Supremo en la de fecha 30 de enero de 1.998 dictada en un recurso de casación...

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