STSJ Castilla-La Mancha 1699/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1699/2020
Fecha16 Noviembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01699/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0000219

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001111 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000066 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Sabina

ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO LIBERBANK S.A., FOGASA FO, Sabina

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, LETRADO DE FOGASA, ADELINA PIQUERAS CASABUENA

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.699/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1111/20, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Sabina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 66/19, siendo recurrido/s GRUPO LIBERBANK SA, FISCALIA PROVINCIAL DE ALBACETE y con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 66/19, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Sabina, asistida por la Letrada Dª. Adelina Piqueras Casabuena, contra la mercantil Liberbank S.A., asistida por la Letrada Dª. Leticia García García, siendo parte el Ministerio Fiscal, que no compareció al acto de la vista; DEBOABSOLVER COMO ABSUELVO a la mercantil demandada de los pedimentos formulados de contrario, convalidando la extinción del contrato de trabajo del actor.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La actora, Dª. Sabina, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, en la Of‌icina de Munera de la entidad bancaria, con la categoría profesional Grupo 1-Nivel VIII, de las contempladas en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, a tiempo completo (con una reducción circunstancial por ERTE) y de manera indef‌inida, con antigüedad de 2 de julio de 2001, con una base de cotización mensual de 2.787,49 €, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

Percibe su nómina por transferencia a través de cuenta corriente, entre los días 1 al 5 del mes siguiente al vencido.

Está af‌iliada al sindicato CC.OO., pero no ostenta, ni ha ostentado cargo sindical alguno en el último año.

SEGUNDO. - El 1 de noviembre de 2018, la demandada incoó expediente sancionador a la trabajadora, por unos hechos sucedidos el 15 de octubre de 2018.

En fecha 6 de noviembre de 2018 la actora formuló alegaciones, que obran unidas como doc. 3 de los acompañados al escrito de demanda y que damos por reproducido.

En fecha 14 de noviembre de 2018 la Sección Sindical de CCOO-Liberbank remitió escrito de alegaciones por el que se solicitaba que no se impusiese ninguna sanción, o en su defecto la mínima posible (doc. 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa demandada comunicó a la trabajadora en fecha 3 de diciembre de 2018 la decisión de atribuirle la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 74.4.4 relativo a la trasgresión de la buena fe contractual, y otra falta muy grave prevista en el artículo 74.4.9 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, determinado la imposición de sanción de despido disciplinario con efectos desde el propio día 3 de diciembre de 2018.

TERCERO. - Que en la of‌icina bancaria que la entidad demandada tiene en la localidad de Munera (Albacete), prestaban servicio además de la actora, Dª Africa, que ejerce las labores de directora de la sucursal, y D. Hernan .

Que en fecha 15 de agosto la actora se reincorporaba a la prestación efectiva de servicio tras haber disfrutado de vacaciones, siendo lo cierto que la misma se puso en caja a atender a los clientes, cuando sobre las 9.30 horas puso en conocimiento de la Sra. Africa la existencia de un quebranto de monedas de 1 euro por importe de 250 euros, de la que no iba a responder atendida la imposibilidad de que se derivara de su actuación, al haberse incorporado ese día.

Que ante la circunstancia de que el día anterior se había realizado un arqueo minucioso de caja, atendido la existencia de un descuadre de 100 euros y que la operativa bancaria acaba de iniciarse, D. Hernan, en el convencimiento personal de que pudiera tratarse de una actuación intencionada de la actora para imputarle ese quebranto, aprovechando un momento en que la actora abandono las instalaciones dejando su bolso, procedió a abrirlo y al observar la existencia de un paquete de monedas en el interior del mismo, tomó una fotografía del interior del citado bolso con la cámara de su teléfono móvil (se da por reproducido el contenido de esa fotografía que obra en el último folio del doc. 3 del ramo de prueba de la parte actora.

