STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:851
Número de Recurso999/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 999/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a trece de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 401 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Sonia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia , recaída en autos número 145/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonia , en reclamación de contrato de trabajo (reducción de jornada por guarda de menor), siendo demandada la empresa "Hijos de Ramón Puche, S.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 27 Abril 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I.- La actora Dª. Sonia , viene trabajando para la empresa Hijos de Ramón Puche, S.L., desde 22.5.89, con la categoría de Auxiliar Administrativo y promedio salarial de 192.313 ptas., y horario semanal de lunes a viernes de 8 a 12,30 y de 15 a 19 horas y los sábados de 10 a 12,30 horas.- El 6.9.98 tuvo una niña y el 13-11-98 solicitó la reducción de jornada con horario de mañana, sin especificar qué reducción solicitaba.- La empresa contestó por carta de fecha 15-12-98 en la que, textualmente, se decía: "La presente es para comunicarle que la dirección de esta empresa está de acuerdo en la solicitud de su reducción de jornada laboral según lo previsto en el artículo 37.5.1 del Estatuto de los Trabajadores , pero debido a las necesidades de la empresa, tendrá que llevar a cabo el siguiente horario laboral: De Lunes a Viernes. De 10'- a 12'- de la mañana, de 16'- a 17'30 de la tarde.- Sábados: De 10'- a 12'30 de la mañana.- Dará por iniciado su nuevo horario laboral, a partir del día siguiente de recibir dicha notificación".- La Empresa Hijos de Ramón Puche, S.L., se dedica a la venta y reparación de neumáticos, teniendo por lo menos veintinueve centros de trabajo. Cada centro tiene el personal de taller y como norma general, salvo en la Central, una sola administrativo. La Empresa realiza factura al momento a los compradores en efectivo, éstas se introducen en el sistema informático de cada centro y entre las 17 y las 18 horas se cierra la contabilidad, remitiéndola de lunes a viernes vía modem diariamente y al día siguiente por mensajero los originales de las facturas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Sonia , contra la Empresa HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L.; debo declarar el derecho de la actora a la reducción de jornada por guarda legal de un menor de seis años de 3 horas, realizándose la jornada en las horas que la actora decida por la mañana de 9 a 12,30 y una por la tarde, en horario a su elección entre 4'30 a 6'30. Y sábados de 10 a 12'30".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se...

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