STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1909
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 582/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 899 En el Recurso de Suplicación número 582/01, interpuesto por D. Carlos Francisco , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 13 de Noviembre de 2.000, en los autos número 6712/00(EJEC. nº 148/00), sobre I.R.I.-Despido, siendo recurrida FRIMANCHA, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Emiliano Rubio Gómez en representación de D. Carlos Francisco contra el auto de fecha 27 de septiembre del 2.000 confirmándose plenamente la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 3 de agosto de 2.000 se llegó a conciliación entre las partes en los términos que constan en el acta obrante en autos.- SEGUNDO.- Con fecha 29 de agosto de 2.000 se presentó escrito por D. Emiliano Rubio Gómez en representación de D. Carlos Francisco interesando su ejecución, celebrándose la comparecencia prevista en el art. 278 L.P.L. el 22 de septiembre de 2.000.- TERCERO.-

Con fecha 27 de septiembre del 2.000 se dictó auto cuya parte dispositiva establece:.- "Desestimar el incidente de readmisión irregular promovido, en escrito de 29 de agosto de 2.000, por el Letrado D. Emiliano Rubio Gómez en representación de D. Carlos Francisco , a quien se impone una multa de TREINTA MIL PESETAS (30.000.- ptas.)".- CUARTO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de reposición en fecha 9 de septiembre del 2.000, del que se dió traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación contra Auto dictado en trámite de Ejecución de Conciliación por despido, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos, cuatro de ellos solicitando la nulidad de actuaciones, por considerar que han existido diversas infracciones procesales causantes de indefensión, que enumera, y el quinto y último dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 1.254, 1.255, 1.256 y 1.257 del Código Civil, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia planteada, ciertamente compleja, deriva de la solicitud de ejecución de una Conciliación alcanzada ante el SMAC, en proceso sobre Despido, en la que se había acordado la readmisión, que a su vez da lugar, en un trámite incidental, a una curiosa nueva Conciliación de readmisión, alcanzada en 3-8-2000, que en cuanto que posteriormente se dice incumplida por la empresa, genera nueva solicitud de ejecución, ahora instando la extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 278 LPL, solicitando la práctica de determinados medios de prueba para dicha comparecencia, con más de tres días de antelación, que son rechazados mediante una Providencia "sin perjuicio de lo que proceda acordarse en el acto del incidente", la que es sucintamente recurrida en Reposición, y mantenida la denegación, mediante Auto de 22-9- 2000, que además, consideraba que la Reposición incurría en el defecto de no alegar precepto infringido. Finalmente, realizada la comparecencia, dejó constancia la actora de su protesta, por no haberse acordado la práctica de los medios de prueba solicitados en el escrito de referencia, dictándose Auto de fecha 27-9-2000, que recurrido en Reposición, da lugar a otro de 13-11-2000, que lo confirma, que es contra el que se interpone Suplicación.

TERCERO

El desarrollo de los incidentes, tanto los generales del artículo 236 LPL, como el particular del artículo 278 y siguientes de la misma norma procesal, deben de realizarse de modo tal que las partes intervinientes no padezcan indefensión de clase alguna, ni tampoco, como señala la juzgadora de instancia, dilaciones...

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