STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:6408
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1409/2001 Autos 746/00 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 474/01, interpuesto por Dª Mónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 20 de noviembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Mónica en reclamación sobre DESPIDO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mónica , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y Fondo de Garantía Salarial, se declara la inexistencia de despido en la extinción el día 19-9-00 de la relación laboral que existió entre ambas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Mónica , comenzó a prestar sus servicios para la demandada el 27-1-95, como peón de limpieza, siendo su salario diario a efectos de despido de 1.258.- pesetas.

  2. - El día 17-11-98 la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común hasta el 13-5-00, fecha en que se expidió alta por agotamiento de plazo.

  3. - Por ello se comunica por la Unidad de Valoración Médica al Centro de Salud el 29-5-00 lo siguiente:

    "El paciente Dª Mónica nº SS NUM001 , ha sido valorado por esta Unidad en el día de hoy realizándosele propuesta para valoración por el Tribunal Médico (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. con fecha 16-5-00, cumple 18 meses en situación de Incapacidad Temporal, por lo que deberá extender parte de alta, con dicha fecha, donde se especifique (en el motivo de alta) "Alta Administrativa por agotamiento de plazo propuesta invalidez", A partir del alta administrativa no extenderá más partes de confirmación. Para que el paciente siga recibiendo prestación económica del INSS, hasta la resolución del expediente por el citado organismo, deberá extenderle un informe (P-10) mensual donde se indique que "su situación clínica es la misma que originó la I.T.".

  4. - Consta en el folio 26 documento de consulta de 24-8-00 en el que el médico de cabecera comunica a la Inspección que la situación clínica es la misma que la que originó la Incapacidad Temporal.

  5. - El 31-7-00, el INSS dicta resolución en la que se declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de su situación de Incapacidad Temporal desde la fecha de la resolución de 24-7-00, en la que se deniega a la actora el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente.

  6. - La actora acude al centro de trabajo el 11-9-00 firmándose, en principio, nueva alta en la empresa en fecha 11-9-00 si bien, posteriormente, la empresa comunica a la actora el 19- 9-00 lo siguientes:

    "En respuesta a su solicitud de su incorporación en su antiguo puesto de trabajo en esta comunidad, en el cual se le dio de baja por agotamiento del tiempo por Incapacidad Transitoria, el día 13 de mayo de 2.000, y en relación con la carta de fecha 27-7-2000 que nos exhibe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que citan resolución por la que deniegan el derecho a una prestación por incapacidad permanente, hemos de manifestarle que no es posible su incorporación a dicho puesto de trabajo, por no haberse presentado al trabajo cuando recibió la carta del I.N.S.S. antes citada".

  7. - El 3-10-00, se intenta, sin avenencia, conciliación ante la Delegación Provincial del Centro de...

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