STSJ Canarias 996/2020, 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución996/2020

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000570/2019-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en DIRECCION000 (Fuerteventura) de DIRECCION000

RESUMEN:

"Estimación adaptación de jornada por cuidado hijo de dos ( art. 34.8 ET), habiendo solicitado el año anterior reducción de jornada y concreción horaria por el mismo causante. No concurre cosa juzgada. Cambio de circunstancias personales y familiares. Integración de la perspectiva de género y de infancia: interés superior del menor, como consideración primordial. Ponderación de los tres derechos en conf‌licto (hijo, actora y empresa). Indemnización daño moral".

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000197/2020

NIG: 3501744420190001167

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución: Sentencia 000996/2020

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Mariola Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE

Recurrido SOTAVENTO SAU Abogado: TATIANA ALEJANDRA MORENO FLOREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000197/2020, interpuesto por Dña. Mariola, frente a Sentencia 000254/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en DIRECCION000 (Fuerteventura) de DIRECCION000 los Autos Nº 0000570/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Mariola frente a SOTAVENTO SAU.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- De la relación de Hechos Probados contenidos en la Sentencia nº 55/2019 de 01- 04-19 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Derechos de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral nº 118/2018 seguido entre las mismas partes cabe destacar: "Hecho Probado

Primero

Dª Mariola viene prestando servicios por cuanta y bajo la dependencia de la empresa..., en la actividad de la hostelería, con antigüedad de

01.11.05, categoría profesional de 2ª gobernanta, percibiendo un salario día bruto de 69,89 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La jornada laboral de la demandante es de 40 horas semanales de lunes a domingo. La actora viene desempeñando su trabajo de lunes a domingo de 08:00 a 16:00 horas con días de libranza los jueves y los viernes (hecho no controvertido). Hecho Probado Segundo: Con fecha 01-05-07, la actora y la empresa acuerdan que la trabajadora que presta servicios con la categoría de camarera de pisos pase a realizar funciones de subgobernanta en promoción. Y con fecha 01-08-09 las partes acuerdan que la trabajadora pase a realizar funciones de segunda gobernanta en promoción (doc. nº 2 de la parte demandada). Hecho Probado Tercero: Con fecha 10.05.16 la demandante solicitó excedencia voluntaria para cuidado de hijo, por una duración inicial de dos años, desde el01.07.16 al 30.06.18. Con fecha 17-05-18 la trabajadora comunica a la empresa que se reincorporará a su puesto de trabajo el día 01-07-18, tras la f‌inalización del periodo de excedencia (doc. nº 4 parte demandada). Hecho Probado Cuarto: La actora tiene un hijo nacido el NUM000 -16, y por motivo de su cuidado solicitó a la empresa con fecha 17-05-18 reducción de jornada (1 hora diaria) y concreción horaria (35 horas semanales) en horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. La empresa aceptó la reducción horaria (35 horas semanales) pero no la concreción en horario de lunes a viernes, al excluir los sábados y domingos como días de prestación de servicios en base a los motivos que expone en escrito de fecha 05-06-18 cuyo contenido se da aquí por reproducido obrante en el bloque documental nº 5 de la parte demandada. En el mismo se exponen necesidades productivas y organizativas concretas en el departamento en el que la actora presta servicios (departamento de pisos). Hecho Probado Quinto: Frente a la anterior decisión de la empresa la actora interpuso demanda en reclamación derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 con sede en DIRECCION000 en procedimiento seguido con el nº 585/2018 en el que... las partes... alcanzaron el acuerdo aprobado por Decreto de 03-07-18 en los siguientes términos: "La empresa, habiendo aceptado la reducción de jornada solicitada por la actora a 35 horas semanales, ofrece a la misma2 aceptar la concreción horaria planteada en la demanda, esto es, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, librando los sábados y domingos, siempre y cuando la trabajadora pase a asumir la categoría de camarera de pisos (actualmente segunda gobernanta) con el consiguiente ajuste salarial, conforme a convenio. El presente acuerdo comenzará a regir el 04-07-18 y se mantendrá hasta que su hijo cumpla 12 años o la trabajadora renuncie a la reducción de jornada solicitada, volviendo a realizar su jornada completa con horario de 08::00 a 16:00 horas librando jueves y viernes y recuperando su categoría profesional. La parteactora acepta" (doc. nº 5 de la parte demandada). Hecho Probado Sexto: Con fecha 09-07-18 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, situación en la que continúa a la fecha del juicio (doc. nº 7 de la parte demandada). Hecho Probado Séptimo: Con fecha 05-09-18 la actora comunica a la empresa escrito del tenor literal siguiente: "El pasado día 3 de julio llegamos a un acuerdo por mi reducción de jornada por medio del cual dejaba de trabajar como segunda gobernanta para pasar a prestar servicios como camarera de pisos mientras duraba la situación solicitada de reducción de jornada. Por medio de la presente es mi voluntad dejar la reducción de jornada y recuperar mi anterior categoría de segunda gobernanta, volviendo a mi horario y jornada anteriores, así como a mi categoría". La empresa comunica a la actora que dado que se encuentra en situación de incapacidad temporal concrete la fecha de efectos con la que quiere dejar la reducción de jornada y volver a prestar servicios en los mismos términos que lo hacía con anterioridad. La actora comunica que la fecha en la que deja la reducción de jornada es el 5 de septiembre de 2018 (doc. nº 8 de la demandada). Hecho Probado Octavo: Con fecha 08-11-18 la actora comunica a la empresa solicitud de reducción de jornada y concreción horaria en los mismos términos que lo solicitó con fecha 17-05- 18... reducción de jornada (1 hora diaria) y concreción horaria (35 horas semanales) en horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. La empresa aceptó la reducción horaria (35 horas semanales) pero no la concreción en horario de lunes a viernes, al excluir los sábados y domingos como días de prestación de servicios en base a los motivos que expone en escrito de fecha 09-11-18 cuyo contenido se da aquí por reproducido obrante en el bloque documental nº 9 de la parte demandada.

