STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3466
Número de Recurso1343/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.343/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000607 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NASIPA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por NASIPA S.L. frente a Luis Andrés y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Luis Andrés ha venido prestando sus servicios para la empresa NASIPA, S.L. con la categoria profesional de Peón Especialista en virtud de los contratos siguientes: el 14 de junio de 1999 para obra determinada teniendo por objeto "obra nave de Berantevilla", contrato que finalizó el 30 de julio de 1999; y el 3 de septiembre de 1999 suscribió un nuevo contrato de carácter eventual teniendo por objeto "atender exigencias del mercado, acumulación de tareas consistentes en las necesidades de las obras del Pabellón de Manufacturas del Vidrio y Diffgear en Berantevilla", finalizando el contrato el 2 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la Empresa NASIPA, Ss.L. el 31 de mayo de 2000 levantando la correspondiente acta el 17 de julio de 2000 y que obrando a los folios 621, 622 y 623 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

En ambos periodos (del 14 de junio-99 al 30 de julio-99 y del 3 de septiembre -99 al 2 de diciembre-99) Luis Andrés trabajó indistintamente en las dos obras que ejecutaba NASIPA, S.L. en la localidad de Berantevilla consistentes en la construcción de una nave para DIFFGEAR y una ampliación de pabellón para Manufacturas del Vidrio.

Conforme a los Planes de Seguridad y Salud de la obras llevadas a cabo por NASIPA, S.L. EN

Berantevilla la obra de ampliación de nave de Manufacturas del Vidrio, S.L. tenía previsto un plazo de ejecución de seis meses, siendo el 15 de mayo de 1999 cuando consta el sello del Departamento de Justicia y Trabajo del Gobierno Vasco, se preveía una presencia media simultánea de cinco trabajadores y siendo diez el número máximo. Luis Andrés coincidió con siete.

Respecto a la obra consistente en las oficinas para Diffgear, S.A. en el polígono "La Corzanilla" en Berantevilla se estableció un plazo de ejecución de seis meses con un número de operarios aproximado de diez trabajando simultáneamente, finalizando la obra en el mes de diciembre de 1999.

CUARTO

La Tesoreria General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) por Resolución de 8 de mayo de 2.001 estimó la procedencia del alta y baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social del Trabajador Luis Andrés en la Empresa NASIPA, S.L. con fecha real 1 de agosto de 1999 y 2 de septiembre de 1.999.

Formulada Reclamación previa el 11 de junio de 2001 fue desestimada por Resolución de 27 de julio de 2.001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que desestimando la demanda interpuesta por la Cía. Mercantil "NASIPA, S.L." contra la Tesoreria General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) Luis Andrés debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria dictó sentencia el 27 de marzo de 2.002, en la que desestimó la demanda interpuesta por la empresa, relativa a que se dejase sin efecto el alta practicada de oficio por cuenta de la misma en el Régimen General del trabajador Sr. Luis Andrés , en el periodo comprendido del 1.8.99 al 2.9.99. El alta y baja de oficio se practicó en razón a la existencia de dos contratos temporales que comprendian del 14.6.99 al 30.7.99 y del 3.9.99 al 2.12.99, entendiendo la Inspeción de Trabajo, y posteriormente la Magistrada de instancia, que el demandante había prestado servicios de forma indistinta para las obras objeto de sus contratos, de tal manera que el periodo de vacaciones se hizo coincidir con una extinción del contrato, percibiendo entre tanto las prestaciones de desempleo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa el que en dos motivos, en el primero de ellos busca revisar los hechos, y al efecto ataca el hecho probado tercero, queriendo modificar el párrafo primero para señalar que el trabajador prestó servicios para cada una de las obras, siendo independientes las mismas, con periodos de ejecución coincidentes con sus contratos. Para ello se basa en doce documentos, relativos a las comunicaciones de apertura de actividad, certificaciones de finales de obra, contratos de adjudicación, partes de alta y baja en TGSS, cotizaciones, libro de matrícula, contratos de trabajo, nóminas, prestación de desempleo y pliego de alegaciones del trabajador Sr. Luis Andrés . Además de ello incluye un amplio alegato en el motivo del recurso relativo tanto a la censura de la interpretación jurídica llevada a cabo...

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