STSJ Comunidad de Madrid 645/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2020
Fecha16 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0016020

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 354/2020

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 645/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 295/2020, formalizado por el letrado D. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 08/05/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 354/2020, seguidos a instancia de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y Dña. Celestina frente a EULEN SEGURIDAD SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Celestina, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de EULEN SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 4-12- 2013, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, estando adscrita al servicio de vigilancia prestado por la empresa a AENA en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, servicio identif‌icado como "Lote 2: Servicio de Seguridad, seguridad pública, patrullas, CCAA empleados y vehículos e inspección de Bodega en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas".

Dña. Celestina, desde junio de 2018 ha venido ocupando puesto correspondiente al servicio de f‌iltros empleados de la T4+1.

Segundo

Dña. Celestina está af‌iliada al Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ostentando la condición de delegada sindical desde el año 2017 y la condición de miembro del comité de empresa desde febrero de 2019.

Dña. Celestina formó parte del Comité de huelga constituido en noviembre de 2018 para el ejercicio de este derecho en el periodo 21-12-2018 a 8-1-2019 en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas.

En diciembre de 2018, la empresa EULEN SEGURIDAD PRIVADA S.A., presentó demanda de conf‌licto colectivo frente a los integrantes del Comité de Huelga solicitando la declaración de ilegalidad de la promoción de la huelga convocada. En dicho procedimiento fue parte Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada. La demanda fue desestimada por carencia sobrevenida de objeto mediante sentencia de fecha 14-2-2019. No consta que la sentencia fuera recurrida.

En marzo de 2019 Dña. Celestina interpuso demanda frente a EULEN SEGURIDAD S.A., sobre modif‌icación de condiciones de trabajo y vulneración de libertad sindical, impugnando la decisión empresarial de cambio de horario de trabajo comunicado el 1-2-2029. La demanda dio lugar al procedimiento número 303/2019 del Juzgado de lo Social 38 de Madrid, que el día 17-5-2019 dictó sentencia estimando la demanda, declarando nula la modif‌icación, condenando a la empresa a la inmediata reposición al horario anterior y al abono de una indemnización por importe de 6.250 euros por daños morales. La indicada sentencia es f‌irme.

Tercero

En el año 2015, el Juzgado de lo Social 7 de Madrid, en procedimiento número 691/2015 sobre tutela de la libertad sindical, dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra Eulen Seguridad S.A., declarando que la empresa había vulnerado la libertad sindical del sindicato declarando nula la negativa de la empresa al reconocimiento de delegados sindicales.

En enero de 2018 tuvo lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en el seno del procedimiento 329/2017 acto de conciliación en relación al conf‌licto colectivo planteado por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra EULEN SEGURIDAD PRIVADA S.A., en el que las partes alcanzaron acuerdo.

En el año 2019, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada ha presentado varias denuncias ante la Inspección de Trabajo frente a EULEN SEGURIDAD S.A.

Cuarto

Mediante RD 463/2020 de 14 de marzo se declaró el estado de alarma.

El día 30-3-2020 AENA comunicó por escrito a EULEN SEGURIDAD S.A., la suspensión parcial del expediente NUM001 "Servicio de Seguridad, Seguridad Pública, Patrullas, CCAA Empleados y vehículos e inspección de bodega", con efectos de las 00.00 horas del día 31-3-2020, indicándose en la comunicación lo previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, hasta el 9 de abril de 2020 así como que sólo una parte del objeto del contrato existente entre las partes tenía la consideración de servicio esencial conforme al indicado RD-Ley.

Mediante documento anexo a la comunicación (el cual obra como documento 2 de los aportados por la empresa y que aquí se da por reproducido), se indicaban los puestos y servicios que quedaban suspendidos, incluyéndose el servicio de Acceso Empleados T4+0.

Quinto

Dña. Celestina inició proceso de incapacidad temporal el día 31-3-2020, con diagnóstico relacionado con el COVID-19 y por contingencia accidente de trabajo.

Sexto

El día 7-4-2020 tuvo entrada en la Dirección General del Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid comunicación de EULEN SEGURIDAD S.A., sobre expediente de regulación de empleo por fuerza mayor que afectaba a un total de 170 trabajadores sobre una plantilla de 1272 trabajadores y con efectos de 10-4-2020. La relación de trabajadores afectados, y entre los que se encontraba Dña. Celestina, obra en la comunicación de ERTE unida como documento número 4 aportado por la empresa y que aquí se da por reproducida.

Para la designación del personal afectado por el ERTE, el Departamento de RRHH, una vez recibida la comunicación de Aena sobre suspensión parcial del servicio contratado, hizo uso de tres criterios: 1º. Personal que ocupara puesto afectado por la suspensión; 2º. Personal que se encontrara en situación de incapacidad temporal relacionado con el COVID-19; 3º. Resultados de las encuestas de calidad realizadas por el cliente en relación al personal vinculado a un puesto de radioscopia.

La empresa no tuvo en cuenta la condición de representante legal de los trabajadores para excluirlos del ERTE.

Entre los trabajadores seleccionados para ser incluidos en el ERTE, junto a Dña. Celestina se incluyeron a otros 6 trabajadores de otros sindicatos que ostentan la condición de miembros del comité de empresa.

Séptimo

Con fecha 7-4-2020 la empresa comunicó el ERTE por causa de fuerza mayor a los representantes de los trabajadores. Con la misma fecha se comunicó a Dña. Celestina su inclusión en el ERTE, comunicación efectuada mediante escrito que obra al folio 49 y que aquí se da por reproducida.

Octavo

Dña. Celestina recibió el alta médica el día 13-4-2020.

Noveno

Tras la aplicación del ERTE, desde el comité de empresa y secciones sindicales se ha planteado a la...

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