STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha13 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2020 0002000 Equipo/usuario: MR Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000160 /2021-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500 /2020 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juan Francisco ABOGADO/A: ESTHER ROJO MARTINEZ PROCURADOR:GRADUADO/ A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGUASORENSE SL ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS FERNANDO LOUSADA AROCHENA JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000160 /2021, formalizado por la letrada Dª María Esther Rojo Martínez, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500 /2020, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente a la empresa AGUASORENSE S.L, con intervención del Ministerio

Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco presentó demanda contra la empresa AGUASORENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco, vino prestando servicios para la empresa AGUASORENSE, S.L., desde el 6 de julio de 2020, con la categoría profesional de Conductor-repartidor y con un salario de 1.10833 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor en fecha 20 de julio de 2020, cuando se encontraba realizando su trabajo, al cruzar un paso de peatones para regresar a la furgoneta de reparto, en la calle Ramón Puga, fue atropellado por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, habiendo sido llevado con urgencia al Complexo Hospitalario Universitario de Ourense.- TERCERO.- Dicha circunstancia fue conocida por el empresario demandado el mismo día del accidente, al haber sido avisada la empresa del suceso por medio de la Policía Local. El empresario demandado, incluso acudió al Complexo Hospitalario citado, a interesarse por la salud del trabajador.- CUARTO.- El empresario demandado procedió a dar de baja en la Seguridad Social al actor el fecha 20 de julio de 2020.- QUINTO.- A consecuencia del accidente el actor estuvo ingresado 5 días en el hospital siendo diagnosticado al alta por padecer las siguientes dolencias: politraumatismo por atropello en vía pública. HSD Leve. Contusión pulmonar leve. Fractura de huesos propios nasales.- SEXTO.- En fecha 17 de agosto de 2020 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor en el Decanato en fecha 31 de agosto de 2020.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco contra la empresa AGUASORENSE, S.L., debo declarar y declaro que el cese del actor el día 20 de julio de 2020, llevado a cabo por la empresa demandada constituye un despido que debe ser declarado improcedente, condenando a la citada empresa a que plazo de cinco días opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación o le abone una indemnización de 10018 euros. Se hace constar que la opción deberá de ser presentada en este juzgado por medio de escrito o bien en una comparecencia.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/01/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada la improcedencia del despido en la sentencia de instancia, el trabajador demandante, con la pretensión de nulidad, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, con carácter previo, la unión de determinados documentos relacionados con la evolución médica de las secuelas del accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. No hay impugnación de adverso.

Con el mismo carácter previo con el cual se ha solicitado en el escrito de interposición del recurso de suplicación, se analizará la solicitud de unión a los autos de los siguientes documentos: un volante de 27/11/2020 en el que se solicita la realización de pruebas diagnóstico por el servicio de otorrinolaringología; una hoja de tratamiento prescrito por tal servicio, de 27/11/2020; y una cita con el médico de atención primaria de fecha 3/12/2020. Se trata de documentos relativos a hechos posteriores a la celebración del acto de juicio oral, e incluso posteriores a la fecha de la sentencia de instancia, y que son relevantes a la hora de conformar el relato fáctico de manera completa y posibilitar un motivado análisis jurídico, con lo cual se admite su unión a los autos según el artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Aunque esta norma procesal laboral establece que, "de admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos", la circunstancia de que la parte proponente ya ha tomado en consideración esos documentos en la redacción de su escrito de interposición del recurso de suplicación, y que la parte contraria ya ha tenido la posibilidad de impugnarlo, permiten prescindir de un trámite que sería dilatorio.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende la adición, en el hecho probado quinto, de los siguientes...

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