STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3475
Número de Recurso1461/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.461/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000663 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintisiete de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Salvador frente a INEM y TALLERES Y FUNDICIONES JEZ S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "" Que tras la finalización de sendos contratos de obra o servicio determinado que celebró el demandante con la empresa Talleres y Fundiciones Jez, S.A. el 31/7/99, 22.12.99/4.10.99 y 22.12.00 por resoluciones del INEM de 23.8.99, 5.1.00 y 16.10.00 se le reconoció al demandante la prestación por desempleo por los periodos 1.8.99-5.9.99, 23.12.99-27.2.00, 5.10.00-26-11-00 y 23.12.00-24.1.01 percibiendo un total de 797.732.- ptas.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo mediante actuación llevada a cabo en febrero de 2.001 concluyó que la extinción de los contratos laborales producida el 30.7.1.999 se intromentó para dar lugar al alta inicial y posibilitar el acceso a prestaciones por desempleo de los trabajadores contratados por obra o servicio determinado, entre los que estaba el demandante, y ello constituye una apariencia juridica en fraude de ley no buscada de común acuerdo entre empresa y trabajador, sino articulada unilateralmente por Talleres frundaciones Jez, S.A.; levantado acta de infracción el 28 de febrero de 2.001 con propuesta de sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo indebidamente percibida de 1 de agosto de 1.999 a 5 de septiembre de 1.999.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social asimismo comunicó alta de oficio a la TGSS con fecha 1 de agosto de 1999 y liquidación por falta de alta y cotización en el periodo de 1 de agosto de 1999 a 5 de septiembre de 1.999.

TERCERO

Formuladas alegaciones por el demandante, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de 18 de mayo de 2.001 anuló el acta de infracción de fecha 28 de febrero de 2.001 impuesta al demandante sin perjuicio de que a través de la correspondiente reclamación el INEM efectúe el rfeintegro de las prestaciones indebidas.

CUARTO

El INEM por Resolución de fecha 7 de septiembre de 2.001 acordó revocar el derecho reconocido al trabajador por las resoluciones de 28.9.99, 5.1.00, 16.10.00 y 4.1.01 generándose en consecuencia la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 797.732.- ptas. por los periodos 1.8.99 a 5.9.99 y 23.12.99 a 27.2.00, 5.10.00 a 26.11.00, 23.12.00 a 24.1.01.

Formulada reclamación previa el 1 de octubre de 2.001 fue desstimada por Resolución de 28 de noviembre de 2.001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Salvador frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO,...

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