ATSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 00.01.3-21/000085

NIG CGPJ: 48020.33.3-2021/0000085

Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario94/2021

Procedimiento: Medidas cautelares 12/2021 - Seccion 3ª

Demandante: ASOCIACION DE HOSTELERIA DE BIZKAIA-BIZKAIKO OSTALARITZA ELKARTEA, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE GIPUZKOA y SEA EMPRESAS ALAVESAS

Representante: ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIAIA Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Representante: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO

ACTUACIÓN RECURRIDA: INICICIO RELATIVO A LAS REGLAS DE REAPERTURA DEL APARTADO 9.1 DEL ANEXO DEL DECRETO 44/2020 DE 10 DE DICIEMBRE DE LEHENDAKARITZA DE REFUNDICION EN UN UNICO TEXTO Y ACTUALIZACION DE MEDIDAS ESPECIFICAS DE PREVENCION EN EL AMBITO DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA Y PARA CONTENER LA PROPAGACION DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS COV-2 Y DISPOSICION TERCERA DEL DECRETO 4/2021 DE 22-1-21 DE LEHENDAKARITZA PUBLICADO EN EL B.O.P.V. Nº 16 DE 23-1-21 DE TERCERA MODIFICACION DEL DECRETO 44/2020 DE 10-9-20 DE REFUNDICION EN UN UNICO TEXTO Y ACTUALIZACION DE MEDIDAS ESPECIFICAS DE PREVENCION EN EL AMBITO DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCION DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA Y PARA CONTENER LA PROPAGACION DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2. Ç =

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS: D.ª Mª JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Siendo Ponente D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la procuradora Sra. GORRIÑOBEASCOA ETXEBARRIA en nombre y representación de la ASOCIACION DE HOSTELERIA DE BIZKAIABIZKAIKO OSTALARITZA ELKARTE, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE GIPUZKOA Y SEA EMPRESAS ALAVESAS, contra " El inciso relativo a las reglas de reapertura del apartado 9.1) del Anexo del Decreto 44/2020 y La disposición tercera del Decreto 4/2021, de 22 enero, del Lehendakari, de tercera modif‌icación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre ", que al amparo de lo dispuesto en el artículo 135, en relación con el art. 130 de la LJCA, ha solicitado la "MEDIDA CAUTELARISIMA, INAUDITA PARTE, DE SUSPENSIÓN DE VIGENCIA DEL INCISO RELATIVO A LAS REGLAS DE REAPERTURA DEL APARTADO 9.1) ANEXO DEL DECRETO 44/2020, 10 DE DICIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, PRORROGADO OIR DECRETO 4/2021, DE 22 ENERO".

SEGUNDO

Formada la correspondiente pieza separada, se ha acordado por Providencia 4 de febrero de 2021, oír a la Administración demandada, que habrá de presentar sus alegaciones, como máximo, el lunes día 8 a las 12:00, convocándose al Tribunal para la deliberación de la medida cautelar solicitada para el martes día 9 a las 9:30 horas. Verif‌icado dicho traslado mediante la presentación de escrito en fecha 8 de febrero de los corrientes, con el resultado que obrante en autos y quedando los mismos en la mesa del Magistrado Ponente a efectos de dictar la resolución procedente en derecho, habiéndose procedido a deliberar el asunto por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia, de Gipuzkoa y SEA, Empresas Alavesas, se recurre en vía contencioso administrativa el apartado 9.1 del Anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari y la Disposición 3ª del Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modif‌icación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre. Fue solicitada medida cautelarísima de suspensión del apartado 9.1 del anexo del Decreto 44/2020.

Por providencia de 4 de febrero de 2021 se acordó oír al Gobierno Vasco por 48 horas sobre dicha solicitud, continuándose en un incidente de medida cautelar.

La parte actora basa su solicitud en los siguientes aspectos:

  1. El periculun in mora se produce dado que el número de municipios en zona roja está subiendo exponencialmente, cercenándose la actividad hostelera a la que se causan unos perjuicios económicos de difícil reparación ya que una parte importante del sector se ve abocado al cierre def‌initivo.

  2. El interés general de no favorecer la transmisión del virus se respeta ya que las medidas adicionales impuestas por el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, hicieron que la apertura de la hostelería no generase subida de contagios, siendo, por tanto, ef‌icaces y solicitándose que la apertura mantenga tales condiciones.

  3. Se vulnera el principio de proporcionalidad, no encontrándose justif‌icada la medida adoptada.

  4. Se vulnera el principio de seguridad jurídica al no establecerse duración para el cierre decretado.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a esta petición solicitando que se deniegue y aduciendo, al respecto, que no resulta patente el periculum in more derivado de la norma impugnada, sin que se cuantif‌iquen los daños económicos de las medidas cuya suspensión se pretende; que se trata de un acto discrecional, que no es arbitrario y se justif‌ica en la alta expansión del virus, con un criterio objetivo (incidencia superior a 500 sobre 100.000 habitantes), que se adopta tras varias reuniones del Consejo Asesor y habiendo analizado todo tipo de datos. Adjunta, entre otros muchos gráf‌icos y documentación, informe del Director de Salud Pública y Adicciones de 3 de febrero de 2021 sobre el riesgo de transmisión del COVID-19 en actividades hosteleras.

SEGUNDO

Que, inicialmente, hemos de clarif‌icar el ámbito en el que se enmarca la presente resolución.

En primer lugar, que lo que se deciden son medidas cautelares, y no cautelarísimas puesto que se ha dado audiencia a la Administración demandada, que, aun cuando el plazo ha sido de dos días, se trata de un plazo que entra en el ámbito del art. 131 Ley 29/98 que f‌ija un plazo para ello que no exceda de 10 días, pero que puede ser...

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