STSJ Galicia 686/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución686/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00686/2020

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PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 333/2019

Recurrente: Gustavo

Administración Demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 333/2019, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por don Gustavo, representado por la Procuradora doña Carmen María Martínez Uzal y dirigida por el letrado don Ignacio Martínez Sánchez de Neyra, contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de junio de 2019, por la que se desestima solicitud del interesado relativa a la percepción del importe máximo del complemento de productividad y, en su caso, el de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos, desde el 1 de enero de 2016 y por el período de prestación de servicios en las unidades específicas constituidas para la vigilancia y protección de sedes judiciales en el marco de los convenios de colaboración en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia de Galicia y sus adendas, suscritos entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia. Siendo parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula, por contraria a derecho, la Resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, notificada al recurrente el día 16 de julio de 2019; se declare el derecho del recurrente a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, así como el importe máximo de los incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, correspondientes a las mensualidades a que se refieren los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda, de acuerdo con los convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, de aplicación para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019; condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y darles exacto cumplimiento, y en consecuencia a abonar al recurrente en concepto de principal la cantidad total de 6.452,76 euros, conforme al hecho cuarto del escrito de demanda, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de devengo de cada una de las mensualidades englobadas en dicha suma; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 6.452,76 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Gustavo interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de junio de 2019, por la que se desestima solicitud del interesado relativa a la percepción del importe máximo del complemento de productividad y, en su caso, el de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos, desde el 1 de enero de 2016 y por el período de prestación de servicios en las unidades específicas constituidas para la vigilancia y protección de sedes judiciales en el marco de los convenios de colaboración en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia de Galicia y sus adendas, suscritos entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia.

En concreto, desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad, el actor, Guardia Civil en situación de reserva, presta servicio en el Destacamento de Seguridad de la Sede Judicial de A Coruña (Tribunal Superior de Justicia de Galicia), en el marco de los Convenios de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior (años 2014 a 2018), siendo el actual el suscrito el 27 de diciembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado, nº 22, de 25 de enero de 2019. Dicho Convenio viene siendo prorrogado y/o actualizado, mediante las oportunas adendas, desde el año 2006.

Afirma que, en el año 2017, percibió, en concepto de complemento de productividad, la cantidad mensual de 404,46 euros, en lugar de la estipulada en el Convenio (Anexo IV) que asciende a 556,47 euros/mes. Diferencia que, multiplicada por doce meses, arroja un resultado a favor del actor de 1.824,12 euros.

Por igual concepto, en el año 2018 percibió 411,04 euros al mes, cuando lo estipulado en el Convenio eran 556,47 euros, diferencia que, multiplicada por 12 meses, hace un total de 1.745,16 euros.

Y en el año 2019, percibió la suma mensual de 420,29 euros cuando tendría que haber percibido 556,47 euros al mes, diferencia que multiplicada por cuatro meses (hasta la fecha de la reclamación en vía administrativa) arroja un total de 544,72 euros.

Por lo que atañe a los incentivos por prestación de servicio en régimen de turnos, también se le abonó una cantidad inferior a la estipulada en el Convenio, pues durante el año 2017 percibió 387,64 euros al mes, cuando lo estipulado eran 429,50 euros mensuales. Diferencia que, multiplicada por doce meses, da como resultado, a favor del demandante, la suma de 502,32 euros. Igual sucedió en 2018, en que percibió 393,94 euros/mes cuando le correspondían, según Convenio, 429,50 euros mensuales, diferencia que, multiplicada por 12 meses, arroja un resultado a su favor de 426,72 euros. Y en 2019, cobró al mes 402,81 euros en lugar de los 429,50 pactados, diferencia que, multiplicada por 4 meses, da un total de 106,76 euros.

Cuando dedujo su reclamación, en fecha 6 de mayo de 2019, las cantidades adeudadas importaban 5.149,80 euros cantidad que habrá de incrementarse con las diferencias correspondientes a los 8 meses restantes de dicha anualidad (1.302,96 euros), lo que arroja un resultado total de 6.452,76 euros. Tal solicitud de abono le fue desestimada por la resolución recurrida y contra ella interpone el presente recurso contencioso administrativo.

Funda su impugnación en los siguientes motivos:

  1. La resolución se ha dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido.

  2. Ausencia, inadecuación o insuficiencia de la motivación de dicha resolución.

  3. Vulneración de los Convenios de Colaboración suscritos, en esta materia, entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en lo que se refiere a las cuantías económicas en ellos pactadas, a las cuantías percibidas y a la regulación de los incentivos del personal en situación de reserva.

    Concluye la representación demandante solicitando la anulación de la resolución recurrida y la declaración del derecho del actor a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, así como el importe máximo de los incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos en el Destacamento de Seguridad de la Sede Judicial A Coruña (TSJ de Galicia), correspondientes a las mensualidades a que se refieren los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda rectora, de acuerdo con el Convenio de aplicación para el año 2017, condenando a la administración a satisfacer al demandante la cantidad de 6.452,76 euros, con abono de los intereses legales desde la fecha de devengo de cada mensualidad.

    SEGUNDO .- La resolución recurrida señala que para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el expresado Convenio, la Xunta de Galicia asume, con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil, que viene determinado por la suma de dos conceptos:

  4. La diferencia retributiva resultante entre las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva; y

  5. El complemento de pertenencia a la Unidad (productividad en anteriores Convenios).

    El Anexo IV del meritado Convenio fija el importe máximo de uno y otro concepto, en función de los grupos o categorías en que se integra el personal con destino en las unidades constituidas.

    La Xunta de Galicia asume, igualmente, las cuantías que se determinen en concepto de incentivos (por prestación del servicio a turnos o guardias en fines de semana), indemnizaciones por razón del servicio, gastos de uniformidad y otros gastos que se estimen precisos, que se modularán en función del número real de efectivos y que, con carácter de máximos, se concretan en el Anexo IV.

    Tales gastos serán abonados por la Xunta de Galicia, previa certificación de los servicios prestados, cuyo importe se ingresa en el Tesoro Público a favor de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, siendo cada Dirección...

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