STSJ Asturias 18/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución18/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10018/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2020 0000035

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000027 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

DEMANDANTE: UGT ASTURIAS

ABOGADO: DAVID DIEGO RUIZ

DEMANDADOS: MICARBRI SL, WELLNESSPORT CIO SL

ABOGADO : PABLO LOPEZ CANO,

PROCURADOR : ANTONIO SASTRE QUIROS,

Sentencia nº 18/20

los Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES,

Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as citados/as, el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 27/2020 a instancia de UGT ASTURIAS, contra

MICARBRI SL y WELLNESSPORT CIO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Srs. Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UGT ASTURIAS presentó demanda de DESPIDO COLECTIVO contra MICARBRI SL Y WELLNESSPORT CIO SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, previo otorgamiento de poder, se ha/n celebrado la conciliación previa sin avenencia y la vista el 15 de octubre del presente en la que comparecieron todas las partes, UGT Asturias representada por el Letrado Sr. David Diego Ruiz, y las codemandadas Wellnessport CIO SL y Micarbri SL representadas por el Procurador Sr. Sastre Quirós y asistidas por el Letrado Sr. Pablo López, con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El centro de trabajo conocido como "Restaurante La Torre", sito en la carretera Oviedo-Gijón, km 12, en Pruvia (Llanera), ocupa a 13 trabajadores f‌ijos dedicados a la actividad de hostelería que prestaron sus servicios para la empresa Wellnessport CIO SL hasta el 31 de julio de 2019, siendo subrogados con efectos al 1 de agosto del mismo año por Micarbri SL.

    Los trabajadores f‌ijos son los siguientes:

    - Gervasio -grupo profesional de Ayudante de camarero y antigüedad desde el 1 de marzo de 2020.

    - Gregorio -grupo profesional de Ayudante de cocinero y una antigüedad desde el 1 de junio de 2018.

    - Edurne - grupo profesional de Auxiliar administrativo y una antigüedad desde el 5 de julio de 2019.

    - Herminio -g.p de Ayudante de camarero y una antigüedad desde el 22 de enero de 2020.

    - Hilario -g.p. de Camarero y una antigüedad desde el 19 de diciembre de 2019.

    - Hugo -g.p. de Repostero y una antigüedad desde el 22 de noviembre de 2018.

    - Isaac - g.p. de Camarero y una antigüedad desde el 20 de agosto de 2009.

    - Ismael -g.p. de Mantenimiento con una antigüedad desde el 7 de mayo de 2012.

    - Felisa -g.p. de Limpiadora y una antigüedad desde el 26 de agosto de 2017.

    - Filomena o- g.p. de Limpiadora y una antigüedad desde el 20 de agosto de 2017.

    - Landelino - g.p. de Cocinero y una antigüedad desde el 2 de agosto de 2008.

    - Leandro - g.p. de camarero y una antigüedad desde el 4 de mayo de 1996. Es representante de los trabajadores.

    - Gregoria - g.p. de Auxiliar de camarero y una antigüedad desde el 22 de enero de 2020.

  2. - Wellnessport CIO SL, sociedad unipersonal, con un capital social de 300.500€, tiene por objeto, entre otros, el restaurante, la explotación de instalaciones deportivas, venta de material deportivo, enajenación, promoción, administración y urbanización y parcelación de terrenos; fue constituida en escritura pública autorizada por el notario Fernando Pérez Narbón el 7 de abril de 1998. Su domicilio social está sito en Paterna, Parque Tecnológico, Calle Juan de la Cierva nº 27 y su socio y administrador único es Nemesio .

  3. - Micarbri SA fue constituida por escritura otorgada el 24 de diciembre de 1988, con capital social de

    1.000.000ptas siendo su objeto social la organización de toda clase de concurso y competiciones deportivas hípicas así como espectáculos y otros eventos ecuestres, la fabricación, importación, exportación, compra, venta y adquisición y enajenación por cualquier título, los servicios de hostelería y restauración, entre otros.

    Su domicilio social es en Paterna, Parque Tecnológico, Avda. Juan de la Cierva nº 27, siendo su socio y administrador único Nemesio .

    Por escritura autorizada el 24 de abril de 2019 se transformó en Sociedad Limitada, manteniendo el mismo objeto social, con un capital social de 62.000€.

