STSJ Comunidad de Madrid 803/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución803/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0015866

Procedimiento Ordinario 911/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Olegario

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 803/2020

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil veinte .

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 911/2018, interpuesto por la Procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Olegario contra la resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de 16 de mayo de 2018, dictada en el expediente disciplinario NUM000, por la que se impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante 60 días.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de julio de 2018, acordándose mediante decreto de 10 de julio su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de noviembre en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada.

Alega el demandante la falta de tipicidad de los hechos, la vulneración del principio culpabilidad y del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 19 de diciembre en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, reproducen en esencia los argumentos de la resolución recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 23 de enero de 2019.

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, pero sí el trámite de conclusiones, se dio traslado a las partes para presentar sus correspondientes escritos, quedando las actuaciones a continuación pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 2 de junio de 2020.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de 16 de mayo de 2018, dictada en el expediente disciplinario NUM000, por la que se impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante 60 días por la comisión de la infracción prevista en el art. 8.x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que sanciona como falta grave "la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manif‌iesta".

La conducta sancionada consiste en que el Sr. Olegario, encontrándose de baja médica para el servicio por estar convaleciente de una lesión en el bíceps del brazo izquierdo, realizó en distintas fechas una serie de actividades incompatibles con la recuperación de la lesión, en concreto, participación en carreras ciclistas y de obstáculos. De estos hechos se tiene constancia por aparecer fotografías en redes sociales y mensajes a través de móviles, con referencia a carreras ciclistas en los días 13 de febrero, 6 de marzo, 13 y 22 de abril. El recurrente fue dado de alta el 19 de junio de 2017.

El demandante alega en su escrito de demanda:

-En ningún momento ha negado los hechos denunciados, lo que evidencia el convencimiento de que no estaba actuando de forma antijurídica. Se trataba de actividades y competiciones lúdico-festivas en las que no existió situación de riesgo o agravamiento de la lesión, pues ciertas pruebas de las competiciones no las realizaba.

- El ejercicio físico es imprescindible para la recuperación de la lesión, pues lo contrario alargaría el período de baja. Estos ejercicios no estaban contraindicados por el tipo de lesión ni generaban más riesgo que ciertas actividades habituales de la vida cotidiana.

- El período de baja previsto era de seis meses, y duró desde diciembre de 2016 hasta junio de 2017,...

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