STSJ Murcia 420/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2020
Fecha28 Septiembre 2020

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00420/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0001121

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2018

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Juan Manuel

ABOGADO MARIA ANGELES MORERA GISBERT

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO Núm. 769/2018

SENTENCIA Núm. 420/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por las Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 420/20

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº 769/18 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 4.354,27 euros, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante :

D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendida por la letrada Dª. Mª Ángeles Morera Gisbert

Parte demandada :

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 2018, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta por D. Juan Manuel, contra la liquidación núm. NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, resultando una deuda a ingresar de 4.354,27 euros.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte Sentencia por la que se proceda a se proceda a la estimación de la demanda, revocando el acto impugnado y acordando:

La nulidad del Acuerdo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de fecha 12/12/2017 de ejecución de reclamación económico administrativa, por incompetencia de la autoridad firmante, caducidad del expediente de gestión con comprobación de valores nº NUM002, así como prescripción del derecho de la Administración a dictar una nueva liquidación.

La nulidad de la liquidación efectuada por no estar basada en una comprobación de valores practicada conforme a lo exigido por este Tribunal Superior de Justicia y demás jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales.

La devolución de la totalidad de los ingresos indebidos pagados (sólo se ha procedido a la devolución de los intereses pagados).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de diciembre de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Recibido el pleito a prueba y practicadas las propuestas y admitidas, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Con fecha 10 de junio de 2013 se presentó por el actor declaración- liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", en relación con la adquisición de una vivienda en Beniel (Murcia), según la escritura de compraventa, otorgada el día 10 de mayo de 2013.

Iniciado procedimiento de gestión con comprobación de valores, se practicó liquidación provisional por el Servicio de Gestión Tributaria nº NUM003, por una cuantía de 4.354,27 euros.

Interpuesta reclamación económico administrativa con el número NUM004, fue estimada por resolución del TEAR de Murcia de fecha 6 de abril de 2017, por no haberse remitido el expediente administrativo y no poder el Tribunal apreciar la adecuación a Derecho del acto impugnado al prescindirse a un demento esencial para la formación de su voluntad.

En ejecución del fallo la Oficina Gestora acordó anular la liquidación provisional impugnada y se practicó nueva liquidación con idéntico contenido y cuantías que la anteriormente anulada -liquidación núm. NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por importe de 4.354,27 euros.

Contra este acto D. Juan Manuel interpone nueva reclamación económico administrativa - nº NUM000- que fue estimada en parte por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de junio de 2018, que constituye el objeto del presente recurso.

En esta resolución, el TEARM rechaza, en primer lugar, que haya operado la prescripción teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la LGT toda vez que la misma había quedado interrumpida en reiteradas ocasiones, sin que dicha interrupción se limite a la simple detención del transcurso del tiempo sino que renueva la vida de la acción fiscal por periodos completos de prescripción, iniciándose de nuevo el plazo desde que se recibió el 2/10/2017 la resolución de la reclamación económico-administrativa que anulaba la liquidación anterior, por lo que, resulta evidente que, desde entonces hasta la notificación del Acuerdo de ejecución (27/12/2017), no ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Por lo que se refiere a la alegación de caducidad, señala que la liquidación ahora recurrida no es el resultado de la aplicación de un procedimiento de gestión, como habría ocurrido en el supuesto de que se hubiese ordenado la retroacción de actuaciones por motivos formales, sino de la directa ejecución de lo prescrito en la resolución de dicho Tribunal Regional, y tiene por ello la naturaleza de puro acto de ejecución, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 66.2 párrafo segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, estimando que el incumplimiento del plazo de un mes que el mismo señala, es una mera irregularidad no invalidante, siguiendo el criterio del Tribunal Central de 15.de junio de 2011 (R.G. 2510-10), la valoración practicada, tras la determinación de la normativa que r

En cuanto a la comprobación de valores practicada través del sistema de precios medios de mercado, considera el Tribunal Regional, siguiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Murcia expresado, entre otras, en Sentencias de 22 de abril de 2005 y de 29 de enero de 2007, que dicho procedimiento no cumple las exigencias de motivación previstas en la Ley General Tributaria por lo que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta, anulando la comprobación de valores y subsiguiente liquidación practicada, acordando la retroacción de actuaciones.

SEGUNDO. - Como fundamento de la pretensión ejercitada alega la actora, en síntesis los siguientes motivos:

1) Incompetencia de la autoridad que firma el acto impugnado.

2) Incumplimiento del plazo de un mes para dictar los actos de ejecución.

3) Caducidad del expediente de gestión por transcurso del plazo total de duración (6 meses). Prescripción. Seguridad Jurídica.

4) Falta de motivación de la comprobación de valores.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora reproduciendo los argumentos de la resolución recurrida.

La Administración Regional, asimismo se opone al recurso y hace suyos los fundamentos de la resolución recurrida

TERCERO. - Conviene aclarar en primer lugar que teniendo en cuenta que la resolución del TEAR estima parcialmente el recurso y ordena que se retrotraigan las actuaciones para practicar, en su caso, una nueva comprobación de valores y consiguiente liquidación por entender que la practicada carece de motivación, esta Sala únicamente se va a pronunciar sobre aquellas alegaciones que el TEAR ha rechazado.

En este sentido el actor formula en su demanda 2 alegaciones que resultan incompatibles entre sí. Alega de un lado el incumplimiento del plazo de un mes previsto para la ejecución de la resolución del TEAR previamente dictada anulando la liquidación originaria, y de otra la caducidad del expediente de gestión. Y decimos que son incompatibles por cuanto si estamos ante la ejecución no rige el plazo de caducidad por cuanto se entiende que la misma queda fuera del expediente de gestión, y así lo establece de forma expresa el tercer párrafo del artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que dispone textualmente: "Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación" (segundo párrafo de la redacción anterior)

Esta diferencia la aborda con claridad la sentencia del TS, Sección 2ª nº Sentencia núm. 60/2018, de 19 de enero (R. Casación 1094/2017) en cuyos Fundamentos podemos leer:

SEGUNDO.- La ejecución de resoluciones económico-administrativas anulatorias de resoluciones dictadas en procedimientos de gestión tributaria.

1. En la redacción vigente...

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