STSJ Cataluña 6245/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2019:10852
Número de Recurso3180/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6245/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8045766

mmm

Recurso de Suplicación: 3180/2019

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6245/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 15/1/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 995/2016 y siendo recurrido/a Jose María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/1/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parciamente la demanda interpuesta por D. Jose María, contra el INSS y en consecuencia declaro a la parte demandante de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en consecuencia condeno INSS a que abone a la parte demandante una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora de 764,40 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante. en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de personal de limpieza (Expediente administrativo).

  1. - En fecha de 30 de agosto de 2016 se acordó denegar el derecho de la demandante a prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en nin de incapacidad derivado de enfermedad común. (Expediente administrativo). Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución expresa desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial.

  2. - Según dictamen del ICAM de 17 de agosto de 2017 la parte actora presenta el siguiente diagnóstico: "Maculopatía ojo izquierdo con déficit visual severo (A.V:0,1)-OD: Mácula sana-Transtorno de estado de ánimo en tratamiento"." (Expediente administrativo)

  3. - La parte demandante padece en la actualidad las lesiones que constan en el dictamen del ICAM y una hipoacusia sin déficit conversacional ( Informe médicos obrantes en autos y informe de la demandada )

  4. -La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común es de 764,40...

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