STSJ Islas Baleares 412/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución412/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2020

NIG: 07040 44 4 2018 0003198

RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000655 /2018

RECURRENTE/S D/ña Bibiana, Camila

ABOGADO/A: JOSE MANUEL RAYA SANCHEZ, JOSE MANUEL RAYA SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, CENTRO DEPORTIVO SON VALENTI SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MIGUEL SOLER BORDOY

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 18 de noviembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 179/2020, formalizado por el letrado D. José Manuel Raya Sánchez en nombre y representación de D.ª Bibiana y D.ª Camila, contra la sentencia n.º 436/19 de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda DSP n.º 655/2018, seguidos a instancia de las partes recurrentes, frente al Centro Deportivo Son Valenti S.L. representado por el letrado D. Miguel Soler Bordoy, en materia de extinción de contrato temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Las demandantes Dña. Bibiana, titular del DNI num. NUM000 y Dña. Camila, titular del DNI num. NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido, con las circunstancias laborales siguientes:

    -Dña. Bibiana : antigüedad: de 15 de septiembre de 2015; categoría profesional: coordinadora de actividadesmonitor grupo 3; salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 3.100 €, más 57,50 € mensuales brutos en concepto de plus de desplazamiento.

    -Dña. Camila : antigüedad: 16 de agosto de 2010; categoría profesional: recepcionista grupo 4; salario anual bruto con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias y de incentivos variables: 11.330,92 €. Además, la demandante percibía la cantidad de 57,50 € mensuales brutos en concepto de plus de desplazamiento.

  2. - En fecha 1 de junio de 2018 la empresa Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. presentó ante la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral solicitud de inicio de expediente de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas técnicas, organizativas y de producción con base en lo dispuesto en el Art. 51 ET y en Capítulo 1 del Título I del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre mediante el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicando el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores en fecha 31 de mayo de 2018, con traslado a los mismos de la documentación prevista en el Art. 51.2 ET y en los Art. 3, 4 y 5 del RD 1483/2012.

    En la solicitud se hizo constar que el procedimiento afectaba al centro de trabajo denominado "Megasport" y a un total de 73 trabajadores.

    La solicitud formulada por la empresa demandada dio lugar al procedimiento (ERO 49/2018).

  3. - A la solicitud la empresa acompañó la siguiente documentación:

    -Resolución del Ayuntamiento de Palma de 27 de abril de 2018 por la que se decreta ordenar a las entidades Centro Deportivo Son Valentí S.L.U. e Interbalear de Servicios S.L. la adopción de las medidas cautelares en el complejo deportivo denominado "Megasport" sita en la Calle Fertilizants nums 4, 6 y 8 de Palma que implicaban la paralización general de la actividad con licencia de funcionamiento para of‌icinas administrativas, aparcamiento y almacén y que es utilizada como extensión del centro deportivo y de ocio; paralización de las pistas exteriores de pádel por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de las zonas de vestuario masculino (subterráneo -1) y salas de pilates (subterráneo -2) por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de la extensión del vestuario masculino en planta baja que se corresponde con la zona de la piscina climatizada (Sector1) y con parte de la zona B por no ajustarse a las condiciones de la licencia; paralización de la zona exterior reconvertida en zona interior de "megacycling" en planta baja y de extensión en planta 1ª para zona de musculación con el correspondiente aumento de superf‌icie y ocuapción que suponen; paralización de las salas de máquinas del subterráneo -2 que incorpora las máquinas climatizadoras de los SPAs por no estar previstas en la licencia; Paralización de los elementos de cocción de la cocina (hornos) de la planta baja que no disponen de la correspondiente campana de evacuación de humos, vahos y olores; paralización de la zona exterior de off‌ice y de descanso de los profesores, así como de las tres pistas de squash cubiertas (pista de pádel num. 4) por no estar prevista en las condiciones de la licencia.

    La resolución establecía el mantenimiento de las medidas cautelares hasta el restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada, así como de la autorización relativa a los proyectos de actividad que amparen las modif‌icaciones detectadas. La resolución establece la inmediata ejecutividad de la misma con apercibimiento de proceder por la vía ejecutiva de no darse cumplimiento voluntario a lo acordado en el plazo de 48 horas.

    Así mismo la resolución acordó limitar el aforo de la actividad a 1483 personas.

    -Memoria explicativa sobre la necesidad de cierre del negocio ante la paralización y cierre de diversas superf‌icies del gimnasio "Megasport". -Informe del director de explotación del gimnasio "Megasport".

    -Informe de auditoría de fecha 30 de mayo de 2018.

    -Comunicación a los trabajadores del inicio de un procedimiento de despido colectivo.

    -Acta de la designación de los trabajadores elegidos para integrar la comisión negociadora.

    -Listado de los trabajadores afectados por el expediente con indicación de sus circunstancias laborales, que integraban la plantilla de la empresa a 31 de mayo de 2018.

  4. - En fecha 15 de junio de 2018 la empresa comunicó a la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral la f‌inalización del periodo de consultas con acuerdo, adjuntando las actas correspondientes a las tres reuniones celebradas de la comisión negociadora, informe de vida laboral de la empresa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018 y el listado def‌initivo de los trabajadores afectados por el expediente.

  5. - En fecha 3 de julio de 2018 tuvo entrada en la Direcció General de Treball, Economia Social I Salut Laboral informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación al ERO 49/2018 considerando quebrantada la buena fe negocial y la concurrencia de fraude de ley instando a la Autoridad Laboral a impugnar el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas conforme al procedimiento de of‌icio regulado en el Art. 148.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  6. - En fecha 16 de julio de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta Ciudad demanda deducida de of‌icio por la Directora General de Treball, Economía Social i Salut Laboral impugnando el acuerdo alcanzado en el marco de ERO 49/2018. Correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social Nº 5 el conocimiento de la demanda, que dio lugar a los autos seguidos con el num. IAA 573/2018.

  7. - En fecha 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia en los autos seguidos con el num. IAA 573/2018 que desestimó la demanda deducida por la Autoridad Laboral. Dicha sentencia es f‌irme.

  8. - En la sentencia de 20 de mayo de 2019, entre otros, se hacen constar los siguientes hechos probados:

    "5º.- La primera reunión celebrada dentro del periodo de consultas tuvo lugar el día 4 de junio de 2018 compareciendo por la parte empresarial Dña. Noelia, en calidad de administradora de la empresa, Dña. Palmira en calidad de responsable de administración y personal, D. Ignacio y D. Íñigo en calidad de asesores; y por la parte social los trabajadores Dña. Santiaga, D. Lázaro y D. Leovigildo . Asistió también por la parte social en calidad de asesor personal de Dña. Santiaga, D. Maximiliano .

    Los trabajadores Dña. Santiaga, D. Lázaro y D. Leovigildo fueron elegidos en fecha 14 de mayo para integrar una comisión negociadora "ad hoc" ante la carencia de representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo.

    La empresa facilitó a la comisión negociadora la Memoria explicativa y los informes emitidos por el director del centro deportivo y por el asesor externo Olegario .

  9. - La segunda reunión se celebró el día 7 de junio, con los mismos asistentes a excepción de D. Maximiliano

    . En un chat de toda la plantilla afectada por el despido colectivo se efectuó una votación en la que participaron los trabajadores que quisieron, resultando la negativa de los trabajadores a disponer en el seno de la comisión negociadora de un asesor externo. En el curso de la reunión Dña. Noelia hizo entrega a la representación de los trabajadores de los resultados de los seis últimos ejercicios de la empresa así como el proyecto urbanístico presentado en el Ayuntamiento. No se entregó copia de este último documento dada la conf‌idencialidad de la información. Dña. Noelia comunicó a la representación de los trabajadores el importe total de las indemnizaciones calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio.

    En la reunión, la empresa realizó a los trabajadores...

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