ATSJ Navarra 3/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución3/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es TX018

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES

Nº Procedimiento: 0000016/2021

Materia: Derechos fundamentales

NIG: 3120133320210000005

Resolución: Auto 000003/2021

A U T O nº 000003/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D.ª MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D.ª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D.ª ANA IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 14 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 13-01-2021 la ratif‌icación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 1/2021, de la Consejera de Salud, de 13 de enero de 2021, por la que se prorrogan y modif‌ican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas mediante Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 13 de enero de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre de 2020, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra y en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

La primera de las Órdenes Forales referidas ordena:

" Primero

Acordar las siguientes medidas preventivas específ‌icas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19:

  1. Medidas generales de prevención.

    1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, así como el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y la ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público.

    1.2. Adicionalmente, y con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle y espacios públicos en las terrazas de losestablecimientos hosteleros, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

    1.3. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edif‌icios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

  2. Transporte.

    2.1. Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la f‌lota lo permita.

    2.2. En los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, al menos la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.

    - Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

    - En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

    2.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

  3. Hostelería y restauración.

    3.1. Interiores de establecimientos.

    1. Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo,

      bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado.

    2. El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

    3. La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

    4. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas.

    5. En las puertas principales de los establecimientos deberán f‌igurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá ref‌lejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta ordenforal.

    6. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

    7. Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire.

      3.2. Exteriores.

      Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos lo licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

      A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superf‌icie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

      No se consideran paramentos aquellos elementos, f‌ijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

      En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, f‌ijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

      La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

    8. La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

    9. Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la f‌inalidad de respetar la distancia de seguridad.

    10. El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

    11. El consumo será siempre sentado en mesa.

    12. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

    13. Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

      Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superf‌icie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

      3.3. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se ref‌iere este punto será las 22 horas, incluido desalojo.

      3.4. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

  4. Hoteles.

    4.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

    4.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específ‌icas para estas instalaciones.

  5. Albergues.

    5.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido.

    6

    5.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

    5.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

    5.4. En el caso de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimientos Especiales Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
    • 1 Noviembre 2022
    ...la cuenta del demandante constituyó un incumplimiento del contrato y una intromisión en su derecho a la libertad de expresión. ATSJ Navarra 3/2021, de 14 de Enero [j 22]: Se considera insuficiente la justificación del Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barrile......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR