STSJ Comunidad de Madrid 134/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:1716
Número de Recurso1926/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00134/2007

SENTENCIA Nº 134

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 1926/03 interpuesto, en su propio nombre y derecho, por don Juan Manuel, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 17 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de dedicación especial. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir el complemento de dedicación especial por especial rendimiento, con efectos desde el 6 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de marzo de 2004 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba, y, no habiéndose propuesto prueba alguna durante el período destinado a tal fin, se declaró concluso el periodo de prueba y las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, don José Ramón Zanon Martínez, en su propio nombre y derecho, impugna la Resolución del Subsecretario de Defensa de 17 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que denegó su solicitud de abono del complemento de dedicación especial.

En esencia, el recurrente alega en su escrito de demanda que pertenece al Cuerpo de Músicas Militares, y que a lo largo del año 2002 ha realizado numerosas actuaciones, enmarcadas con la naturaleza de actividades institucionales, así como acciones de cooperación por toda la geografía de España. Añade, también en síntesis, que generalmente la ejecución de estas actividades se desarrollan en tiempo que oscila entre las 18 y las 24 horas y que, si bien su realización no ocupa todo ese tiempo, no es menos cierto que para su correcta ejecución se debe estar en el lugar con dos o tres horas de...

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