STSJ Andalucía 419/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1125 |
Número de Recurso | 886/2006/ |
Número de Resolución | 419/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
419/2007
1
SENTENCIA Nº 419/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
SECCIÓN FUNCIONAL 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 886/2006, interpuesto por D. Narciso, contra el Auto de 16/02/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Cinco de Málaga, y como parte apelada EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Narciso, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " la Resolución de fecha 16 de septiembre 2005 dictada por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que desestima alzada contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga de 15 de diciembre de 2004 por el que se le impusieron dos sanciones de suspensión en el ejercicio de la Abogacía0,1 x 1 periodo de un mes y otra por un periodo de siete días", registrándose el recurso con el número 126/2005, abriéndose Pieza Separada de Medidas Cautelares Nº 5/06.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 16/02/2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Y desestimo la petición de suspensión de la ejecución de la resolución reseñada en el primer antecedente de la primera resolución. Sin pronunciamiento sobre costas."
Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 886/2006.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Alega la parte apelante, en apoyo de su pretensión revocatoria, que la...
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