STSJ Comunidad de Madrid 612/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución612/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0014830

Procedimiento Recurso de Suplicación 1417/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 342/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 612/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1417/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BENJAMIN MARTIN VASCO en nombre y representación de D./Dña. Berta, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 342/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Berta frente a FOGASA, NEWRY GLOBAL MEDIA SL, y ZED WORLDWIDE SA y D./Dña. Luis Pablo, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Zed Worldwide S.A., con una antigüedad de 13.09.2002, categoría profesional de licenciado y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 8505,75 euros.

SEGUNDO.- La empresa Zed Worldwide S.A. fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha

10.11.2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, acordándose la intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio concursado por el administrador concursal D. Luis Pablo .

TERCERO.- Encontrándose el procedimiento concursal en trámite de liquidación, la empresa Zed Worldwide S.A. y el Comité de Empresa de dicha entidad, del que formaba parte la actora, suscribieron el acuerdo de fecha

19.06.2017, obrante a los folios 129 a 131 de autos; dicho acuerdo fue suscrito, entre otros, por la actora.

CUARTO.- En fecha 23.06.2017 la empresa Zed Worldwide S.A. presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid escrito solicitando la extinción colectiva de las relaciones laborales de los que era empleador, con aprobación de acuerdo de extinción de contrato con los trabajadores; la extinción colectiva de los contratos laborales, entre las que se encontraba el de la actora, fue aprobada por auto de fecha 13.06.2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que se da por reproducido, al obrar a los folios 132 a 136 de autos.

QUINTO.- La actora reclama en concepto de pacto de no concurrencia post contractual la cantidad de 50242,64 euros.

SEXTO.- Por auto de fecha 21.06.2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid fue aprobada la propuesta de liquidación del concurso de Zed Worldwide S.A. formulada por la Administración concursal el 09.04.2018, con la modif‌icación recogida en dicha resolución que al obrar al ramo de prueba de Newry Global Media S.L., se da por reproducida.

SÉPTIMO.- Por auto de fecha 26.07.2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, se autorizó la enajenación de la unidad productiva de la concursada Zed Worldwide S.A., en particular la propuesta de oferta para la adquisición de unidad productiva formulada por Newry Global Media S.L. por importe de 8.600.000 euros; dicho auto se da por reproducido al obrar al ramo de prueba de dicha codemandada como documento nº 2.

OCTAVO.- Se ha intentado la conciliación preveía ante el SMAC de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Berta en materia de reclamación de derechos y cantidad contra las empresas Zed Worldwide S.A. . intervenida por el administrador concursal D. Luis Pablo y la empresa Newry Global Media S.L, con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Berta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la representación procesal de Dª. Berta, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña a su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consiste en una

fotocopia de la Sentencia nº 157/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, con fecha 17/04/2018, en los autos nº 1287/2017.

El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días...

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