STSJ Asturias 31021/2020, 24 de Noviembre de 2020
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2850 |
Número de Recurso | 30/2020 |
Procedimiento | Conflicto colectivo |
Número de Resolución | 31021/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 31021/2020
TSJ ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JAC
NIG : 33044 34 4 2020 0000038
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), UNION SINDICAL OBRERA
ABOGADO/A: PIERRE MENDES BASS, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ
DEMANDADO/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA, COMITE DE EMPRESA DE EL ARBOL, FEDERACION DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADOES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, GRUPO GEA
ABOGADO/A : DOLORES ALEJO BERNAL, IGNACIO DUGNOL SIMO, DAVID DIEGO RUIZ, EDUARDO VILLAZON FERNANDEZ, IGNACIO DUGNOL SIMO
En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030/2020 y el 32/2020, acumulado, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
La CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), la UNION SINDICAL OBRERA y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demandas de CONFLICTO COLECTIVO, con los números 30 y 32, que fueron acumulados, contra la UNION SINDICAL OBRERA, el COMITE DE EMPRESA DE EL ARBOL, la FEDERACION DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, el GRUPO GEA, en la que exponían los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Que admitidas a trámite las demandas, y tras la acumulación de las mismas, se han celebrado los actos de conciliación, y de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Por los sindicatos Unión Sindical Obrera y Comisiones Obreras de Asturias se formula demanda de conflicto colectivo contra la empresa Grupo el Árbol distribución de supermercados SA (Grupo GEA). Son partes interesadas los sindicatos Unión General de Trabajadores y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO).
En la demanda origen de este procedimiento se interesa por todos los trabajadores de la empresa que tienen relación directa y permanente con el público en general, el reconocimiento de la situación de toxicidad, insalubridad o peligrosidad y, en consecuencia, se abone el plus correspondiente desde el 14 de marzo de 2020 y mientras permanezca la actual situación derivada de la pandemia causada por el COVID-19 hasta la normalización de la situación o la declaración sanitaria que así lo determine y se adopten las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.
El procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, acordado por el Ministerio de Sanidad junto con diversos ministerios asociaciones y sociedades actualizado a 7 de octubre 2020 catalogaba los puestos de trabajo con alta y baja exposición al riesgo y distinguía el personal de exposición de riesgo, el personal de bajo riesgo y, tercero, el personal de baja probabilidad de exposición, entre ellos se incluía trabajadores sin atención directa al público, o a más de 1,5 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, por ejemplo:
- Personal administrativo.
- Técnicos de transporte sanitario con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente.
- Conductores de transportes públicos con barrera colectiva.
- Personal de seguridad.
Por parte del Servicio de Prevención de la empresa, se han dispuesto diversas medidas en las tiendas: limpieza y desinfección; distancia social con personal y clientes, control de aforo máximo, favorecer el pago con tarjeta de crédito; control de aforo y afluencia de público; uso de elementos de protección (mamparas, mascarillas y guantes); megafonía y cartelería con el fin de concienciar sobre medidas.
Respecto a colectivos específicamente sensibles, se establecieron planes de actuación específicos con valoraciones por vigilancia de la salud para personas embarazadas o enfermedades graves. También se han establecido planes de actuación relativos a las personas que deben desplazarse en vehículos, respecto a distanciamientos dentro del mismo.
Como equipos de protección se han entregado por la demandada a los empleados con contacto con la clientela: geles desinfectantes; guantes; mascarillas; mamparas; pantallas faciales; productos de limpieza.
La empresa cuenta con más de 750 trabajadores. Ha tenido 6 bajas como consecuencia del virus: una de ellas declarada antes del estado de alarma, otra en el mes de julio, otra después del 29 de septiembre y, el resto en el mes de octubre. Han tenido lugar en diferentes tiendas
Por la empresa demandada en las primeras semanas del confinamiento se abonó una gratificación como consecuencia del esfuerzo y dedicación por parte de la plantilla en los momentos más delicados.
A los trabajadores de los supermercados Más y Más se abonó en el mes de marzo un plus bajo el concepto plus E. ALARMA COVID-19 que corresponde al 25% del salario convenio. Fue también abonado en los meses de abril y mayo.
El 2 de julio de 2020 de celebro el preceptivo acto de mediación en el SASEC concluyendo con el resultado de sin avenencia.
El relato de los hechos, conforme al artículo 97.2 LJS, se ha extraído de la prueba documental presentada, con especial consideración de la aportada por la empresa demanda y la testifical practicada a su instancia sobre las medidas de protección dispuestas y el riesgo asumido por el personal afectado por el conflicto.
Por la parte actora se formula demanda a fin de que estimándose ésta se reconozca la situación de riesgo y se condene a la empresa demandada a abonar a sus trabajadores el plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad señalado en el artículo 17 del Convenio colectivo, desde el 14 de marzo de 2020 y mientras permanezca la actual situación derivada de la pandemia causada por el COVID-19 hasta la normalización de la situación o la declaración sanitaria que así lo determine, y adopte las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.
La empresa demandada opone en primer término la excepción procesal de inadecuación de procedimiento al estar articulándose la demanda por la vía de un conflicto colectivo, cuando la misma debería instarse mediante una reclamación de cantidad, bien fuera ésta de carácter individual o de forma acumulada por parte de los trabajadores que consideran que deben percibir el plus.
El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2012 declara que el procedimiento de conflicto colectivo no es el adecuado a la hora de determinar el derecho al devengo del plus de peligrosidad y penosidad, ya que deben analizarse las funciones concretas realizadas por cada uno de los puestos de trabajo.
Sobre el contenido y naturaleza del procedimiento cuestionado se pronuncia expresamente el artículo 153 LJS, estableciendo en sus apartados 1º y 2º:
"1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo...
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