STSJ Comunidad Valenciana 72/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha03 Febrero 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000287/2019

N.I.G.: 03014-45-3-2018-0003213

SENTENCIA Nº 72/201

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres.

Presidente

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO

D ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

En VALENCIA a tres de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, el recurso de apelación 287/19 interpuesto contra la Sentencia nº 40/2019, de 1 de febrero del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante en el Recurso nº 797/2018, y acumulados siendo apelantes Cristobal Y David representados por el procurador LAURA LUCENA HERRAEZ y asistidos del letrado CARLOS MORALES RUIZ y como apelada la GENERALITAT VALENCIANA por medio de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia nº 40/2019, de 1 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante que estimó el Recurso nº 797/2018 y acumulado.

SEGUNDO

· Se interpuso recurso de apelación por los recurrentes suplicando tras argumentar, el dictado de sentencia que revoque la impugnada en cuanto a la fecha de efectos y condene en costas a la administración en ambas instancias .

La apelada se opuso.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 2/02/2021 como fecha para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada María Alicia Millán Herrándis quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia resulto desestimada la solicitud de los actores y hoy apelantes, mediante la cual, aquellos, en calidad de funcionario interino, y laboral interino, farmacéuticos solicitaron su inclusión en el sistema de carrera profesional reconociendo su abono con los intereses correspondientes.

La sentencia alcanza una conclusión estimatoria y les reconoce su derecho al abono del complemento retributivo de carrera, según el grado que corresponda desde la fecha de su solicitud en vía administrativa. Esto es para el Sr. Cristobal desde el 15/noviembre/2017 y para el Sr. David desde el 29/junio/2018.

Los apelantes tal y como manifestaron en el acto de la vista del procedimiento abreviado, sostienen que los efectos derivados del reconocimiento efectuado deben ser desde el 1/julio/14, al ser la fecha en que fue posible el encuadramiento en la carrera profesional. A su juicio la sentencia sería incongruente pues el fallo no recoge la mención a la fecha de efectos económicos que ref‌iere en su FD quinto. Siguen diciendo que la sentencia vulnera la tutela judicial pues no explica la limitación de la fecha de efectos. Se perpetúa la discriminación con los funcionarios interinos y aluden al Decreto 211/2018, que reconoce el derecho de los funcionarios interinos a percibir el complemento de carrera con carácter retroactivo. Según el TS el reconocimiento del derecho a la carrera tiene carácter declarativo y no constitutivo. Procede la condena en costas.

La Generalítat se opone a la apelación y sostiene que el Decreto 211/2018, en ningún caso - es aplicable al personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanitat, por el contrario les resulta de aplicación el Decreto 173/2007 de 5 de octubre y la Orden 10/2014, de 1 de agosto de la Conselleria de Sanitat, de acuerdo con el art. 3 de la Orden citada los efectos económicos tiene lugar desde el día en que se solicita en vía administrativa. Y por último la doctrina citada se ref‌iere a los trienios.

Tales son los términos del debate.

SEGUNDO

En su demanda los actores solicitaron sentencia donde se les reconociera el acceso a la carrera profesional, grado profesional 3 y 2, y el abono de determinada cantidad calculada desde el 1/julio/2014.

En su fundamento de derecho quinto la sentencia apelada nos dice:

Llegados a este punto, el recurso debe ser estimado. La fecha de efectos económicos debe quedar referida, en todo caso, a la fecha de la reclamación en vía administrativa. La Administración, al tiempo de ejecutar la sentencia, deberá dictar las oportunas resoluciones reconociendo el encuadramiento que les correspondería a los afectados si fuesen funcionarios titulares para poder calcular el complemento retributivo de carrera/...

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