STSJ Canarias 485/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2020:975
Número de Recurso1300/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución485/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001300/2019

NIG: 3501644420190000265

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000485/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000030/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE TELDE; Abogado: JOSÉ RAMÓN DÁMASO ARTILES

Recurrente: ASEPEYO; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

Recurrido: Justa ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001300/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TELDE y ASEPEYO frente a Sentencia 000228/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000030/2019-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Justa, en reclamación de Prestaciones siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE TELDE, ASEPEYO y el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 10 de junio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia ajena, estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000, prestando servicios como personal laboral indef‌inido del Ayuntamiento de Telde, con la categoría profesional de Licenciada en derecho, Grupo profesional Titulado en Grado Superior desde el año 2005, teniendo la Mutua cubierta las contingencias comunes y profesionales siendo la base reguladora por accidente de trabajo de 3.642 Euros.

SEGUNDO

La parte actora acudió a la Mutua el 1-12-16 emitiéndose informe médico en el cual se hace constar el siguiente diagnóstico: "Reacción de ansiedad no relacionada con accidente laboral, se remite a los Servicios Públicos de Salud para su seguimiento". La parte actora acude en fecha 2-12-16 a su médico de familia, el cual emite parte de baja médica por incapacidad temporal con diagnóstico de "Reacción aguda al Stress", por enfermedad común. Siendo dada de alta el 22-5-18.

TERCERO

En fecha 1-12-16, cuando la actora se encontraba prestando servicios para la demandada tuvo un intercambio de opiniones con la Alcaldesa del Ayuntamiento, toda vez que habiéndole informado la actora que un asunto tenía que llevarse a Junta de Gobierno Local, la Sr. Alcaldesa manifestó que no estaba de acuerdo y que requería que eso se lo comunicara un jurídico. Tras dicho suceso la actora comenzó a sentirse mal, sufriendo asf‌ixia, dolor en el pecho, llanto fácil y dolor de gran intensidad en la cabeza. Ante dicha situación, una compañera de trabajo, le acompañó al médico de empresa, siendo atendida por la Unidad de Salud Laboral del Ayuntamiento de Telde, extendiendo dicha unidad para de accidente laboral, para ser atendida por la Mutua de Accidente de trabajo y de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo.

CUARTO

Solicitada determinación de contingencia por el INSS se dicta resolución de 12-12-18, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal padecido por la actora.

QUINTO

La actora disfrutó de la maternidad, reincorporándose a su puesto de trabajo en fecha 1-9-14, prestando servicios en el Departamento de expropiaciones del Ayuntamiento de Telde donde había prestado servicios con anterioridad a dicha baja por maternidad.

SEXTO

En fecha 11-9-14 se emite resolución de la Concejala de Gobierno de personal con nº NUM005 donde se acuerda el traslado con carácter temporal (hasta la reincorporación de los dos empleados que se encuentran en incapacidad temporal) a Doña Justa, para el desempeño de funciones de Letrada/abogada en materia principalmente de carácter urbanístico y aquellas otras que le permitan su habilitación.

SÉPTIMO

Una vez incorporada a su puesto de trabajo en la Asesoría Jurídica en fecha 11.09.2014, se le traslada Resolución del concejal de presidencia del Ayuntamiento de Telde número NUM001 de 10.12.2013, en virtud de la cual se le habilita para el ejercicio de las funciones propias de letrada de los servicios jurídicos municipales en cualquier materia, y no sólo, en las de carácter urbanístico. Existiendo igualmente resolución NUM002 de 27.02.2016, en la que se hace referencia a la antedicha resolución, al señalarse lo siguiente "Considerando que las necesidades de esta corporación municipal no solo persisten, sino que se han agravado y que las condiciones previstas reglamentariamente son cumplidas, por Doña Justa, en cuanto a titulación y nivel, constando asimismo, que mediante resolución nº NUM003 de fecha 10.12.2013 se procedió a su habilitación (.) renovar la habilitación de Doña Justa para el ejercicio de las funciones propias de letrado de los servicios jurídicos municipales, con el alcance y en las condiciones previstas en el vigente reglamento orgánico de gobierno y administración municipal".

OCTAVO

Tras ello, se le asigna la dirección legal de procedimientos inicialmente asignados al letrado Don Marcial, dada la situación de Incapacidad temporal del mismo, así como una serie de nuevos procedimientos

judiciales. La actora no había ejercido nunca la defensa letrada ante órganos jurisdiccionales, no existiendo curso alguno de formación al respecto.

NOVENO

Después de su reincorporación en la Asesoría jurídica prestaron servicios con ella como letrados Don Maximino y Doña Doña Esmeralda, estando esta última de baja entre el 2015 y el 2017. La actora realizaba, además de sus funciones en relación a los órganos judiciales, funciones consultivas, consistentes en la emisión de informes preceptivo y no preceptivos, así como bastanteo de avales, bastanteo de poderes, control del importe de las minutas, asesoramiento verbal a otros departamentos, asesoramiento a los compañeros de la asesoría en cuestiones jurídicas relativas a notif‌icaciones que les planteaban dudas, asistencia a órganos tales como la comisión Intermunicipal del taxi de Telde- Ingenio, entre otras funciones. La Asesoría jurídica municipal no contaba con jefe o director alguno, que dictara estableciera instrucciones y directrices sobre las tareas encomendadas. Posteriormente desde el 2018 realizaba también funciones de carácter jurídico Don Pedro, secretario general del Ayuntamiento. Teniendo además contratados el Ayuntamiento diversos letrados externos. En el Ayuntamiento prestaban además servicios en una planta dos of‌icinas cuatro administrativos, entre ellos Doña Gracia desde el año 2015 Gracia, habiendo estado en el llamado "palomar" y en otro edif‌icio en periodos indeterminados hasta que pasaron a las of‌icinas del Ayuntamiento. Consta en autos que entre los años 2014 a 2018 la actora participó al menos en 38 procedimientos judiciales y 47 informes.

DÉCIMO

El número de trabajadores de la Asesoría Jurídica Municipal resultaba insuf‌iciente para la carga de trabajo existente y los empleados que se encontraban en servicio activo de la Asesoría Jurídica Municipal presentaron el día 15-1-15, un escrito a la Alcaldía, remitiéndose el mismo al concejal de presidencia y asesoría en el cual se establecía lo siguiente: " Se deduce de lo alegado, que éste personal lleva sufriendo un desgaste emocional y físico, que se nos ha manifestado en problemas de salud ( estrés, angustia, ansiedad.) ref‌lejándose ocasionalmente en bajas laborales derivadas de esta situación, y con el agravio de los descuentos en las nóminas [.] La situación se hace insostenible desde el punto de vista laboral, puesto que somos los únicos empleados municipales, que según al peculiaridad del puesto, la excesiva carga de trabajo y la alta responsabilidad, se encuentran en estas circunstancias. Además, no contamos con un jefe o Director General, funcionario que marque las directrices de trabajo y asuma la responsabilidad que conllevaría su cargo [.]Hasta ahora, no se han dado perjuicios de difícil o imposible reparación, por el gran esfuerzo realizado a costa de nuestra salud, pero a partir de este escrito, en el que ponemos en su conocimiento de la situación (aunque anteriormente siempre la hemos manifestado verbalmente de forma reiterada) [.] Firmado por todos los empleados que se encontraban en activo en la Asesoría Jurídica Municipal, fue presentado en el Registro General de documentos del Ayuntamiento de Telde en enero de 2015.

UNDÉCIMO

En fecha 26-1-15 se emite Informe del Jefe de la Dependencia de Personal, en el que se recoge entre otros que: "considerando los varios informes realizados por este3 funcionario en orden a que, entre otras unidades...

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