STSJ Comunidad de Madrid 200/2020, 14 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2020
Número de resolución200/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0043487

Procedimiento Recurso de Suplicación 704/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 992/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 200/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 14 de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 704/2019, formalizados por 1) el letrado D. D. JESUS GIMENO MORAN en nombre y representación de AXA INVESTMENT MANAGERS, INC y AXA INVESTMENT MANAGERS GS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, y 2) por el letrado D./Dña. FERNANDO CANO GULLON en nombre y representación de

D./Dña. Candelaria, contra la sentencia de fecha 15/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 992/2018, seguidos a instancia de Dña. Candelaria frente a AXA INVESTMENT MANAGERS GS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y AXA INVESTMENT MANAGERS, INC, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Candelaria con DNI nº: NUM000, comenzó a prestar sus servicios para Axa Investment Managers Gs Limited Sucursal en España el 10 de mayo de 2006 ocupando el puesto de Head of Client ServicesAméricas.

Ambas partes suscriben la oferta de trabajo de fecha 18.04.2006 y contrato de trabajo de 10 de mayo 2006 (folios 487 a 497 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

El 3 de julio 2015 se suscribe el Acuerdo de traslado internacional dirigido a la actora de Axa Inestment Managers Madrid a Axa Investment Managers, Inc. Estados Unidos.

Obra dicho Acuerdo a los folios 249 a 264 y 498 a 510 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Destacar: "Acuerdo de adscripción temporal a una misión internacional".

"En la medida en que cumpla con los requisitos de inmigración y permiso de trabajo, su asignación de tareas comenzará el 1 de septiembre de 2015, por un período de 36 meses.

A continuación se detallan los términos y condiciones de su asignación de tareas internacional en su País Anf‌itrión. El propósito del presente anexo es regular, en sus disposiciones generales y particulares, las condiciones de desempeño de sus obligaciones en el País Anf‌itrión.

Durante el plazo que dure la presente asignación, su Entidad de Origen suspenderá su contrato en el país de Origen y lo transferirá a su Entidad Anf‌itriona, con sede en Greenwich, CT, Estados Unidos, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Estos términos y condiciones se aplicarán solo durante el período de su asignación internacional. Al f‌inal de su asignación de tareas, todas las disposiciones de su contrato de trabajo vigente ton la Entidad de Origen se reactivarán plenamente y, por lo tanto, entrarán de nuevo en vigor automáticamente después de su reasignación a su Entidad de Origen.

Los términos y condiciones aplicables a su asignación de tareas se detallan en la Política de Asignación Internacional de SHOW, vigente desde el 1 de octubre de 2013, que debe leerse junto con este acuerdo. En el caso de cualquier discrepancia entre la política de asignación internacional de SHOW y este Acuerdo, prevalecerá lo dispuesto en el presente Acuerdo.

1. Duración de la asignación

Sería asignada a su País Anf‌itrión por un período de 36 meses a partir del 1 de septiembre de 2015, hasta el 31 de agosto de 2018, siempre que obtenga los certif‌icados de aptitud médica y los permisos de residencia y trabajo requeridos.

Cada una de las partes puede acordar la ampliación de su asignación, siempre que el cómputo total no sea superior a cinco años.

6. Salario f‌ijo efectivo pagado por la Entidad Anf‌itriona

El salario f‌ijo efectivo que recibirá en su País Anf‌itrión en términos salariales será de 117.500 USD brutos al año.

Las revisiones de su salario base serán determinadas por su Entidad Anf‌itriona durante el período de su asignación, con el acuerdo suyo y el acuerdo de su Entidad de Origen.

8. Protección de tipo de cambio

Cada año, el 50% de su salario f‌ijo efectivo anual del País Anf‌itrión y la remuneración variable estarán protegidos contra la f‌luctuación del tipo de cambio. Esta cobertura solo se aplicará si el tipo de cambio oscila más del 5%. Se le proporcionará una declaración del tipo de cambio una vez al año.

