STSJ Comunidad Valenciana 134/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución134/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 417/2018

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NÚM. 134 /2021

En Valencia, a 24 de febrero de 2021

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 471/2018, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (Federación de Enseñanza CCOO PV), representada por la procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y asistida por el letrado D. Javier Castro Sierra contra resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de 1 de agosto de 2018 por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones del Programa para la promoción de investigación científ‌ica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat, siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 31 de octubre de 2018 contra la resolución que recoge el Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia.

Segundo

Admitido que fue y dado trámite al recurso, se formalizó demanda el 27 de febrero de 2019; escrito procesal en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó la parte instando la estimación del recurso mediante sentencia declarando la nulidad de la resolución de 1 de agosto, en su apartado Tercero 2b)del Anexo III .

Tercero

Contestada la demanda por la Abogada de la Generalitat, en fecha 11 de abril de 2019, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento desestimatorio del recurso.

Cuarto

Por decreto de 15-4-2019 del letrado de la Administración de Justicia se determinó la cuantía del recurso en indeterminada.

Quinto

No se instó el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de conclusiones, de manera que por providencia de 26-4-2019 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Por providencia del presidente de la Sección de 14 de enero de 2021 fue señalado para votación y fallo el 24-2-2010, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano ( Federación de Enseñanza CCOO PV) la resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de 1 de agosto de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones del Programa para la promoción de investigación científ‌ica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, insertada en el DOGV de 6-8-2018.

Pretende la demandante sentencia estimatoria que anule la resolución del Conseller, exclusivamente en su apartado tercero 2 b) del Anexo III y declare la obligación de la Administración de instaurar en la referida disposición una cláusula de salvaguarda al derecho de igualdad de trato en el sentido de permitir aportar, a efectos de labaremación a practicar, lo resultados científ‌icos de proyectos realizados anteriores a los seis años previos a la convocatoria por un periodo suf‌iciente por el que la solicitante no se posicione en desventaja respecto al resto de competidores por razón de haber incurrido en situación de parto, maternidad, atención a personas en situación de dependencia, violencia de género

A los pedimentos y alegaciones de la parte actora se ha opuesto la abogada de la Generalitat, en el entendimiento de que la resolución objeto del recurso se ajusta a derecho.

Segundo

La resolución impugnada es la convocatoria para el ejercicio 2019 de subvenciones del Programa para la promoción de investigación científ‌ica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. El anexo III, relativo a las subvenciones del programa Santiago Grisolía, se ocupa de las solicitudes en su apartado tercero indicando el nº 2 que la solicitud telemática irá acompañada de los siguientes documentos: (...), b) Documento con los resultados científ‌icos en materia de investigación de la persona solicitante del proyecto en los últimos seis años .

Sostiene el sindicato CCOOPV que tal previsión de la convocatoria, aun pudiendo parecer neutra, implica una discriminación indirecta hacia la mujer, vulneradora de los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española. Y ello así - continúa la demanda- por ignorar el hecho contrastado, desde todas las esferas de la sociedad, de que es la mujer quien interrumpe su desarrollo profesional, trabajo e investigaciones por razones de embarazo, maternidad y/o cuidados de personas dependientes, violencia de género etc. Y sigue alegando que para el resto de programas de subvenciones recogidos en la misma resolución, la Administración sí aplica criterios de género para paliar las desventajas sociales que mayoritariamente padecen las mujeres: subvenciones de personal investigador de carácter predoctoral y postdoctoral (anexos I y IV), subvenciones para la realización de proyectos I+D+I,(anexo IX) subvenciones para grupos de investigación consolidables (Anexo X), subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación por excelencia ( Anexo XI), subvenciones a la excelencia científ‌ica de juniors investigadores ( Anexo XII). Alega que es de conocimiento general la incidencia específ‌ica en la mujer de las situaciones concretas que impiden el mantenimiento de su trabajo sin solución de continuidad y que deriva en que el criterio empleado en la norma agravie especialmente el derecho de igualdad de trato y que, además, se extrae de diversos Informes of‌iciales: Informe sobre la Violencia de Género del CGPJ, tercer trimestre de 2018, Anuario de Estadísticas del Ministerio de empleo y Seguridad Social (respecto a las prestaciones por maternidad, con distribución por género, años 2016 y 2017, mucho mayores para madres que padres), Informe IMSERSO sobre cuidado de mayores ( 84% mujeres).Como corolario, incorpora la demanda cuadro comprensivo de los años 2013 a 2018 relativo a la concesión de las subvenciones del programa Santiago Grisolía por diferencia de género, siendo mucho mayor en todos los años el número de benef‌iciarios hombres que no el de mujeres. En lo jurídico se apela a los dos mentados preceptos constitucionales, y a los artículos 3, 4, 5 y especialmente los artículos 6, 10 y 56 de la Ley 3/2007, de 22 de...

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