STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Marzo de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:928
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 718 y 719 de 1998 (acumulados)

CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 228 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

Don Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinte de Marzo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 718 y 719 de 1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de "ADOFRAN, S.A", representada por el Procurador, Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Sánchez Fernández, contra resoluciones de 6 y 19 de Febrero de 1998, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre sanciones en materia de Juego.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 25 de Septiembre de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia, por la que se con estimación de la demanda declare no ser ajustadas la Derecho las resoluciones impugnadas, o en su caso proceda a la minoración sustancial de la cuantía de las sanciones impuestas.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 20 de Abril de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 21 de Febrero de 2001, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de 6.2.98 y 19.2.98, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recaídas, en los expedientes CR 525/97 y CR 521/97, por las que respectivamente se impone a la recurrente, las multas de 300.000 pesetas y 500.000 pesetas, por la comisión de dos infracciones tipificadas como grave en el art. 2 a), de la Ley 34/87, de 26 de Diciembre, en relación con el art. 60.3c y 60.4a del RD 593/90, de 27 de Abril.

SEGUNDO

En un orden sistemático, para la mejor resolución del presente recurso han de ser analizados de manera independiente los dos expedientes sancionadores de los que fue objeto la actora.

  1. En el expediente 521/97, en el que recayó resolución de 19.2.98, se consideraron probados como hechos objeto de sanción, "la instalación y explotación en el Bar DIRECCION000 ..., de una máquina recreativa tipo B, modelo CIRSA MINI FRUITS NUM000 , sin exhibir la autorización de explotación vigente ya que la anterior estaba caducada. Siendo la máquina propiedad de la empresa operadora ADOFRAN, S.A. Careciendo el local de autorización para instalar máquinas recreativas con premio".

    No obstante la anterior imputación, el presente recurso se ha de ceñir exclusivamente al hecho infractor de instalación de la máquina referida en un local carente de autorización, toda vez que, la propia resolución, en su Fundamento de Derecho Cuarto establecía expresamente su incompetencia para incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores por faltas leves o graves, en las que se encuadraría la no exhibición en la máquina de la Autorización de explotación renovada y de forma visible.

    Pues bien, habiendo sido determinada, como única...

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