Tras informar el Sr. Hernan a la directora de lo sucedido y mostrarle la fotografía, por parte de ésta se requirió a la actora para que mostrara el interior del bolso, negándose la actora, lo que determinó que la Sra. Africa anunciara su intención de poner los hechos en conocimiento de su superiora y que por su parte la actora llamará a la Policía Local de Munera que se personó en la of‌icina.

Que personados los agentes de la Policía Local requirieron a la actora para que mostrara el interior de su bolso, donde exhibe cuatro paquetes de monedas por importe de 100 euros que manif‌iesta haber traído de casa. La directora le exhibe la fotografía tomada por el Sr. Hernan a los agentes, que vuelven a preguntar a la actora por el lugar donde se encuentran los 150 euros restantes. Ante esas preguntas y en estado de bastante nerviosismo niega conocer el parado del resto del dinero. Que ante esta circunstancia los agentes proceden a intentar localizar el resto del dinero en las estancias de la of‌icina bancaria y al no conseguirlo, dan aviso a una agente de la policía local de sexo femenino para que realizar un cacheo a la actora, y resultando infructuoso, se procede a seguir con el registro de dependencias, hasta que la actora procede a indicar el lugar donde había dejado el resto del dinero, una caja sobre una estantería existente en un almacén, siendo localizado en ese lugar.

Que tras la localización se procedió por la directora de la of‌icina a formular denuncia ante la Guardia Civil de Munera, cuyo contenido obra al folio 15 del ramo de prueba de la parte demandada, habiéndose tramitado diligencia penales por delito leve ante el Juzgado de lo Instrucción Nº Uno de Villarrobledo por hurto (apropiación indebida), habiéndose citado a Liberbank a la celebración de vista para el 23 de septiembre de 2019 (doc. 11 del ramo de prueba de la parte demandada), sin que conste el resultado de tal procedimiento.

CUARTO. - Que la actora ha cesado en la prestación de servicio durante varios periodos de incapacidad temporal derivada de contingencia común en los años 2010, 2012, 2013, 2014, así como en el año 2018 el cual se desarrolló entre el 09/01/2018 y el 15/01/2018.

Que, tras los acontecimientos indicados en el hecho probado precedente, la actora fue dada de baja con el diagnóstico de estados de ansiedad con fecha 16/10/2018, situación en la que se encontraba a la fecha de celebración de la vista.

Que la actora viene siendo atendida en la consulta del médico psiquiatra D. Lucas desde octubre de 2012, dándose por reproducidos los distintos informes que se aportan como documentos 19 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora, con especial relevancia al que consta unido en el documento 24 donde se indica:

El día 15-X-18 la paciente es valorada de forma urgente en esta consulta por suceso traumático ocurrido en horas recientes donde se reincorporaba a su puesto de trabajo después de periodo vacacional, circunstancia habitualmente altamente estresante. La encuentro un tanto confusa respecto a su relato, donde por momentos relata el conf‌licto surgido ese mismo día en su trabajo de forma coherente y en otro momento dirige su discurso hacia autoinf‌lingirse culpa y daño a modo autolesivo sin razón aparente, todo lo cual puede explicarse en contexto de su trastorno de personalidad límite y también en esta ocasión con rasgos disociativos. Llamar la atención también que la paciente relativa como el día previo a su reincorporación abusa de nuevo de benzodiacepinas, lo cual pudiera condicionar el estado en que la paciente se encuentra el día en cuestión. Juicio Clínico Trastorno Personalidad Límite, Trastorno conducta alimentaria no especif‌icado.

QUINTO. - Se da por reproducido el f‌iniquito elabora por la empresa con periodo de liquidación 01/12/2018-03/12/2018, en el que se reconoce el derecho a percibir una suma neta de 1345.80 euros, aportado como doc. 2 del ramo de prueba de la parte actora.

Que la empresa procedió a abonar la suma de 1392'10 euros, al apreciar la existencia de un error en la liquidación elaborada inicialmente, elaborando nuevo documento que se aporta como doc. 3 de los acompañados...

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