STSJ Cantabria 635/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:775
Número de Recurso481/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución635/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000635/2020

En Santander, a 15 de octubre del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Reyes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Reyes siendo demandado DIRECCION000 . sobre Conciliación Laboral y Familiar y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de marzo del 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Reyes, presta servicios profesionales para la demandada, DIRECCION000 mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, con antigüedad desde 6 de marzo de 2017, categoría dependienta y salario de 1017,49 euros brutos mensuales incluidas pagas extras.

    La prestación de servicio se desarrolla en el Centro de Trabajo DIRECCION000 Santander 7720.

    La empresa se encuentra sujeta al Convenio Colectivo Textil de Cantabria.

  2. - La actora es madre de dos hijas:

    Violeta, nacida el NUM000 de 2015, cursa segundo curso de educación infantil.

    Marí Trini nacida en fecha NUM001 2018.

  3. - Desde 28 de febrero de 2019 la trabajadora viene disfrutando de una reducción de jornada a 21 horas respecto de la jornada ordinaria de 24 horas semanales por cuidado de hija Violeta, con la siguiente jornada laboral:

    Semana 1 semana 2 semana 3 semana 4

    Lunes Libre Libre Libre Libre

    Martes Libre 16-21 libre 16-21

    Miércoles 10-17 10-14 15-21 15-21

    Jueves 15-21 16.30-21 15-21 15-21

    Viernes Libre 10-14 17-21 10-15.

    Sábado: 17-21 10-130 17-21 Libre.

  4. - El marido de la actora ha sido trasladado a DIRECCION001 y presta servicios con el siguiente horario:

    Lunes: 9.00 - 15 horas y 18 - 20.15.

    Martes: 9.30 a 15.30.

    Miércoles: 9.30 a 15.30.

    Jueves: 8.00 a 14.00

    Viernes: 9.00- 15.00 y 18.00 - 20.15

    Sábado 10.00 - 16.00.

  5. - Violeta acude al centro escolar en jornada continuada de 9.00 a 14 horas de lunes a viernes.

  6. - Con fecha 11 de septiembre de 2019 la actora solicitó una reducción de jornada a 19 horas sobre la jornada reducida, conforme al art. 37.6 ET, por cambio en las circunstancias personales y familiares, con la siguiente concreción horaria:

    Lunes:....................................... Libre.

    Martes:.......................................10 mañana - 4 tarde

    Miércoles.................................... 10 mañana - 2 tarde

    Jueves ........................................4 tarde - 9 tarde

    Viernes .......................................10 mañana - 2 tarde.

    Sábado libre.

  7. - La empresa contestó a la solicitud mediante escrito de 20 de septiembre de 2019 con el siguiente contenido:

    En contestación a su solicitud de modif‌icación del horario actual que viene disfrutando, y tras la revisión de la documentación aportada, lamentamos comunicarte que no podemos acceder a su petición horaria, ya que su petición implica realizar cambios organizativos que afectaría a otros trabajadores/as de la tienda, por lo que le reiteramos se hace preciso que aporte el horario del centro escolar del menor.

    Le pedimos que se reúna con su Responsable RRHH para poder valorar otras opciones que permitan adaptar sus necesidades de conciliación, así como a las necesidades de organización de la tienda.

  8. - La demandante remitió a la empresa carta indicando lo siguiente:

    Estimados sres:

    En contestación a la negativa sobre la solicitud del cambio de horario, aporto a continuación el horario escolar de una de las menores, Violeta de 4 años de edad, puesto que la menor sobre la que se solicita la reducción Marí Trini de 1 año no acude a ningún centro infantil.

    También comunicarles que la solicitud de este horario será temporal, ya que las condiciones laborales del progenitor por las que se solicita este horario en un principio serán de en torno a 2 años, comprometiéndome a que cuando cambien estas, revisar la reducción de jornada.

    A esto tengo que añadir que debido al horario del progenitor los Sábado, y la ausencia de cuidadores delos menores ese día, es la causa por la que se solicita dicho horario, ya que no disponemos de nadie que se haga

    cargo de las 2 menores este día, puesto que la persona que se hace cargo de la menor Marí Trini entre semana por la mañana cuando yo trabajo, tiene una persona dependiente a su cargo que imposibilita que se haga cargo de las menores el f‌in de semana.

