STSJ Comunidad de Madrid 863/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución863/2020
Fecha30 Septiembre 2020

Rec. 458/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0041882

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 862/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 863

Ilmos. Sres

Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 458/2020 formalizado por el letrado DON CÉSAR NAVARRO CONTRERAS en nombre y representación de FRANKLIN TEMPLETON INTERNATIONAL SERVICES SARL, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia número 6/2020 de fecha 13 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 862/2019, seguidos a instancias de DOÑA Bernarda frente a

la recurrente, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Bernarda prestó sus servicios laborales para FRANKLIN TEMPLETON INTERNATIONAL SERVICES SARL SUCURSAL EN ESPAÑA desde el día 28 de febrero de 2018 bajo un contrato de trabajo indef‌inido en el puesto de International Wholesaler (Responsable Interno de Venta al por Mayor) encuadrada en el grupo profesional de Titulado Grado Superior (hechos reconocidos). Su salario era de 61.162,91 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extras (sentencia de 23 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Social nº 7 Despido 816/2019, folios 74 a 79).

SEGUNDO

El día 6 de junio de 2019, a las 17.44 de la tarde, la demandada fue despedida por causas objetivas con efectos de ese mismo día. El motivo de despido eran causas organizativas y productivas, cambios en los sistemas y métodos de trabajo y en la forma de organizar la producción, así como en la demanda de productos y servicios (folios 68 a 73).

TERCERO

Dicho despido ha sido declarado nulo por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en los autos de Despido nº 816/2019, sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 (folios 74 a 79). Dicha sentencia ha sido recurrida por la parte actora (folios 80 a 91) y se halla pendiente de resolver el recurso de suplicación.

CUARTO

El 21 de junio de 2019, la demandante recibió en su domicilio una carta de despido ad cautelam para el caso en que el anterior despido fuera declarado nulo. Dicha carta establece que "por medio de la presente, la empresa FRANKLIN TEMPLETON INTERNATIONAL SERVICES SARL SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, "Franklin Templeton España") le comunica su despido ad cautelam por causas disciplinarias, con efectos del día de hoy, 21 de junio de 2019.

"Dicha decisión se fundamenta en la comisión, por su parte, de infracciones laborales de naturaleza muy grave y culpable de hurto de bienes (datos e información) de la Empresa, desobediencia, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza depositada en Vd., de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 34 del Convenio Colectivo del Sector de Of‌icinas y Despachos de Madrid (código de convenio número 28003005011981) aplicable a Franklin Templeton España (el "Convenio Colectivo"), así como en las letras b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (el "Estatuto de los Trabajadores"), según se expone a continuación.

"Asimismo, sus acciones constituyen un incumplimiento muy grave y culpable de la normativa y políticas internas de la Empresa y del grupo al que esta pertenece (el "Grupo FTI"), tal y como se indica seguidamente.

"I. DESCRIPCIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES

"Como bien sabe, Vd. ha venido desempeñando en la empresa el puesto de trabajo de 'Internal Wholesaler', desarrollando, entre otras, las funciones relativas a este puesto de Responsable Interno de Venta al Por Mayor.

"En concreto, Vd. ha venido desempeñando tareas como:

"-Coordinar con el equipo de Luxemburgo la solicitud de los clientes de Iberia;

"-Apoyo de marketing, -coordinar y asistir al equipo de marketing en la organización de eventos de clientes para Iberia Logistics/Task involucrados en los eventos

"-Preparar datos de marketing y actividades externas del departamento de marketing,

"-La gestión de los sistemas internos; y

"-Atención al cliente para los clientes de Iberia -responder las solicitudes de los clientes, gestionar la información solicitada por los clientes.

"En este sentido, y como no puede ser de otra manera, en el ejercicio de sus funciones, Vd. está sujeta a los deberes básicos de buena fe contractual y diligencia, que deben presidir cualquier relación laboral, así como a las normas internas e instrucciones de Franklin Templeton España y del Grupo FTI.

"2. PREVIA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

"Con fecha del pasado día 6 de junio de 2019, la dirección de la Empresa notif‌icó la extinción de su contrato de trabajo sobre la base de la existencia de causas objetivas, de índole organizativa y productiva, con efectos del mismo día 6 de junio de 2019.

"Con carácter simultáneo a la entrega de la citada carta de despido por causas objetivas, la Empresa puso a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, la cual ascendía a 4.460,72 euros netos.

"No obstante lo que antecede, una vez efectuada la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, Franklin Templeton España observó que, con carácter previo a que Vd. abandonara las instalaciones de la Empresa, Vd. llevó a cabo diferentes actuaciones que constituyen incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones y deberes laborales, tal y como se detalla en el apartado 3 siguiente.

"3. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES Y CULPABLES DE SUS OBLIGACIOENS Y DEBERES LABORALES.

"3.1. Sobre la información y documentación divulgada y extraída por Vd.

"Tal y como Vd. sobradamente conoce, el pasado día 6 de junio de 2019, el Sr. Candido, 'Country Head' de Franklin Templeton España, le notif‌icó la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas, de naturaleza organizativa y productiva, expuestas en la carta de despido entregada, con efectos del mismo día 6 de junio de 2019.

"El Sr. Candido advirtió que se había podido producir un presunto incidente de brecha de seguridad en materia de protección de datos que requería una investigación específ‌ica, informando de ello a los equipos correspondientes del Grupo FTI.

"Así, de conformidad con la investigación que se inició en fecha 7 de junio de 2019 y que está siendo actualmente llevada a cabo por los departamentos de Seguridad de IT ('IT Security') y de Soporte Tecnológico de IT ('IT Tech Support'), en conjunción con el Departamento de Recursos Humanos, así como según la información que ha sido proporcionada a la Dirección de la Empresa, se ha podido conf‌irmar que Vd., el pasado 6 de junio de 2019, y mientras esperaba a que el Sr. Candido le conf‌irmara la realización de la transferencia bancaria efectuada por la Empresa del importe de la indemnización legal por despido objetivo a que Vd. tenía derecho con ocasión de la extinción de su contrato de trabajo, Vd. envió a su cuenta personal de correo electrónico, así como a la cuenta personal del correo electrónico de su hermana (la Sra. Inés, abogada que trabaja en el mismo edif‌icio en el que la Empresa tiene sus of‌icinas), información y documentación de Franklin Templeton España y del Grupo FTI que debe reputarse como información conf‌idencial y datos de naturaleza muy sensible y personal.

"En concreto, la información y documentación, que se detalla más adelante, la envió Vd. desde su cuenta de correo electrónico corporativa ( DIRECCION000 ) con las siguientes direcciones de correo electrónico:

"- DIRECCION001

"- DIRECCION002

"A continuación se detalla aquella información y documentación que Vd. envió por correo electrónico a las citadas cuentas de correo, la cual se adjunta a la presente misiva como Anexo I (en adelante, la 'Información y Documentación'):

"I.-Listado 'Franklin Templeton Fund Manager' a partir del mes de abril de 2019. Este listado contiene información y detalla los administradores de fondos del Grupo FTI, nuestros fondos, las funciones de los administradores de fondos, las ubicaciones y los nombres de los fondos. También contiene un historial de administradores de fondos, que detalla el...

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