STSJ Comunidad de Madrid 820/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:12671
Número de Recurso340/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución820/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

NIG : 28. Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360079.00.4-2020/0016015

Procedimiento Recurso de Suplicación 340/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 340/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 820/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 340/2020, formalizado por la LETRADA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 340/2020, seguidos a instancia de DLA LAPUERTA SRL contra el recurrente, sobre impugnación de resolución administrativa, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 27.03.2020 la mercantil D.L.A LAPUERTA S.R.L presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid solicitud de constatación de fuerza mayor para la suspensión del contrato de trabajo de cuatro de sus trabajadoras y la reducción del 75% de la jornada de la quinta trabajadora, que quedó registrada con el nº 05/653055.9/20 (folios 12-14).

SEGUNDO.- En fecha 06.04.2020 la mercantil comunicó a la Administración que, ante la falta de respuesta en el plazo de cinco días desde la solicitud, entendía resuelta favorablamente la contestación de fuerza mayor por silencio positivo administrativo y procedía a la reducción de la jornada de la trabajadora con categoría profesional de abogada y a las suspensión del contrato de dos trabajadoras con categoría profesional de administrativas, del trabajador con categoría de of‌icial administrativo y de la trabajadora con categoría de mozo peón, con efectos del 19 de marzo de 2020 (folios 25-26).

TERCERO.- En fecha 16.03.2020 la empresa comunicó la suspensión/reducción de los contratos a sus trabajadores (folios 91 a 95).

CUARTO.- El 12.04.2020 la demandada remite correo electrónico a la empresa por la que le informaba que se había puesto a su disposición una notif‌icación, que fue descargada por la empresa el 13.04.2020, y en la que la Administración resolvía la no acreditación de la fuerza mayor en la que la empresa pretendía justif‌icar el ERTE. La Resolución se dictó el día (folio 27).

QUINTO.- La mercantil demandante es un despacho de abogados que tiene como objeto la prestación de servicios de asesoramiento jurídico en general a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera y que está especializado en materia mercantil (folios 97 a 102).

SEXTO.- Desde el día 15.03.2020 la mercantil demandante no ha facturado ningún servicio (folios 149-150).

SÉPTIMO.- Durante el primer trimestre del año 2019 la empresa facturó un importe de 106.609,14 € y durante el primer trimestre del año 2020 de 63.404,28 € (folios 108 a 117).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la mercantil DLA LAPUERTA S.R.L, frente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, debo dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid notif‌icada en fecha 13.04.2020, entendiendo estimada por silencio administrativo la solicitud de la parte de demandante de suspensión/reducción de los cinco contratos afectados por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia COVID 19."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid de fecha 11-5-20, complementada por auto de subsanación de fecha 21-5-20, por la que se estima

la demanda de la empresa D.L.A. LAPUERTA S.R.L. y se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 3-4-20 notif‌icada el 23-4-20 y se estima la concurrencia de fuerza mayor derivada de la pandemia COVID 19 que justif‌ica la suspensión / reducción de los cinco contratos afectados por el ERTE iniciado por la demandada. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandante.

Consta el recurso formulado por la Comunidad de Madrid de un único motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 22 del RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como del art. 10 y anexo I del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden 367/2020 de 13 de marzo de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas para la salud pública en la Comunidad de Madrid .

A tenor de los hechos probados, la empresa demandante es un despacho de abogados que tiene como objeto la prestación de servicios de asesoramiento jurídico en general a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera y que está especializado en materia mercantil. El 27-3-20 presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitud de declaración de fuerza mayor para la suspensión de los contratos de trabajo de dos empleadas con categoría de administrativas, un trabajador con categoría de of‌icial administrativo, una trabajadora con categoría de mozo peón, así como la reducción de jornada en un 75% de la quinta y última trabajadora de la plantilla, con categoría de abogada. Desde el día 15-3-20 la demandante no ha facturado ningún servicio.

La sentencia de instancia, una vez complementada por medio de auto, ha rechazado la aplicación del silencio administrativo positivo y ha dejado sin efecto, en el presente procedimiento de impugnación de acto administrativo, la resolución administrativa expresa, que a su vez había denegado la solicitud presentada por la empresa al considerar que no existía fuerza mayor que justif‌icase las medidas de suspensión y reducción de jornada solicitadas. Por el contrario, para la sentencia del Juzgado tales medidas son proporcionadas a la pérdida de actividad del despacho como consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa y judicial de los asuntos que constituyen su objeto .

La Comunidad de Madrid en el desarrollo del motivo argumenta, en síntesis, que no cabe hacer aplicación extensiva de los supuestos de fuerza mayor f‌ijados en el art. 22.1 del RDL 8/2020 de 17- 3, y que no concurre fuerza...

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