En el mismo se exponen, necesidades productivas y organizativas concretas en el departamento en el que la actora presta servicios (departamento de pisos) y que ya se le comunicó a la actora en el momento de solicitar la anterior reducción de jornada, por lo que la trabajadora deberá seguir realizando el horario que tiene asignado como segunda gobernanta, esto es, de 08:00 a 15:00 horas de lunes a domingo siendo los días de libranza semanal los jueves y viernes. Hecho Probado Noveno: La demandante presta servicios en el departamento de pisos, integrando por director de alojamiento, gobernanta, segunda gobernanta (pate actora) y subgobernanta; en categoría inferior a la subgobernanta están camareras de piso... valets... En el citado departamento, de los trabajadores que la integran, se precisa de una gobernanta, una segunda gobernanta y tres subgobernantas. La función, misión y tareas principales y responsabilidades que def‌inen estos tres niveles profesionales son las descritas en el doc. nº 11 de la parte demandada que se da íntegramente por reproducido... Hecho Probado Décimo: La gobernanta del departamento de pisos, Sra. Evangelina, es compañera de trabajo de la actora desde hace casi 13 años. La Sra. Evangelina viene librando los sábados y domingos desde hace más de 13 años y la actora ha venido librando durante 7 años los jueves y los viernes. Los días de descanso de las subgobernantas son rotativos incluyendo los f‌ines de semana. De sustituir una subgobernanta los f‌ines3 de semana a la 2ª gobernanta la rotación de los descansos de las subgobernantas se modif‌icaría al no poder librar los f‌ines de semana y al tener que descansar dos días durante la semana se vería afectado el trabajo a, contar con un puesto de subgobernanta menos tanto durante la semana como el f‌in de semana y si las subgobernantas repartieran el descanso incluyendo el f‌in de semana, se contaría el f‌in de semana con dos subgobernantas. Además las tareas que corresponde realizar a la subgobernanta que sustituye a la segunda quedarían sin realizarse (doc. nº 12 y 13 de la partedemandada... interrogatorio parte demandada y testif‌ical practicada). Hecho Probado Undécimo: Los domingos y los lunes son los...

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