STSJ Comunidad de Madrid 982/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:13478
Número de Recurso580/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución982/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057572

ROLLO Nº: RSU 580/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: VIUDEDAD/ORFANDAD A FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1155/18

RECURRENTE: D. Fulgencio

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 982

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. ALONSO JOSÉ MORGADO MIRANDA en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº1155/18 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fulgencio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD A FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Fulgencio frente al I.N.S.S. Y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- Dº Fulgencio, con D.N.I. nº NUM000, contrajo matrimonio civil con Dº Jorge en fecha 3-3-07.

2)-En el informe de vida laboral del actor consta que no trabajó por cuenta ajena durante el periodo de 22-3-96 al 31-12-10, estando actualmente prestando servicios desde el 1-7-18.

3)-El matrimonio fue contraído con el régimen económico de gananciales, si bien en fecha 19-11-13 otorgaron capitulaciones matrimoniales para adquirir el régimen de separación de bienes.

4)-El actor interpuso denuncia de malos tratos contra su marido, incoándose Diligencias Previas 2623/14 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelaguna, el cual dictó una orden de protección por auto de 4-10-14 con las correspondientes medidas de alejamiento e incomunicación del denunciado.

5)-En fecha 20-11-14 el actor interpone demanda de divorcio, habiéndose dictado sentencia de divorcio en fecha 11-5-15 por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guadalajara, sin que se f‌ijara pensión compensatoria alguna a favor del actor.

6)- Dº Jorge falleció el 6-11-17 por muerte natural.

7)-El actor f‌igura de alta en el padrón del Ayuntamiento de Guadalajara en el domicilio de AVENIDA000 NUM001 desde el 15-9-11 hasta el 6-4-15.

8)-En fecha13-2-18 solicitó la pensión de viudedad con motivo del fallecimiento de su ex- marido, la cual le fue denegada por el I.N.S.S. por resolución de fecha 5-3-18 al entender que no ser perceptor de la pensión compensatoria, ni haberse producido el divorcio antes del 1-1-08 ( DT 13ª LGSS ), además de que no se reconoce la pensión en supuestos de violencia de género cuando el matrimonio es del mismo sexo.

9)-Para el caso de estimar la pretensión la base reguladora sería de 726,04 euros y efectos desde el 13-2-18.

10)-Interpuesta la vía previa fue desestimada en fecha 25-9-18".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 31 de esta ciudad en autos nº 1155/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,

  1. de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción de las siguientes normas legales: "- Artículo 220.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se ref‌iere el artículo 97 del Código Civil y esta quedará extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 Marzo 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 580/19, interpuesto por D. Herminio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de fecha 21 de febrero de 2019, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR