STSJ Comunidad de Madrid 962/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 962/2020 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0041220
Procedimiento Recurso de Suplicación 430/2020 -F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 867/2019
Materia : Sanción a trabajador
Sentencia número: 962/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 430/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO en nombre y representación de ENAIRE, contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 867/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Gerardo frente a ENAIRE y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DON Gerardo viene prestando servicios para la entidad ENAIRE, como Controlador de la Circulación Aérea, encontrándose destinado actualmente en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Madrid (LECM), con jornada de trabajo de 5 días de prestación de servicios y tres días de descanso (no controvertido).
El 8 de julio de 2016 se remitió al demandante a su dirección de correo de la entidad demandada, correo electrónico bajo el nombre de asunto: "Convocatoria Curso Factores Humanos Ed 17/07/2016 a 12/10/2016", comunicándose su inscripción en la actividad formativa denominada "Factores Humanos" con una duración de 2 horas. Dicho correo establece que "De acuerdo con el art. 227 del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito, se te notifica la inscripción con 30 días de antelación; con el fin de facili... la organización del tiempo del que dispone, la acción formativa está a tu disposición desde el 15 de julio hasta el 12 de octubre de 2016. (Doc. al folio 44 de las actuaciones).
El correo electrónico consta entregado el 8 de julio de 2018 a las 09:02 horas.
El demandante no realizó el curso, y el 14 de noviembre de 2018 se le remitió, a la misma dirección de correo electrónico de la entidad demandada, correo electrónico bajo el nombre del asunto: "Convocatoria Curso Factores Humanos Ed 16/11/2018 a 31/12/2018", comunicándole su inscripción a la actividad formativa denominada "Factores Humanos", modalidad on line, con duración de 2 horas, indicando "por favor, ten en cuenta que este curso es imprescindible para revalidar tu habilitación el próximo año".
En dicho correo consta en Entrega: "Error: 14/11/2018 11:41". (doc. al f olio 44 de las actuaciones).
El 21 de noviembre de 2018 el Director Regional se dirigió al demandante solicitando que completara la formación on line, al no constar realizado el curso, conforme el siguiente tenor (al folio 48):
"Estimado/a señor/a:
Los requisitos para revalidar las anotaciones de unidad se derivan del Reglamento 2015/340 y se recogen en los Planes de Capacitación y de Formación de Unidad aprobados por AESA. En los mismos se establece que para revalidar una anotación de unidad es necesario realizar un número mínimo de horas operacionales, superar una Evaluación de la Competencia Operacional y completar la formación de actualización establecida.
Entre la formación de actualización necesaria para revalidar la anotación de unidad se encuentran los cursos de Fraseología y Factores humanos aprobados por AESA que se realizan a través de la plataforma online. Es importante resaltar que, de acuerdo con la normativa en vigor, sin completar estos dos cursos no es posible revalidar la anotación de unidad y, en consecuencia, no se pueden ejercer las atribuciones de la licencia de controlador aéreo. Además, independientemente de la fecha de caducidad de su anotación de unidad y debido a su carácter trienal, los dos cursos online mencionados tienen que ser completados antes del 31/12/2018.
En su caso, a pesar de que se le ha incluido en varias convocatorias con la antelación y plazo de realización estipulados en el IICCPP, a fecha 20/11/2018 no ha completado los cursos online necesarios para revalidar su anotación de unidad de LECM.
Para facilitarle la finalización de los dos cursos, se ha extendido el plazo de la última convocatoria hasta el 05/12/2018. Si lo necesita, desde el Departamento de Formación Regional le pueden informar sobre la forma de acceso a la plataforma online y gestionar cualquier incidencia que afecte a la misma. Además, todos los cursos cuentan con un tutor que puede ayudarle a resolver dudas de los contenidos y orientarse sobre las evaluaciones de los mismos.
Por último, le ruego que complete la formación online mencionada a la mayor brevedad posible con objeto d evitar problemas con la tramitación administrativa de revalidación de su anotación de unidad".
El demandante recibió el escrito firmando "No conforme, lo quiero de forma programada de jornada laboral" (al folio 48).
El 22 de noviembre de 2018 se colocó un cartel denominado "Aviso importante" en el Tablón de la sala de control, junto con un listado denominado "Urgente e importante: CTAS con cursos endientes para poder
revalidar anotación de unidad", en el que figura el demandante y que indica curso de Fraseología "Aprobado", curso de Factores Humanos "Pendiente" (a los folios 49 a 53), indicando en el cartel que se extendía el plazo de última convocatoria hasta el 05/12/2018. Asimismo se puso el cartel junto a la mesa de firmas, donde firman diariamente (testifical de doña Pilar ).
El 5 de diciembre de 2018 el Director Regional se dirigió al demandante indicando "(...) pongo en su conocimiento que esta Entidad Pública tras examinar con detenimiento el convenio colectivo de aplicación, no encuentra razón jurídica para que la formación on line sea incluida en el cuadrante mensual de servicios en los términos que usted solicita". Se da por reproducido dicho escrito obrante al folio 47 vuelto, que recoge entre otros extremos: "por la presente le requiero formalmente para que realice de inmediato la citada formación en los ciclos de descanso de tres días que de conformidad con el artículo 33 del convenio colectivo le son programados. Por ello le pido que antes de finalizar el día 17 de diciembre de 2018 realice los cursos pendientes"
El 21 de diciembre de 2018 el demandante se dirigió al Director Regional indicando que "mis descansos están limitados a los que entiendo yo son los mínimos legales, con lo que no dispongo de hueco para realizar esos cursos de formación, so pena de incurrir en incumplimiento del RD 1001/2010, de cuyas consecuencias sería directamente responsable en caso de producirse una incidencia operacional", proponiendo la realización del curso el día 26 de diciembre de 2018 tras estudiar su turnero, añadiendo "Caso de que considere que, pese a lo que le he explicado, debo hacerla antes del día 25 de diciembre de 2018, o que vean algún error en mis cálculos y entiendan que existe un momento anterior al por mi sugerido para la realización del curso, les ruego que, por favor, me den esas instrucciones de forma expresa y por escrito a fin de disponer de un documento que salvaguarde mis responsabilidades". En dicho escrito facilita una dirección de correo electrónica para las comunicaciones, distinta a la de Enaire (al folio 46 vuelto).
En esa misma fecha presentó solicitud de programación de la formación on line, exponiendo su voluntad de realizar la formación on line alegando: "solicito que venga incluida en mi programación mensual, dentro del ciclo oficial de la dependencia que, de acuerdo con la última Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de Noviembre de 2012 es de 5 días de trabajo y 3 de descanso, y en la medida de lo posible agrupada en un único ciclo de trabajo ( art. 38). Todo ello en virtud del cumplimiento en materia de descansos y cómputo de jornada máxima mensual/anual establecidos en el II Convenio Colectivo y en el RD 1001/2010, y en orden a tener asegurada la protección y cobertura necesarias en el caso de que decidiera trasladarme al centro de trabajo para su realización, incluyendo los tiempos de desplazamiento como dicta...
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