STSJ Aragón 597/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2020
Fecha14 Diciembre 2020

Sección: T2

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 363, 976 208 361

Email.: tribunalsuperiorsocials1zaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: TX008

Procedimiento de of‌icio 0000853/2018 - 00

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº : 0000572/2020

NIG: 5029744420180007110

Resolución: Sentencia 000597/2020

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Demandado

Florencia

Demandado

Gregoria

Demandado

Francisco

Recurrente

NATURGY IBERIA SA

IVAN FERNANDO LOPEZ GARCIA DE LA RIVA

Recurrido

Héctor

Recurrido

Hilario

Recurrido

Hugo

Recurrido

Isaac

Recurrido

José

Recurrido

Noelia

Recurrido

Ofelia

Recurrido

Leoncio

Recurrido

Piedad

Sentencia número 000597/2020

Rollo número 572/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 572 de 2020, interpuesto por NATURGY IBERIA SA (antes GAS NATUAL SERVICIOS SDG) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 11 de febrero de 2020, siendo partes TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NEXT ENERGY 31 SL, Florencia, Marí Juana, María Dolores, Gregoria, Teof‌ilo, Jose Manuel, Jose Francisco, Jose Pablo, Belinda, Luis Alberto, Luis Pablo, Juan María, Celsa, Francisco, Pedro Antonio, Marco Antonio, Elisabeth, Héctor, Hilario, Hugo, Isaac, José, Noelia, Ofelia, Leoncio, Piedad, Maite, Isabel, Candido, Luz, Dimas, Gervasio, Hermenegildo, Federico, Ismael, Jacinto, María Rosa, Eva María, Marino, Amelia, Nemesio

, Bibiana, Ricardo, Secundino, Encarna, Jose Luis, Santiago, Felicisima, Luis Angel, Modesta y FOSASA. en materia de procedimiento de of‌icio -relación laboral-. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍAJOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por Tesorería General de la Seguridad Social, contra Naturgy Iberia SA y otros ya nombrados, en materia de procedimiento de of‌icio -relación laboral-,

y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, contra la empresa NEXT ENERGY 31 S.L. contra NATURGY IBERIA S.A. (antes GAS NATUAL SERVICIOS SDG) procede declarar la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre los siguientes trabajadores y NEXT ENERGY 31 S.L. a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes periodos:

Florencia, el 21 de febrero de 2017.

Marí Juana, del 17 de mayo de 2017 al 29 de junio de 2017.

María Dolores, del 22 de mayo de 2017 al 9 de agosto de 2017.

Gregoria, del 23 de junio de 2017 al 8 de agosto de 2017.

Teof‌ilo, del 12 de mayo de 2017, al 27 de julio de 2017.

Jose Manuel, el 29 de mayo de 2017.

Jose Francisco, del 19 de mayo de 2017 al 11 de julio de 2017.

Jose Pablo, el 25 de mayo de 2017.

Belinda, del 26 al 29 de junio de 2017.

Luis Alberto, del 4 de enero de 2017 al 9 de agosto de 2017.

Luis Pablo, del 4 de enero de 2017 al 7 de abril de 2017.

Juan María, del 14 de junio de 2017 al 8 de agosto de 2017.

Celsa, del 12 de abril de 2017 al 3 de mayo de 2017.

Francisco, del 10 de mayo de 2017 al 3 de julio de 2017.

Pedro Antonio, del 3 de marzo de 2017 al 29 de junio de 2017.

Marco Antonio, del 28 de febrero de 2017 al 12 de abril de 2017.

Elisabeth, del 22 de junio de 2017 al 7 de agosto de 2017.

Héctor, del 10 de enero de 2017 al 20 de julio de 2017.

Hilario, del 25 de mayo de 2017 al 2 de junio de 2017.

Hugo, del 3 de enero de 2017 al 24 de agosto de 2017.

Isaac, el 5 de julio de 2017.

José, el 4 de agosto de 2017.

Noelia, del 18 de abril de 2017 al 28 de junio de 2017.

Ofelia, del 17 de enero de 2017 al 15 de marzo de 2017.

Leoncio, del 19 de abril de 2017 al 8 de agosto de 2017.

Piedad, del 8 de abril de 2017 al 27 de abril de 2017.

Maite, del 9 de junio de 2017 al 18 de agosto de 2017.

Isabel, del 5 de mayo de 2017 al 24 de mayo de 2017.

Candido, del 19 de abril de 2017 al 24 de mayo de 2017.

Luz, del 28 de junio de 2017 al 10 de agosto de 2017.

Dimas, del 15 de junio de 2017 al 29 de junio de 2017.

Gervasio, del 26 de abril de 2017 al 29 de junio de2017.

Hermenegildo, del 11 de junio de 2017 al 21 de junio de 2017.

Federico, del 5 de mayo de 2017 al 4 de agosto de 2017.

Ismael, del 10 de mayo de 2017 al 31 de agosto de 2017.