  4. - El maître del restaurante La Torre, Leandro, en cuanto encargado del buen funcionamiento del restaurante y del control de los aprovisionamientos, consultaba sobre los gastos generales y las compras con Nemesio y otra persona que residía en Valencia, de nombre Víctor, que eran quienes las autorizaban, tanto cuando la prestación de servicios era para Wellnessport como para Micarbri.

  5. - El Director General de Empleo del Principado de Asturias, autorizó a Micarbri SL el ERTE nº NUM000 el 6 de abril de 2020, para la extinción/suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor desde el 14 de marzo de 2020 con una duración máxima igual a la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

    La empresa no reanudó la actividad ni total ni parcialmente.

    Micarbri SL comunicó a los trabajadores la anterior resolución e indicó que el periodo de duración era de un año que se extendía desde el 14 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021 conforme se había propuesto y solicitado, añadiendo que una vez f‌inalizado el estado de alarma procedería a efectuar las variaciones reglamentarias oportunas para su mantenimiento fuera del periodo del COVID-19.

  6. - Micarbri SL comunicó al legal representante de los trabajadores, Leandro, el 24 de julio de 2020, la citación para la reunión en relación con el despido colectivo de todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Pruvia arriba referenciado, convocándole a una reunión el 27 del mismo mes.

    Se celebró la reunión el 27 de julio de 2020, tras la cual la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo el inicio del procedimiento para el despido colectivo de los trabajadores, al que correspondió el nº NUM001 .

    En esa reunión la empresa comunicó al representante de los trabajadores, su intención de efectuar el despido colectivo de la totalidad de los trabajadores que prestaban sus servicios en el "Restaurante La Torre", f‌ijando tres fechas (29 y 31 de julio y 5 de agosto) para las reuniones posteriores.

    El 29 de julio se reunió el representante designado por la empresa con el legal representante de los trabajadores, informando aquél que el despido colectivo se basa en causas económicas, remitiéndose a la Memoria explicativa, a la información laboral y contable(TC2, relación de trabajadores, IVA de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, resúmenes de IVA de los ejercicios 2018 y 2019, impuesto de sociedades de los ejercicios 2017 y 2018 y balance provisional de 2019).

    El legal representante de los trabajadores manifestó discrepancias en las cotizaciones efectuadas desde enero de 2020 a cuatro trabajadores que identif‌icó, entre los que se encontraba él.

    La empresa manifestó al respecto, que las cotizaciones eran incluso superiores a las que venían percibiendo en la mercantil La Torre SA con las que subrogó sucesivamente los contratos laborales de anteriores empresas. El representante de los trabajadores solicitó más días para el estudio de la documentación, convocando la nueva reunión para el 31 de julio.

  7. - Las siguientes reuniones se celebraron los días 3, 7 y 18 de agosto.

    En la primera la representación de los trabajadores solicitó que se modif‌icaran las indemnizaciones de los cuatro trabajadores referidos en la reunión previa, aumentado en 2.000€ las de tres de ellos y en 7.000€ la del último.

    La empresa manifestó que lo estudiaría.

    En la reunión del 7 de agosto la empresa se negó a aceptar la petición de incremento de las indemnizaciones, alegando que habían sido calculadas conforme con la norma y que de lo contrario sería discriminatorio.

    Se dio por f‌inalizado el periodo de consultas, sin acuerdo.

    En la reunión de 18 de agosto, en cuyo Acta f‌igura que es una aclaración al despido colectivo, se aclaró la identidad del legal representante de los trabajadores, se concretó el número de trabajadores afectados en 13 y la fecha de cese el 27 de agosto.

  8. - La Inspección de trabajo recibió el 25 de agosto de 2020 la solicitud de informe de la Dirección General de Empleo y Formación de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias y

    elaboró el mismo en el que hizo constar la documentación aportada por Micarbri SL y apreció el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del RD 1483/2012, de 29 de octubre por las siguientes omisiones:

    1. La especif‌icación de las causas del despido.

    2. Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

    3. Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

    4. Período previsto para la realización de los despidos.

    5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de reducción de jornada.

    6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de extinción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 820/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 September 2022
    ...En consecuencia, se estima el recurso y se declara la nulidad del despido". En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de octubre de 2.020: 'La consecuencia del despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE durante el estado de alarma por ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 710/2022, 13 de Julio de 2022
    • España
    • 13 July 2022
    ...En consecuencia, se estima el recurso y se declara la nulidad del despido". En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de octubre de 2.020: 'La consecuencia del despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE durante el estado de alarma por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR