STSJ Cataluña 1892/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución1892/2020

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037154

Recurso de Suplicación: 5958/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 28 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1892/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 14 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2016 y siendo recurrido/a UTE ACCIONA FACILITY FORWARDING -ACCIONA MULTISERVICIOS, MUNICH S.L., MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA INTERCOMARCAL, BC NONWOVENS SL, ACCIONA FACYLITY SERVICES S.A., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151, SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L.U., BERNEDA, S.A. y ACTIVA MUTUA 2008, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Clemencia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, las empresas SCA Hygiene Products S.L.U.; BC Nonwovens S.L., Munich S.L., Acciona Facility Services S.A., UTE Acciona Facility Forwarding-Acciona Multiservicios, MC Mutual Midat Cyclops, Mutua Universal Mugenat, Mutua Intercomarcal y Activa Mutua 2008,

en solicitud de determinación de contingencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas. Se tiene a la parte actora por desistida de todas las demandadas a excepción del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa SCA Hygiene Products S.L.U".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Clemencia, con DNI nº NUM000, es viuda del trabajador D. Ángel Daniel, con DNI nº NUM001, que vino prestando servicios para la empresa SCA Hygiene Products S.L.U. como of‌icial de automoción en el centro de trabajo sito en la carretera de la Llacuna s/n de Sant Joan de Mediona (Barcelona), y que falleció en fecha 17-1-16, a los 58 años de edad, con el diagnóstico de "neoplasia de pulmó".

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-2-16 se reconoció a la actora el derecho a percibir una pensión de viudedad derivada de enfermedad común.

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, solicitando que se declarara que la contingencia de la prestación reconocida debía ser la de enfermedad profesional o subsidiariamente, la de accidente de trabajo; dicha reclamación fue desestimada en fecha 4-8-16.

CUARTO

La empresa se dedica a la elaboración de papel tissú para diferentes usos higiénicos y personales, para lo cual compra balas de papel limpio de cloro. El trabajador desempeñaba sus funciones en el puesto de ayudante de máquina; el centro de trabajo donde vino prestando sus servicios era una nave de unos 3.000 metros cuadrados con una ventilación con def‌iciencias importantes, en un ambiente muy húmedo, en la que había una importante presencia de polvo de papel en el ambiente, en la que funcionaban 4 o 5 carretillas diesel, en la que una parte importante de los trabajadores venía fumando en su puesto de trabajo, al menos hasta aproximadamente el año 2006, y en la que entre f‌inales del año 1993 e inicios del 1994 se produjo una caída accidental de parte de la cubierta nave, al menos 9 de ellos, incluido el causante, tuvieron cáncer de pulmón, diagnosticado entre los años 2012 al 2017, todos los cuales eran o habían sido fumadores; y 8 de esos 9 trabajadores fueron diagnosticados de carcinoma escamoso, como el causante (testif‌ical de uno de esos trabajadores e informe de la Inspección de Trabajo obrante en las actuaciones).

QUINTO

La planta en la que vino prestando servicios el trabajador inició su actividad en los años 90, siendo inicialmente titular de la misma la empresa Eurotisu S.A.; en febrero de 1997 dicha sociedad causó baja por fusión con la empresa Papelera San Marco S.A., en marzo de 1997 fue baja por absorción por la mercantil Eurotisu S.A., en diciembre de 2002 causó baja por absorción por la empresa SCA Hygiene Paper España S.A. y en octubre de 2008 causó baja por absorción por la empresa SCA Hygiene Products S.L., que f‌inalizó su actividad en esa planta en 15-7-16. El trabajador vino prestando servicios para la empresa Eurotisu S.A. desde el 12-6-99 hasta el 31-12-02; para la empresa SCA Hygiene Paper España S.L. desde el 1-1-03 hasta el 31-10-08; y para SCA Hygiene Products S.L.U. desde 1-11-08 hasta el 26-4-10 (segundo informe de la Inspección de Trabajo e informe de vida laboral obrante en las actuaciones).

SEXTO

La Inspección de Trabajo emitió diversos informes en los que concluyó que los nueve casos de trabajadores de la planta de Sant Joan de Mediona afectados de cáncer de pulmón podían tener un origen común: el personal trabajador de la planta de papelería estuvo expuesto laboralmente a humos de carretillas elevadoras diesel, agente reconocido como causante de cáncer de pulmón y a humos de tabaco, dado que los trabajadores fumaban en su puesto de trabajo, todo ello en una nave mal ventilada, pudiendo existir una relación de causalidad entre las referidas circunstancias y la enfermedad de los referidos trabajadores, habiendo podido estar expuestos, al menos, dos de ellos a una exposición al amianto a resultas de la caída de la cubierta de la nave que se produjo en los años 1993 y 1994, sin que pueda descartarse que pudieran existir otros factores etiológicos que hubieran podido también concurrir en la referida combinación de factores. Y emitió también otro informe en el que concluyó que "el Sr. Ángel Daniel estuvo expuesto laboralmente a humos de emisionesde carretillas elevadoras diesel, agente reconocido como causante de cáncer de pulmón, durante todo el tiempo en que prestó servicios en la planta de Sant Joan de Mediona. No obstante, con los elementos de prueba disponibles no es posible en sede administrativa un pronunciamiento concluyente sobre el origen laboral de la situación de enfermedad y muerte del trabajador Sr. Ángel Daniel " (informes obrantes en las actuaciones y otros informes aportados en el ramo documental de la parte actora).

SÉPTIMO

El causante había sido fumador durante 40 años de un o 1,5 paquetes al día; presentó los primeros síntomas de su enfermedad en el año 2014, siendo diagnosticado de "carcinoma escamoso de pulmón" y falleció el día 17-1-16 con el diagnóstico de "Fallida multiorganica. Insuf‌iciéncia cardio-respiratoria. Progressió malaltia. Carcinoma de pulmó" (doc. 7 de la parte actora).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación por contingencia profesional sería de 38.121,60 euros y la fecha de efectos sería la de 12-7-16. En su caso la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social sería del 91,11 y la de la mutua Asepeyo del 8,89% (documentación aportada en trámite de diligencias f‌inales).

NOVENO

El Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona dictó una sentencia de fecha 3-1-18 por la que desestimó otra demanda de determinación de contingencia planteada en igual sentido por la viuda de otro trabajador de la misma empresa y que vino prestando servicios en la misma planta que el causante, que fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (doc. 7 de la mutua Asepeyo y sentencia del referido Tribunal Superior aportada en trámite de diligencias f‌inales)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Dña. Clemencia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y se impugnó por ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL número 151 y por SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación quien fue parte actora DÑA. Clemencia pretendiendo que previa estimación del recurso se revoque la sentencia dictada en el Juzgado Social núm. 24 de Barcelona en fecha 14 de enero de 2019 en materia de Seguridad Social en autos 812/2016 que desestimó la demanda que la misma había interpuesto en solicitud de determinación de contingencia para que se declarara que la reconocida viudedad a la actora por el fallecimiento del trabajador D. Ángel Daniel derivaba de enfermedad profesional o subsidiariamente de accidente de trabajo.

Indica la parte recurrente como motivo del recurso exclusivamente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Mediante escrito posterior pero para acompañar al escrito de interposición de recurso de suplicación aportó al Juzgado Social núm. 24 de Barcelona y para la Sala del Tribunal Superior que había de conocer del mismo copia de la Diligencia de ordenación que en fecha 11-6-2019 admitía a trámite por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de mayo de 2020, en el recurso de suplicación número 5958/19, interpuesto por Dª. Reyes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 14 de enero de 2019, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR