STSJ Galicia 3704/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
Número de resolución3704/2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0005300

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001902 /2020 - MJC

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000136 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: MARIA ISABEL BARROS FREIRIA

RECURRIDO/S FOGASA, NOSS SERVICIOS JURIDICOS SLP

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA VERONICA LAGARES TENA

,

,

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1902/2020, formalizado por la letrada Dª María Isabel Barros Freiría, en nombre y representación de Dª Visitacion, contra la sentencia número 34/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 136/2019, seguidos a instancia de Dª Visitacion frente a la empresa NOSS SERVICIOS JURIDICOS SLP, y con la intervención del Fondo de garantía salarial (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Visitacion presentó demanda contra la empresa NOSS SERVICIOS JURIDICOS SLP, con la intervención del FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2020, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Doña Visitacion, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para la mercantil demandada Noss Servicios Jurídicos SL, desde el 5 de febrero de 2005, con la categoría profesional de abogada, y percibiendo un salario mensual de 1.500,00 euros brutos incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.-Con fecha 4 de octubre de 2019 la mercantil demandada comunico a la actora la extinción del contrato laboral, mediante carta de despido del siguiente tenor: " Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la Dirección de Noss Servicios Jurídicos, SLP (en adelante la compañía) de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 4 de octubre de 2019, al amparo de lo establecido en el artículo 52c) del real Decreto Legislativo 2/15 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ET, en relación con lo dispuesto en el art 51.1 del mismo texto legal, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo debido a la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica. Se procede en este acto a la entrega de la presente comunicación y a continuación se exponen con detalle las citadas razones objetivas que han abocado a la empresa a tomar la presente decisión extintiva. Como usted sabe, la principal actividad de esta compañía es el asesoramiento, gestión y en su caso, la asistencia jurídica a empresas, particulares e instituciones de derecho público y privado. La situación generalizada de crisis económica que afecto a prácticamente todos los sectores no ha sido ajena a esta compañía que de manera progresiva ha entrado en una situación de claro descenso a todos los niveles. De hecho, en la actualidad, la compañía se encuentra en una situación económica tremendamente negativa, al incurrir en signif‌icativas pérdidas desde el ejercicio 2017. En este sentido, si atendemos a los datos del último ejercicio (2018), observamos como los resultados de la compañía son signif‌icativamente negativos, situándose la cifra de pérdidas en -14.204,39 euros. Asimismo, el resultado del ejercicio del año 2017 fue también negativo, concretamente alcanzo la cifra de pérdidas de -25.063,55 euros. Y en el presente ejercicio los datos acumulados a mes de agosto ref‌lejan una cifra de pérdidas que ya alcanzan los-14.296,83 euros, por lo que las previsiones indican que el año 2019 f‌inalizara con pérdidas que superen considerablemente las cifras correspondientes al ejercicio 2018. Igualmente, el importe de cifra de negocios ha experimentado un descenso durante estos últimos años, así, mientras que en 2017 la cifra de negocios apenas alcanzo unos 37.085,51 euros, en el ejercicio 2018 descendió hasta los 28.394,90 euros. Este alarmante contexto económico de claro desequilibrio resulta insostenible para la compañía, poniendo en serias dif‌icultades su viabilidad y además deja a Noss Servicios Jurídicos SLP en una situación muy grave de falta de liquidez. En este sentido, podemos señalar que esta situación ha motivado que, a día de hoy, el mantenimiento de su puesto de trabajo en un sector altamente competitivo como es el de la asesoría jurídica, sea absolutamente inviable, por lo que la dirección de la compañía ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo. En def‌initiva, nos encontramos ante una situación real, objetiva y actual que fuerza la dirección de Noss Servicios Jurídicos SLP, a amortizar su puesto de trabajo, al verse afectado por las causas invocadas en la presente comunicación, con la consiguiente extinción de la relación laboral en los términos legalmente previstos. Por todo lo expuesto, la empresa procede a la extinción objetiva de su contrato de trabajo con efectos del día 4 de octubre de 2019. En cumplimiento delo dispuesto en el artículo 53.1.b) del ET tendría derecho a una indemnización por importe de 14.546,45 euros correspondientes con la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del ET le informamos de que como consecuencia de la situación económica actual y la falta de liquidez existente en la compañía, no es posible poner a su disposición la cuantía indemnizatoria referida. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la compañía se basa únicamente en

razones de naturaleza objetiva, le agradecemos los servicios prestados y rogamos f‌inalmente se sierva f‌irmar la presente a efectos de dejar constancia de su recibí.". TERCERO.- Desde el 4 de octubre de 2019 la mercantil Noss Servicios Jurídicos SL, no tiene trabajadores. Con fecha 31 de diciembre de 2019 la mercantil demandada ceso en la actividad. CUARTO.-Según la documentación mercantil aportada por la mercantil demandada, en el balance de situación en el ejercicio 2018 arrojó un resultado negativo de -15.368,03 euros y en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2018 el resultado fue negativo de -14.204,39 euros. En el ejercicio 2019 la cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de agosto de 2019 da un resultado negativo de - 14.296,83 euros. QUINTO.-La entidad mercantil demandada dispone de cuenta bancaria en la entidad Bankia que a fecha de 4 de octubre de 2019 disponía de un saldo de 3.602,39 euros. SEXTO.-La actora no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa, o delegado de personal. SÉPTIMO.-Con fecha 13 de noviembre de 2019 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin efecto

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda por despido interpuesta por doña Visitacion, frente a la mercantil Noss Servicios Jurídicos SLP, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Todo ello con la intervención del Fogasa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Visitacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/06/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el despido es procedente al haberse acreditado que la situación económica de la empresa es negativa, con pérdidas acreditadas de ganancias en los ejercicios 2018 y 2019 y la imposibilidad de poner a disposición de la actora la indemnización por la falta de liquidez.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto que dice: "Según la documentación mercantil aportada por la mercantil demandada, en el balance de situación en el ejercicio 2018 arrojó un resultado negativo de -15368,03 euros y en la cuenta de...

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