STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Mayo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1592
Número de Recurso610/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 610/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 18.05.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 767 En el Recurso de Suplicación número 610/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de marzo de 2000, en los autos número 557/99, sobre reclamación por I.T.-enfermedad común, siendo recurrido por D. Alejandro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a percibir la prestación de IT desde el 2/2/99 al 10/5/99 en la cuantía que corresponda con una base reguladora de 119.400 ptas. mensuales. Condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alejandro , nacido el día 14/9/42, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el n0 NUM001 inició un periodo de IT el día 4/10/96 con el diagnostico de hombro doloroso, situación en la que se mantuvo hasta el agotamiento del plazo máximo el día 4/10/96.

Tras el cual se inició expediente para la determinación de la incapacidad en el actor que terminó por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 17/9/98 y notificada al actor el 5/10/98 por no alcanzar las lesiones que padecen un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El día 2/2/99 el actor recibe nueva baja medica por la contingencia de enfermedad común y por un diagnostico distinto al que determinó el proceso de IT comenzado el día 4/10/96. El día 16/2/99 el actor presentó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal. Solicitud que fue desestimada por resolución de fecha 20/5/99 por no tener cotizados 180 días desde el proceso anterior de baja médica de fecha 4/10/96, y el tiempo de trabajo subsiguiente. Dicho proceso dio lugar a una situación de incapacidad Temporal que se mantuvo hasta su agotamiento por lo que no puede producir derecho al proceso de incapacidad Temporal actual 2/2/99 con las mismas cuotas que el precedente, considerándose consumido lo cotizado hasta la anterior baja médica. Art. 9.1 de la Orden de 13 de Octubre de 1.967. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que igualmente fue desestimada por resolución de fecha 29/6/99.

SEGUNDO

El actor fue dado de alta médica por curación el día 10/5/99.

TERCERO

Obra unida a las actuaciones hoja histórico laboral del actor donde resulta las distintas situaciones del actor, su duración y las cotizaciones realizadas en su caso en cada una de ellas, hoja histórico laboral que se da aquí por reproducida a los efectos oportunos.

CUARTO

Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación seria 119.400 ptas.

mensuales, la fecha de efectos el 5/2/99 y la de finalización de la prestación debatida el 10/5/99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro el derecho de este al percibo de la IT durante el periodo 2-2-99 al 10-5-99, se alza el presente recurso el...

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