    Quedo así a la espera de su respuesta, esperando que quede suf‌icientemente acreditada la necesidad de este horario por el bienestar de las menores.

  9. - Tras dicho escrito, la empresa propuso la siguiente jornada laboral a la demandante, que actualmente es la que está prestando:

    Semana 1 semana 2 semana 3 semana 4

    Lunes Libre Libre Libre Libre

    Martes 17.30 -21 18-21 libre 17-21

    Miércoles 10-17 10-14 10-16 10-14

    Jueves 16-21 16.30-21 15-21 15-21

    Viernes libre 10-14 17-30 libre

    Sábado 17.30-21 10-13.30 17.30-21 libre

  10. - En el centro de trabajo prestan servicios doce trabajadores con contrato indef‌inido, de los cuales cuatro ostentan reducción de jornada, dos de ellos librando los sábados.

    Además, prestan servicios dos eventuales para cubrir bajas y vacaciones de la plantilla.

    (Testigos Irene y Jacinta )

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Reyes frente a DIRECCION000 . ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de reducción de jornada y concreción horaria; así como, indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. Teniendo por acreditado que la empresa demandada ha admitido la reducción de jornada precedente; siendo lo rechazado la concreción de horario, también, solicitada. Al pretender la trabajadora librar los sábados, a lo que se opone la empresa por razones organizativas. No considerando vulnerada la negociación previa a la demanda seguida, por la citada reducción y concreción del art. 37.6 y 7, por cuidado de menor; no, adaptación de jornada, conforme al art. 34.8 ET. Como introduce en demanda, alegando la trabajadora incumplimiento empresarial de la obligación de negociar su solicitud.

Lo que, concluye, implica cambio de título jurídico o causa de pedir. Conteniendo derechos distintos con diferentes regulaciones y regímenes y formalidades, debiendo estarse al ejercitado por la trabajadora en su escrito de solicitud a la empresa y petitum de la demanda. Pues, al no solicitarse previamente, no ha podido ponerse en marcha el mecanismo de negociación de dicho precepto, contenido en el art. 34.8 del ET, a consecuencia de la redacción dada por el art. 2.8 del RDL 6/2019, de 1 de marzo, vigente a la fecha de solicitud de la empleada.

Y, en cuanto a lo establecido en el art. 37.6 y 7 del ET, art. 27 del Convenio Colectivo I del Comercio Textil de Cantabria y doctrina expuesta por la sala en sentencia de 31 de julio de 2015, desestima esta pretensión, al no ser admisible por dicha vía, reducir la jornada de lunes a viernes para conciliar vida laboral y familiar, dejando libres los sábados, por ser jornada ordinaria.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida, por indebida aplicación, de lo establecido en los artículos 37.6 y 7 del ET, con relación al art.

34.8 del ET. Impugna que ningún cambio de causa de pedir se ha producido en el procedimiento, en que se pretende la aplicación e integración de ambos preceptos. Con imposición de la empresa de un horario, sin ningún tipo de negociación; reconociendo la responsable de RRHH que hubo un solo encuentro con la trabajadora, al efecto. Siendo lo cuestionado en el juicio oral, el derecho de la trabajadora a la supresión de

los sábados, con invocación de doctrina suplicacional que estima que está en su ámbito la concreción pedida de jornada de lunes a viernes. Incluida, de la propia sala, contenida en nuestra sentencia de 1 de julio de 2019 (rec. 439/2019). Alegando la empresa que la petición conllevaba cambios organizativos con relación al resto de trabajadores y que la supresión del trabajo en sábado, afecta a la producción de la tienda al ser el sábado el día de mayor actividad. Sin que ninguna prueba se aporte del perjuicio que produciría la concreción solicitada; o, en qué manera, afecta al resto de trabajadoras y la imposibilidad manif‌iesta de encontrar sustituta para ese día. Reconociendo en juicio que dos empleadas más, no trabajan los sábados; y, que se hacen modif‌icaciones de horario en función de necesidades que se van planteando. Con dos eventuales para cubrir bajas, vacaciones o licencias, que hasta el mes de septiembre cubrían reducciones.

Por tanto, considera justif‌icado que la empresa, perteneciente al grupo Inditex, dispone de medios necesarios de organización y personal, para permitir a sus trabajadores el ejercicio de derecho a conciliación de la vida...

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