STSJ País Vasco , 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:2533
Número de Recurso3006/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3006/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 459/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cuatro de Mayo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3006/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 13 de Mayo de 1996 de los Concejos de Luzuriaga y Gordoa (Álava)

por la que se acuerda la existencia de diversos defectos en las obras de abastecimiento realizadas por la entidad recurrente para los mencionados Concejos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES EKIN S.L. ,representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. MARIANO RAMALLO CARDEÑOSA Como demandada CONCEJOS DE LUZURIAGA Y GORDOA , representado por el/la Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigido por la Letrado DÑA. Mª JESUS OGUETA LANA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EKIN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de Mayo de 1996 de los Concejos de Luzuriaga y Gordoa (Álava) por la que se acuerda la existencia de diversos defectos en las obras de abastecimiento realizadas por la entidad recurrente para los mencionados Concejos; quedando registrado dicho recurso con el número 3006/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.342.488 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando la demanda y declarando nula o anulable la resolución de fecha 13 de Mayo de 1996 adoptada por los Concejos de Luzuriaga y Gordoa, dictando otra resolución en la que se imponga a los CONCEJOS DE LUZURIAGA Y GORDOA la obligación de abonar a CONSTRUCCIONES EKIN, S.L. las siguientes cantidades que se adeudan: 1) TRES MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (3.993.247,- pts), como último pago por las obras de Mejora del abastecimiento de agua realizadas en Luzuriaga y Gordoa, más sus intereses desde que debió ser abonado, 2) TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (349.241,- pts.) por las reparaciones llevadas a cabo en las captaciones de la mencionada obra, más sus intereses, 3) Los gastos de aval que se determinen en el momento procesal oportuno en relación con el aval inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 13/91 2.361-71 de la entidad avalista B.B.K.. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso contencioso-administrativo deducido por la empresa "Construcciones Ekin" contra el acuerdo adoptado por mis mandantes con fecha 13 de Mayo de 1996, por el que se desestima la reclamación de pago efectuada por dicha empresa, todo ello con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/04/01 se señaló el pasado día 02/05/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 13 de Mayo de 1996 de los Concejos de Luzuriaga y Gordoa (Álava) por la que se acuerda la existencia de diversos defectos en las obras de abastecimiento realizadas por la entidad recurrente para los mencionados Concejos.

La parte actora ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrtiva recurrida y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la obligación de los citados Concejos de abonar a Construcciones Ekin, S.L. las siguientes cantidades. 3.993.247 pts. como último pago por las obras de mejora del abastecimiento de agua realizadas en Luzuriaga y Gordoa más sus intereses desde que debió ser abonado; 349.241 pts. por las reparaciones llevadas a cabo en las captaciones de la referida obra más sus intereses, así como los gastos de aval que se determinen en el momento procesal oportuno en relación con el aval inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº

13/91 2.361-71 de la entidad avalista B.B.K..

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que en el mes de Abril de 1993 se adjudicó por medio de concurso público a la entidad actora la realización de las obras de abastecimiento de Luzuriaga y Gordoa, siendo presupuestada la obra en un importe de 29.991.563 pts., si bien el importe final ascendió a 33.361.207 pts. ejecutándose las mismas durante el año 1993, año durante el que entraron en funcionamiento las nuevas instalaciones.

Refiere asimismo que el expediente se encuentra incompleto al faltar el Acta de Recepción Provisional de la Obra, si bien ésta tuvo lugar como fecha a más tardar el día 31 de Enero de 1994 en que los Alcaldes Presidentes de las Juntas Administrativas de Gordoa y Luzuriaga presentan un escrito dirigido al Director del Plan Foral de Obras y Servicios y Asesoramiento de las Entidades Locales en el que se indica que, tras la finalización de las obras de Mejora de Abastecimiento de agua, se ha practicado la liquidación de las mismas a la recurrente indicándose por ésta que el coste de las referidas obras fue de 33.361.207 pts. de las que la Administración demandada sólo ha abonado 29.367.960 pts., quedando pendientes 3.993.247 pts..

Aduce igualmente que la liquidación final de los trabajos ejecutados se presentó en Octubre de 1993 y que, aun cuando en la primavera de 1995 las Juntas Administrativas de ambos pueblos le comunicaron que se habían producido diversos daños en las captaciones que, según refiere la contratista, fueron ocasionados por unas fuertes e inusuales avenidas, se le encargó la reparación de los desperfectos ocasionados al ser la entidad recurrente conocedora del terreno y de las obras de fábrica bajo él enterradas, lo que llevó a cabo. Sin embargo, precisa la contratista que tales daños sufridos en las instalaciones se producen fuera del perídodo de garantía toda vez que si la recepción provisional se efectuó el 31 de Enero de 1994 a más tardar, el período de garantía terminó un año después, esto es, el 31 de Enero de 1994. Así, el director de la obra dice que la reparación se encarga a la misma empresa porque conoce bien el terreno y que los daños se producen por unas inusuales y fuertes avenidas. Por consiguiente, sostiene que las reparaciones que se realizaron por este motivo y que ascendieron a 349.241 pts. deben ser abonadas por las demandadas con sus intereses de demora. Por otro lado, transcurrido un año desde la recepción provisional, mantiene que debió tener lugar la recepción definitiva, y que terminado el plazo de garantía, se debió restituir el aval por importe de 1.199.663 pts. presentado por la recurrente, solicitando se le autorice su cancelación, debiendo asumir las demandadas los gastos del aval desde que debió ser restituido.

Concluye señalando que, si bien los Concejos de Luzuriaga y de Gordoa aducen que la obra ha dado problemas con carácter ininterrumpido desde el comienzo, tal afirmación no se ajusta a la realidad por cuanto los problemas de fugas se solucionaron en el período de garantía sin cargo alguno, y los que surgieron con posterioridad lo fueron por motivos ajenos a vicios de las obras y fuera del período de garantía; siendo así que, al día de hoy, las instalaciones siguen funcionando con normalidad, invocando en apoyo de sus pretensiones los artículos 44 y 47 de la Ley de Contratos del Estado.

La defensa de las Administraciones demandadas se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido con fundamento, en síntesis, en que: a) El día 23 de Marzo de 1993 se adjudicó a la actora por el precio de 29.991.563 pts. la obra de mejora del abastecimiento de agua en Luzuriaga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR