ATSJ Comunidad Valenciana 126/2021, 15 de Abril de 2021
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2021:9A |
Número de Recurso | 132/2021 |
Procedimiento | Pieza de medidas cautelares |
Número de Resolución | 126/2021 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 4
Pieza de Medidas Cautelares [PMC] nº : 4 /000132/2021-P.S.M.
N.I.G: 46250-33-3-2021-0000992
Ponente: D/Dª ANTONIO LOPEZ TOMAS
Demandante/Recurrente : ASOCIACION DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Procurador/Letrado : MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA /ENRIQUE MATEU OSCA
Demandado/Recurrido : CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Procurador/Letrado : /
Ponente: D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
AUTO núm. 126/2021
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel José Baeza Díaz -Portales.
Magistrados:
D. Miguel Ángel Olarte Madero
D. Manuel J. Domingo Zaballos
D. Antonio López Tomás.
En Valencia, a quince de abril de dos mil veintiuno
La ASOCIACIÓN DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se modifica la redacción de determinadas medidas. En el escrito de interposición, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 LJCA, solicitó suspensión de la ejecutividad inaudita parte o cautelarísima, del Resuelvo Primero de la Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021, por el que se acuerda mantener la eficacia de la Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que, en el punto
9ª de su apartado Primero, procede a la modificación del punto 16º del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
La resolución en cuestión, insertada en el DOGV del 10 de abril de 2021, recoge en su Resuelvo primero:
Mantener la eficacia de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situaciónde crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En la citada resolución de 11 de marzo de 2021, en su apartado 9, procedía a la modificación del punto 16º del resuelvo Primero de su Resolución de 5 de diciembre de 2020, que quedaba redactado de la siguiente forma:
16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar. Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber
.
Por Auto de 13 de abril de 2021 la Sala desestimó la solicitud de tramitación de la medida cautelarísima y dando curso al incidente por los trámites del artículos 131 y siguientes de la LRJCA, concediendo plazo hasta las 14 horas del día siguiente, para que la Administración Autonómica pudiera alegar lo que a su conviniere.
En la citada fecha ha presentado alegaciones el abogado de la Generalitat. Argumenta lo que a su derecho ha tenido por conveniente y termina por instar la denegación de la medida cautelar instada.
PRETENSIÓN DE LA ASOCIACIÓN RECURRENTE.
La parte actora insta de la Sala suspensión cautelar de la Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifica la redacción de determinadas medidas; en concreto, en lo referente a lo dispuesto en su Resuelvo Primero, en cuanto acuerda mantener la eficacia de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, resolución en la que, en el punto 9ª de su apartado Primero, procede a la modificación del punto 16º del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, suprimiendo así la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber; actividades a las que, según la parte, debería resultar de aplicación las medidas establecidas en la redacción original del punto 16º del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, esto es:
16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas
.
Considera la parte que concurren todos los requisitos previstos en los artículos 129, 130 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adopción de la medida cautelar que se insta, por cuanto concurre perículum in mora, fumus boni iuris y la ponderación de los intereses en conflicto se tiene que decantar en favor de la concreta suspensión que se insta.
En el orden fáctico realiza una breve descripción de la evolución de la situación epidemiológica, señalando los datos concurrentes a las siguientes fechas: i. Datos a fecha de la Resolución de 5 de diciembre de 2021: Nivel de riesgo ALTO ii. Datos a fecha 20 de enero de 2021: Nivel de riesgo EXTREMO iii. Datos referentes a 29 de enero de 2021: Nivel de riesgo EXTREMO iv. Datos a fecha 12 de febrero de 2021: Nivel de riesgo EXTREMO
v. Datos a fecha 25 de febrero de 2021: Nivel de riesgo ALTO o MEDIO vi. Datos a fecha 11 de marzo de 2021: Nivel de riesgo BAJO vii. Datos a fecha 9 de abril de 2021: Nivel de Alerta 1, nivel de riesgo BAJO.
Así, se alega que con un NIVEL DE ALERTA 1, un nivel de riesgo BAJO, la incidencia Acumulada a 14 días -IA(14d)-, del día 9 abril de 34,92 con una situación sanitaria, que junto a la Comunidad de Galicia, es la menos grave de todo el territorio nacional se mantiene el cierre y suspensión cautelar de actividad de todos
los establecimientos de juego, medida que solo se comparte con la Comunidad navarra y la provincia de Guadalajara, ambas en NIVEL DE ALERTA 3. Por ello considera que el mantenimiento de la medida de cierre de los establecimientos de juego de la Comunidad Valenciana, en la actual situación sanitaria carece de la mínima proporcionalidad que para una medida de tal calado demanda el respeto de un derecho fundamental como lo es el de libertad de empresa que se recoge en el art. 38 de nuestra Constitución
En lo jurídico, considera que concurren los requisitos del artículos 129 y 130 LJCA.
En efecto, en primer lugar, con respecto a la apariencia de buen derecho y a la proporcionalidad en el mantenimiento de la medida de cierre, señala que es cierto que la Constitución permite la adopción de medidas restrictivas a la libertad de empresa para asegurar otros fines constitucionalmente legítimos, pero que, por el principio de suficiencia, esas medidas no deben ser exorbitantes, sino que deben ceñirse, y ser estrictamente suficientes, para la finalidad que se proponen, no pudiendo ir más allá, y que los principios de racionalidad y proporcionalidad exigen la existencia de conexión directa entre el medio empleado y el fin que se pretende. Asimismo, señala que la afectación al derecho fundamental ha de ser lo estrictamente necesaria para la consecución de dicho fin. Invocando el principio "pro libertate".
Así las cosas, invoca el Plan de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad de 22 de octubre de 2020, del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud donde se establecieron las medidas a aplicar por las autoridades sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas en función del nivel de riesgo en el que se encuentren en cada momento, siendo que para estos establecimientos se reconoce el nivel de riesgo alto, las actuaciones que se consideran "proporcionales" sólo contemplan la medida del cierre en situaciones de nivel de alerta 3, y no de forma automática, sino previa valoración por la autoridad sanitaria.
También se hace referencia a los Informes de la Subdirectora General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fechas 10 y 16 de marzo de 2021, en el que se indica que en función de la situación epidemiológica se 9inicariía próximamente su proceso de "desescalada" con medidas de reducción de aforos y horarios como se había iniciado en otros sectores.
Por ello considera que los datos epidemiológicos actuales en modo alguno justifican la suspensión de las actividades desarrolladas en los establecimientos de juego, puesto que ello no entraña, según la actora, ningún riesgo para la salud distinto a la mera permanencia en el interior de los establecimientos en general, y, en todo caso, pueden ser de aplicación, además, tanto los protocolos elaborados individualmente por los establecimientos pertenecientes a la Asociación.
En segundo lugar, considera que concurre el...
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