STSJ Castilla y León 2738, 9 de Junio de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2738
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2738
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 273/05 interpuesto por la mercantil Promotora Burgalesa Dos S. A. representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/138/2004 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias Nº 4100000/70026/03 y 4100000/70027/03 practicadas por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 3.877,33 y 7.821,26 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule el acuerdo del TEAR de 31 de marzo de 2005, adoptado en la reclamación número 9/138/2004, y las liquidaciones complementarias Nº 4100000/70026/03 y 4100000/70027/03 por importe de 3.877,33 y 7.821,26 , que aquella ratifica, confirmando las liquidaciones practicadas con fecha 19 de octubre de 1995."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 10 de noviembre de 2005. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado dicho traslado, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma

Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de junio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/138/2004 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias Nº 4100000/70026/03 y 4100000/70027/03 practicadas por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 3.877,33 y 7.821,26 .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución impugnada no es conforme a derecho por haberse extinguido la deuda objeto de liquidación por prescripción; por nulidad de liquidación por no haberse puesto de manifiesto el expediente con los documentos que necesariamente debían integrar el mismo para poder evacuar las alegaciones y pruebas, que en todo caso no proceden intereses de demora por el tiempo trascurrido desde la liquidación inicial posteriormente anulada y la liquidación ahora recurrida.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR