STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:948
Número de Recurso1076/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00545/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1076/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 30-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 545 En el Recurso de Suplicación número 1076/02, interpuesto por D. Juan Ramón , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha veintidós de abril de dos mil dos, en los autos número 729/97 , sobre reclamación por Ejecución de Sentencia , siendo recurrido por MAPFRE SEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debía de confirmar y confirmaba la liquidación de intereses practicada con fecha 20 de marzo de 2002, la cual se mantiene en todos sus extremos."

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Por Sentencia de fecha once de enero de 2000 fue estimada la demanda interpuesta por D. Juan Ramón frente a Mapfre, condenando a la Cía Aseguradora a abonar al actor la cantidad de 3.573.952 ptas, más los intereses del 6,37% anual desde el 2 de septiembre de 1999 hasta la fecha en que efectivamente se satisfaga aquella indemnización.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo de 2000 fue consignada en la cuenta de este Juzgado por parte de Mapfre Seguros Generales la cantidad de 3.686.935 ptas a que ascendía la indemnización impuesta más los intereses fijados en la sentencia.

TERCERO

Anunciado recurso de suplicación frente a la sentencia por la parte actora se tramitó el mismo en legal forma, solicitándose al propio tiempo la ejecución parcial de la sentencia, respecto de la cual se dictó propuesta de providencia de 22 marzo de 2000 no admitiendo a trámite la ejecución parcial.

Referida resolución fue recurrida en reposición por la parte actora, dictándose Auto con fecha 4 de mayo de 2000 que confirmaba la anterior resolución.

CUARETO.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La mancha de fecha 16 de octubre de 2001 y Auto aclaratorio de la misma dictado con fecha 9 de noviembre de 2001 se estimó el recurso interpuesto por la parte actora condenando a Mapfre a abonar al actor la suma de 3.573.962 ptas más el recargo de intereses del 20% computados desde el 22 de septiembre de 1997.

QUINTO

Presentadas por Mapfre y la parte demandante liquidaciones de intereses contrapuestas se dictó con fecha 20 de marzo de 2002 propuesta de providencia por la que se acordó practicar la oportuna liquidación de intereses y entregar al actor la cantidad no discutida de 21.479.94 euros.

SEXTO

Practicada liquidación de intereses con fecha 20 de marzo de 2002 la misma ha sido recurrida en reposición por la parte actora, dándose traslado a la demandada por término de cinco días a fín de que pudiera impugnarlo si así conviniera a su derecho.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a Auto de fecha 22-4-02, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Providencia de fecha 20-3-02 por la que se acordó practicar la oportuna liquidación de intereses y entregar el actor la cantidad no discutida de 21.479,94 euros se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c, de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de decir que es muy loable la presentación preliminar que se hace en el recurso con el estudio de la consignación judicial pero nuestras leyes procesales no exigen ello, por lo que no tiene valor alguno a efectos del presente recurso, ni merece más comentario.

TERCERO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 2º y que se añadan tres más según el tenor literal propuesto que aquí damos por reproducido.

Los cuatro motivos deben desestimarse, ya que en el recurso se infringe la doctrina del TS al regular esta materia, ya que la revisión del ordinal 2º no se apoya en documento alguno y la pretensión que se añadan tres ordinales más, tampoco tienen apoyo documental, pues se dice que se basa en los documentos que se encuentran en los folios 171 a 179, el 215 y en los folios 222, 234 y 239.

Decimos que el recurrente olvida la doctrina relativa a la revisión de hechos porque ésta nos dice:

  1. La pretensión revisoria del recurrente no puede ser admitida, pues en la misma lo que se alega es, en su opinión la existencia de insuficiente soporte probatorio para determinada conclusión a que llega el Juzgador de Instancia, al no considerar suficiente para ello los documentos aportados, lo que es argumentación que no puede ser compartida, pues como es sabido, es al Juzgador de Instancia, y no a la parte, de conformidad con el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al que le está atribuida la capacidad de valorar el acervo probatorio practicado, y además bajo el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo cabe intentar la modificación de la convicción probatoria de instancia en...

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