Jacinto, el 5 de enero de 2017.

María Rosa, el 20 de julio de 2017.

Eva María, el 2 de mayo de 2017.

Marino, del 28 al 29 de junio de 2017.

Amelia, del 19 de enero de 2017 al 7 de agosto de 2017.

Nemesio, del 3 de enero de 2017 al 27 de febrero de 2017.

Bibiana, del 4 al 9 de agosto de 2017.

Ricardo, del 7 de abril de 2017 al 10 de junio de 2017.

Secundino, del 23 de febrero de 2017 al 2 de marzo de 2017.

Jose Luis, del 3 de enero de 2017 al 25 de abril de 2017.

Santiago, del 25 de abril de 2017 al9 de mayo de 2017.

Felicisima, el 8 de marzo de 2017.

Luis Angel, el 7 de agosto de 2017.

Modesta, el 13 de febrero de 2017 al 24 de marzo de 2017.

Respecto a la Sra. Encarna, se estima la demanda pero el alta será por el periodo 18-4-17 al 3-6-2017".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Se declara probado que NEXT ENERGY 31 S.L. se dedica a la comercialización de productos de la mercantil GAS NATURAL SERVISCIOS SDG (actualmente NATURGY IBERIA S.A.).

En fecha 1-1-2017 estas dos empresas suscribieron un contrato de prestación de servicios comerciales por el que la primera llevaría a cabo las tareas consistentes en asesoría y apoyo comercial y técnico para la captación de nuevos clientes a los que ofrecer los productos de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, contratos de consumo de gas y electricidad. El contrato tenía duración pactada hasta el 31-12-2017. Obran los términos del contrato en documento 1 de la prueba de esta mercantil que se da por reproducido.

SEGUNDO

NEXT ENERGY 31 S.L. cuenta con trabajadores por cuenta ajena y con trabajadores autónomos y todos hacen las mismas funciones.

TERCERO

NEXT ENERGY 31 S.L. (se denominaba Distribuidor) suscribía contratos denominados mercantiles en los que designaba al quien lo suscribía como Agente, sin carácter exclusivo con el f‌in de promover y concluir las solicitudes que comercializa el Distribuidor a los consumidores f‌inales de los servicios promocionados, sin asumir el Agente el riesgo y ventura de las operaciones

Se regulaba en esos contratos que el Agente percibiría una comisión por los servicios prestados.

El Distribuidor se comprometía con antelación suf‌iciente a procurar al Agente la documentación comercial y la información técnica relativa a las solicitudes necesarias para el ejercicio de su actividad. El Distribuidor promovía sesiones específ‌icas con ánimo de clarif‌icar los procedimientos a seguir a nivel comercial, pudiendo el Agente optar libremente por participar en ellas

Se estipulaba que el Agente realizaría sus actividades como empresario independiente fuera de los locales del Distribuidor, que organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, sin vínculo laboral alguno con el Distribuidor.

Se da por reproducido el contrato según sus términos obrantes, por ejemplo, en folios 731, 735, 746 y 812.

El Agente correría, según el contrato, con todos los gastos originados por el ejercicio de su actividad.

CUARTO

Todas las mañanas unos y otros, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, se reúnen en las of‌icinas para recibir charlas de formación y motivadoras y animar en la tarea de la comercialización. Acudían sobre las 9,30-10 horas y recibían esas charlas hasta las 12 horas en la of‌icina de Gran Vía, y antes lo hacían en una of‌icina en Paseo Independencia. A las 12 salían y trabajaban hasta las 16 horas, con parada para comer y sobre las 17 horas reanudaban su actividad hasta una hora f‌inal f‌lexible no f‌inalizando su labor nunca antes de las 19 horas.

QUINTO

NATURGY IBERIA S.A. asigna a NEXT ENERGY 31 S.L. la zona concreta en la que debe comercializar sus productos y esta empresa sabe qué comerciales están en cada código postal.

Desde NEXT ENERGY 31 S.L. se llama a lo largo de la mañana o por la tarde a sus comerciales para ver cómo iban las gestiones. Si ocurría cualquier incidencia debían llamar a los jefes

Los comerciales cobran en función de los contratos que suscriben, y no realizan descuento si luego el cliente se da de baja y el abono de las cantidades se produce los viernes en función de los contratos que han conseguido. Si van a pueblos y tienen que coger el coche les abonan la gasolina.

NATURGY IBERIA S.A. remite unas tarjetas identif‌icativas de los comerciales que han autorizado.

NEXT ENERGY 31 S.L. proporciona a sus agentes un dispositivo Tablet Samsung Galaxy Tab S con accesorios, funda, cargador y tarjeta de conexión 3G instalada en la Tablet. El dispositivo era propiedad de esta empresa. .Asimismo proporcionaba los formularios y documentos precisos para la suscripción de los oportunos contratos.

NEXT ENERGY 31 S.L. y los agentes...

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