STSJ Asturias 1762/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2020:2322
Número de Recurso1051/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1762/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01762/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001910

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001051 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000475 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sabina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: EVA MARIA SOMOANO GUTIERREZ

Sentencia nº 1762/20

En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001051/2020, formalizado por el LETRADO D. PEDRO GALLINAL GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª Rosa, contra la sentencia número 23/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESE S EN GENERA L 0000475/2019, seguidos a instancia de Dª Rosa frente a Dª Sabina, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosa presentó demanda contra Dª Sabina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 23/2020, de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, Dña. Rosa venía prestando servicios para Dña. Sabina desde el 15/11/2006 como Empleada de hogar a tiempo parcial, con jornada de 25 horas semanales de lunes a viernes, y centro de trabajo sito en Gijón, percibiendo un salario mensual de 657 euros. A efectos indemnizatorios se f‌ija el módulo salarial en 23,14 euros, incluidos todos los conceptos. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. - La demandada padece una tetraplejia traumática por sección medular completa a nivel C6-C7 y precisa para desplazarse silla de ruedas.

  2. - El día 10/6/2019, el marido de la demandada interpuso una denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Gijón, indicando que le habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000 euros en efectivo y varias joyas del cajón de la cómoda de la habitación. Dicha denuncia la amplió el 12/7/2019, al señalar que había colocada una cámara de grabación en su vivienda dirigida al armario donde se ubica la caja fuerte y que había grabado a la demandante abriendo la puerta del armario, quitando la tapa de la caja fuerte e intentando abrirla, no pudiendo al haber introducido el denunciante un código, volviendo a dejarlo todo como estaba.

  3. - El día 16/7/2019, la demandante fue llamada a declarar ante la Policía Nacional por los hechos indicados en el Hecho Probado anterior, iniciando dicho día un proceso de incapacidad temporal.

  4. - En fecha 7/8/2019, la demandante recibió un burofax con la siguiente comunicación:

    " Sabina

    D.N.I. número NUM000

    CALLE000 núm. NUM001

    33204 Gijón

    Dña. Rosa D.N.I. NUM002

    CALLE001, núm. NUM003 .

    33209 Gijón

    En Gijón, a 2 de agosto de 2019

    Muy Sra. mía:

    Le comunico que he adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a los arts. 49, núm. 1, apdo. k), y 54, núm. 2, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del citado art. 54, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza

    en el desempeño del trabajo, preceptos a los que se remite el art. 11, núms. 1 y 2, del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos:

    El día 6 de junio de 2019, una persona que me atiende en mis necesidades básicas se percató de que la puerta del armario de mi habitación no cerraba bien ya que una tapa de madera que hace de dos cajones falsos en la parte inferior del mismo estaba mal colocada, lo que me comunicó a mí y yo a mi marido.

    A mi cónyuge, D. Nicanor, le pareció extraño puesto que dicha tapa está colocada a presión y oculta una caja fuerte,' por lo que la abrió y revisó su contenido, observando que faltaban treinta mil euros (30.000,00.- €) que tenía distribuidos en varios sobres en billetes de doscientos, cien y cincuenta euros, así como monedas y billetes antiguos guardados en hojas de coleccionista. Procedió entonces a revisar el resto de la vivienda, descubriendo que también faltaba una caja con joyas que estaba guardada en uno de los cajones de la cómoda de la habitación matrimonial.

    Si bien es cierto que a nuestro domicilio acuden otras dos personas para atenderme, éstas Me acompañan de forma continua, siendo Ud. la única que tiene acceso con llaves a la vivienda quedándose en muchas ocasiones sola para limpiar.

    Posteriormente, el 27 de junio de 2019, instalamos una cámara de vigilancia en la habitación que enfoca directamente el armario, y al supervisar las grabaciones observamos que en la correspondiente al 11 de julio pasado, se agacha delante del armario, quita la tapa que oculta la caja fuerte e intenta abrirla con una llave, no pudiendo hacerlo porque ésta necesita una combinación.

    Por esta razón, consideramos que es usted la responsable de la sustracción de los bienes anteriormente citados, incurriendo su conducta en un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación contractual entre ambas partes, habiéndonos ocasionado un grave perjuicio, por lo que por la presente se le notif‌ica su despido disciplinario con efectos al día de hoy, 2 de agosto de 2019, en que pondremos a su disposición en nuestro domicilio la cantidad correspondiente en dinero en metálico por los conceptos de liquidación y f‌iniquito hasta este día, quedando extinguido el contrato que nos une.

    Sin otro particular.

    Fdo: Sabina

    Recibí

    Dha. Rosa ."

  5. - El salario mínimo por hora efectiva de trabajo para el año 2018 era de 5,76 euros y para el año 2019, de 7,04 euros. La demandada abonó en concepto de f‌iniquito la cantidad de 742,16 euros que le fueron transferidos a la actora en fecha 19/8/2019. La actora percibió durante el año 2018 un salario

    mensual de 645 euros al mes y durante 2019, de 657 euros al mes.

  6. - La trabajadora presentó papeleta de conciliación en fecha 11/4/2019, celebrándose acto conciliatorio el 25/4/2019, a las 11:15 horas, al que compareció la parte demandada, y que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Rosa frente a Dña. Sabina, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social 3 de Gijón conoció de los autos 475/2019, promovidos por la trabajadora empleada de hogar doña Rosa ., en impugnación del despido disciplinario acordado por la empresa demandada Sabina, el día 2 de agosto de 2019. Con fecha 30 de enero de 2020 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda y calif‌icó el despido como procedente, al considerar acreditados los hechos imputados por la empresa a la trabajadora en la carta de despido, y que en síntesis consisten en que la demandante sustrajo de la casa en la que prestaba servicios la cantidad de 30.000 euros en efectivo y varias joyas.

La sentencia es recurrida en suplicación por la trabajadora demandante, que plantea dos motivos en su escrito de interposición del recurso por el cauce ambos que permite el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, destinados al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Doctrina constitucional y del TEDH. El primer motivo del recurso denuncia la aplicación errónea de los artículos 18.1 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad, el artículo 18.4 de la Constitución sobre el derecho a la protección de datos, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 1, 6.1 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Entiende la recurrente que las pruebas obtenidas a través de un instrumento oculto de vigilancia no son válidas al no estar justif‌icada su instalación, no existir información previa del sistema de video vigilancia ni del uso de los datos obtenidos, lo que vulnera las normas citadas.

Se plantea en este motivo el análisis de la validez de la videovigilancia acordada por la...

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