STSJ Asturias 63/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2021
Fecha19 Enero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2020 0000939

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001786 /2020

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 239/2020

RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

RECURRIDO/S D/ña: Darío, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ,

Sentencia núm. 63/2021

En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1786/2020, formalizado por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, en nombre y representación de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 140/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES 239/2020, seguido a instancia de D. Darío, representado por la Letrada Dª

María Xulia Fernández Suárez frente a la citada empresa recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío presentó demanda contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 140/2020, de fecha uno de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada con categoría de vigilante de seguridad desde el 1 de noviembre de 1999 y sin condición de legal representante de los trabajadores, af‌iliado al sindicato comisiones obreras.

    Rige la relación laboral el convenio colectivo de empresas de seguridad.

    Venía prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa DUPONT tiene en Avilés. El horario desempeñado en el citado centro era 7 a 19 horas y de 19 a 7 horas en turnos rotatorios con los correspondientes descansos.

  2. - En fecha 11 de mayo recibió burofax en el que se le comunica sanción de suspensión de empleo por falta muy grave. Consta en las actuaciones y se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. - En fecha 12 de mayo recibe nuevo burofax en el que se le comunica la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, con el siguiente contenido:

    "Estimado o señor:

    De acuerdo con las previsiones del artículo 58 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la necesidad de comunicarle, que con efectos del próximo día 1 de junio de 2020, pasará a desempeñar su actividad laboral en las instalaciones de DECATHLON sitas en Polígono de Roces, C.P. 33211 de Gijón, dejando en consecuencia de prestar sus servidos en las instalaciones del diente al que estaba asignado hasta la fecha.

    Las razones de este cambio están relacionadas con las necesidades operativas derivadas del requerimiento por parte de nuestro cliente Dupont para que sea Ud. relevado del mismo, por pérdida de conf‌ianza y por incumplimiento dé las normas operativas del servido. La conf‌ianza de nuestros Clientes en el desarrollo de nuestra actividad es una pieza esencial del valor de nuestro trabajo, tanto individual como colectivamente.

    Como Ud. conoce, el Convenio Colectivo, establece la posibilidad de distribución de los correspondientes horarios y turnos de trabajo de su Personal para el más ef‌icaz rendimiento, siempre con respeto de sus derechos y de las normas que rigen en estos supuestos. Obviamente, y dado que Ud. viene prestando sus servidos en tumos de 12 horas, de lunes a domingo, alternando los tumos de noche, día y descanso, con más o menos una secuencia de 2-2-3, y puesto que no tenemos en la actualidad la posibilidad de asignarle a ningún servicios en las mismas características an cuanto a tumos y horarios/ es por lo que tenemos que realizar la presente comunicación de acuerdo con las previsiones de citado artículo 41, con quince días de antelación.

    Por lo anteriormente expuesto, desde este momento se produce la preceptiva comunicación del cambio que ya es efectivo, una vez ha causado alta médica del periodo de incapacidad en el que usted se encontraba, y respetando los plazos legalmente establecidos; pasando usted a prestar siendo en las instalaciones de nuestro diente DECATHLÓN sitas en Polígono de Roces, C.P. 33211 de Gijón.

    El servicio lo prestará de LUNES A DOMINGOS (con los descansos establecidos legalmente) y en turno de mañana de 09.45 a 16.00 horas y de tarde de 16- 00 a 22. 30 horas, conforme a orden de trabajo, que le es facilitada adjunto a este escrito.

    En igual sentido, una vez ha causado alta médica del periodo de incapacidad, le comunicamos que en aplicación de lo que indicaba en la carta que le fue remitida el pasado día 7 de mayo, en la que se informaba de la sanción impuesta de dieciséis días de empleo y sueldo, esta será efectiva desde el próximo día 14 de mayo, hasta el día 29 de mayo, ambos incluidos.

    Una copla de la presente comunicación será entregada a la

    Representación de le los trabajadores".

  4. - Inició incapacidad temporal el 27 de marzo de 2020 siendo alta el 8 de mayo. Puso en conocimiento tal situación a la empresa mediante correo electrónico en fecha 26 de marzo; en correo electrónico de 8 de abril se le comunica que no se ha recibido parte de conf‌irmación ni de alta a lo que el trabajador responde que se ha informado que los partes serán remitidos directamente por el SESPA a la empresa; en fecha 9 de abril de 2020 la empresa dice sorprenderse de tal af‌irmación.

  5. - El representante de los trabajadores perteneciente al mismo sindicato del actor, D. Rodolfo, remitió a D. Roque, responsable de Securitas, un correo en fecha 25 de marzo de 2020 en el que comunicaba su inquietud por las medidas y protocolo de seguridad con ocasión del COVID.

  6. - Publica en la red social Facebook y en su perf‌il el aquí actor lo que sigue:

    "Casta empresarial española asturiana, día 1 crisis covid estado de alarma dar epis de protección a su personal no menospreciando al que los solicita. Enviar personal innecesario a su domicilio no. Cometer personal a ere erte si cuando se trata de ganar dinero casta empresarial igual a (emoticonos de vómito)".

    El día 17 de marzo de publica: "cada día de conf‌inamiento que veo a los trabajadores de este país en sus puestos de trabajo sin protección adecuada la empresa asturiana me produce un profundo y visceral ASCO. Eso si las cartas grandilocuentes, lecciones de moralidad sí, pero desde casa. Claro. Siempre hubo héroes y miserables. Cierra intervención más arcadas (añadiendo emoticono)".

    En fecha 17 de marzo "mascarillas guantes y gafas precio total de venta al público 6 euros, no se si entendéis por donde voy". Acompaña dicho comentario a la noticia dada por el periódico nueva España "DUPONT activa el protocolo por coronavirus tras el positivo de un trabajador.".

    El día 17 de "me deja perplejo que las empresuchas de mierda sigan enviando comunicaciones a sus trabajadores indicando que son colectivo bajo de riesgo. Incluso cuando hay contagios en su centro. Un día empresarios de mierda tenéis que decirnos cómo se contagiaron los 12,00 compatriotas y más de 5500 muertos".

    El 21 de marzo realiza nueva publicación en la que tras anunciar el envío de epis por parte de sus supervisores, acompaña fotografía de muñecos de peluche. Añade que "la mezquindad humana quitando hierro y menospreciando nuestras familias es de delito penal".

    En fecha 22 de marzo dice que los que deciden no entregar equipos de protección son gentuza. "Delito penal la no entrega". En día no especif‌icado y acompañando de una fotografía de lo que resulta el exterior de Dupont y otra de un hospital señala "mientras en una se celebra hoy el abandono de la UCI a planta de una paciente del covid 109 en plantas industriales de multinacionales asentadas en Asturias hoy se celebra el día normal de trabajo DELIPTO PENAL.".

    En otra publicación señala que empresarios asturianos y españoles con actividad no relacionada con atajar el covid 19 deben ser responsables penales de las consecuencias que por su decisión puedan tener la salud y vida de sus trabajadores y familias. Acompaña nuevamente con foto de aparcamientos exteriores de la Empresa DIPONT. El 18 de marzo señala que "llamadme raro, pero con prácticamente toda espala conf‌inada en sus casa es normal que empresas con producción no prioritaria esté produciendo al 100% como si estuviesen ajenos a todo lo que sucede".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda presentada por D. Darío frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPALA S.A. y declaro nula la modif‌icación sustancial comunicada en fecha 12 de mayo del presente año y la dejo sin efecto. Se declara además que con ella se han vulnerado sus derechos fundamentales, debiendo la empresa abonarle una indemnización de

6.251 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa SECURITAS...

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