STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:9443
Número de Recurso1175/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1175/2000.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1175/2000 interpuesto por ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., actual DRAGADOS S.A., representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 144.373'17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se formula allanamiento en los términos que consta.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 16 de enero del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de pago del principal así como de los intereses de demora de la Liquidación de las obras de construcción de la 3ª Fase del I.F.P. Saltes, de Punta Umbría, expte 96.21.611.1

Segundo

La parte actora interpuso el actual Recurso Contencioso Administrativo mediante la presentación de la Demanda al amparo de lo establecido en el artículo 78 LJCA., por los trámites del Procedimiento Abreviado al considerar que el silencio de la Administración debía ser considerado de contenido positivo.

En el acto de la Vista, la Administración demandada alegó la inadecuación de Procedimiento al no concurrir el silencio positivo afirmado por la parte recurrente como requisito previo para la tramitación de los presentes autos conforme al art. 78. Este Tribunal declaró la inadecuación de procedimiento al ser la Administración demandada la que estaba asistida de razón por no poderse calificar de positivo el silencio examinado, ordenando la continuación de la tramitación conforme a Derecho.

Tercero

De la consideración de las manifestaciones de las partes litigantes, del allanamiento de la Administración formulado en los términos que se especifican, y del examen de todo lo actuado, concluimos en...

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