9. Compensación de incentivos a largo plazo

Durante el período de su asignación, podría participar en el programa de Compensación de Incentivos a Largo Plazo del Grupo AXA. La participación no está garantizada.

11. Protección social

Durante su asignación, su Entidad de Origen continuará haciendo las aportaciones del empleador en su nombre a los diversos fondos sociales y de pensiones a los que esté af‌iliada de acuerdo con los requisitos legislativos y de negociación colectiva. Las contribuciones de los empleados son pagaderas por usted y, cuando corresponda, se deducirán de su remuneración.

12 Pago de impuestos

Su Entidad Anf‌itriona retendrá cualquier impuesto o carga social de su salario bruto cuando lo requiera la legislación del País Anf‌itrión.

Usted será plenamente responsable de sus obligaciones f‌iscales en su País Anf‌itrión.

15. Benef‌icios vinculados a la asignación

Los detalles específ‌icos y las reglas sobre cómo le serán aplicados estos benef‌icios constan en la Política SHOW, y usted reconoce expresamente haber recibido una copia y haberla leído, teniendo en cuenta que esta remesa no será parte de su contrato de trabajo.

Los benef‌icios específ‌icamente vinculados a su asignación se entienden netos de contribuciones f‌iscales y sociales, excepto cuando así se indique.

Su estado familiar en la asignación a los efectos de determinar sus benef‌icios es: persona Casada y con tres hijos.

Su asignación de carga de mudanza a efectos de reinstalación es de 70 m3. Su exceso de equipaje y/o cantidad de carga aérea podrá ascender a 100 kg.

El importe de su indemnización por gastos de instalación es de 12.561 USD, que se pagará en forma de asignación bruta única en la nómina del País Anf‌itrión.

El importe de su complemento de vivienda es de 9.100 USD por mes. Cualquier importe no utilizado no se le cobrará y cualquier importe superior al presupuesto lo deberá sufragar usted.

AXA se encargará de tramitar su alquiler en nombre de usted. AXA pagará el alquiler según lo determinado con el propietario, así como el depósito correspondiente. Usted y cualquier miembro de la familia acompañante que ocupen el alojamiento serán responsables de cualquier reparación que no sea de carácter estructural. Debe asistir al inventario inicial y f‌inal al comienzo y al f‌inal del contrato de 'arrendamiento. En todo caso, usted se compromete a actuar como inquilino responsable y a abandonar el alojamiento tal como lo encontró a su llegada. Cualquier daño causado por usted que afecte al depósito será reembolsado por usted a AXA al f‌inal del contrato de arrendamiento.

AXA asumirá el costo de la matrícula escolar de sus hijos dependientes de acuerdo con la política de movilidad internacional"

El resumen de benef‌icios para la asignación "Ltia-Show" de fecha 21.08.2015 obra a los folios 259 a 264 y 511 a 513 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 21 de mayo de 2018 le comunican el despido objetivo por causas productivas y organizativas y con efectos de 1 de Agosto de 2018.

La carta de despido cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra a los folios 301 a 311, y 484 a 486.

Con la carta de despido la empresa no puso a disposición de la actora cantidad alguna.

En el acto del juicio reconoció la parte demandada la improcedencia del despido.

CUARTO

Durante al año anterior al despido la actora percibió las siguientes cantidades y por los conceptos que se expresan según cambio de dólar a euros a fecha 31.07.2018 (0,85 dólares por €).

Salario f‌ijo: 102.899,88 €

Incentivo: 43.317,78 €

Agenda Vivienda: 137.917,40 €

Agenda educación (Abono del coste del colegio de sus hijos): 184,815 €

Billetes de avión: 62.159,54 €

Aportaciones plan de pensiones: 4.500 €

Seguro vivienda anual: 1.371 €

Examen Serie 7: 1.470 €

Cuotas gimnasio: 923 €

Abono gastos de repatriación: 19.158,74 €

Cantidad abonada para compensar efectos f‌iscales: 78.644 €

Total: 637.176,34 €

QUINTO

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