STSJ País Vasco 2231/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:3631
Número de Recurso2072/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2231/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2072/2019

NIG PV 48.04.4-18/003661

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003661

SENTENCIA N.º: 2231/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BILUR 2000 S.L. y SERVACE INTEGRA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de junio de 2019, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por Juan Pablo frente a BILUR 2000 S.L., SERVACE INTEGRA S.L.y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El actor Don Juan Pablo, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada BILUR 2000 SL con la categoría profesional de auxiliar conserje, antigüedad desde el 12.5.11 y salario bruto mensual de 1.065,33 euros con inclusión de horas extraordinarias, descontando el plus transporte en importe de 96,91 euros y el plus vestuario por importe de 24,22 euros.

Al trabajador le era aplicable el Convenio de empresa. Los garajes objeto del servicio de portería no constan que fueran tutelados.

SEGUNDO

El actor fue contratado en virtud de contrato laboral temporal por obra o servicio consistente en "desempeñar el servicio en los garajes de Capitán Mendizabal de Santurce" . El trabajador ha venido desempeñando su trabajo en otros servicios diferentes a éste, siendo remitido por los cuadrantes de la

empresa a otros centros de trabajo al menos desde 2014 realizando partes de su jornada en otros servicios: en el 2017 todos los meses salvo en junio realizó servicios en centros diferentes al que fue contratado

TERCERO

La empresa remite carta de extinción de la relación laboral por fin de contrato el 28.2.18 con efectos a ese día. Se le ha abonado una indemnización de 2.142,43 euros por fin de contrato.

CUARTO

La empresa SERVACE INTEGRA SL es adjudicataria del servicio el 1.3.18, y contrata a su propia personal para la prestación del servicio consistente en un portero, no habiendo sido notificada de la existencia del trabajador anterior o de su opción de subrogación al estar extinguido su contrato de trabajo antes de iniciar el servicio.

El trabajador desiste de la demanda frente a CLYMAGRUP SL y SERVACE SL

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

El 12.4.18 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado de terminado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por Juan Pablo frente a BILUR 2000SL Y SERVACE INTEGRA SL declarando improcedente el despido acaecido el 28.2.18 condenando a los demandados.

CONDENAR a BILUR 2000SL Y SERVACE INTEGRA SL SOLIDARIAMENTE a optar, en el plazo de cinco días ante este juzgado, entre readmitir al trabajador en su relación laboral o indemnizarle en la cantidad de 8.213,33 euros. En caso de no ejercitarse la opción se entenderá que opta por la readmisión y deberá a abonar los salarios de tramitación que correspondan referidos al sueldo bruto mensual de 35,02 euros/día desde el

28.2.18 hasta el dictado de la sentencia, sin perjuicio de los descuentos por prestación de otros servicios .

En cualquiera de los casos previo descuento del importe indemnizatorio percibido de 2.142,43 euros.

ABSOLVER a CLYMAGRUP SL Y SERVACE SL de las pretensiones ejercitadas frente a las mismas, por el desistimiento efectuado."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda de despido actuada por Don Juan Pablo frente a BILUR 2000 SL (en adelante BILUR) y SERVACE INTEGRA SL (SERVACE), declarando improcedente el sufrido por el actor el 28.2.2018, condenando a BILUR y SERVACE a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado en los términos que figuran en el fallo judicial, absolviendo a las restantes empresas demandadas frente a las que desistió el trabajador.

La sentencia, de un lado, califica como indefinida la relación laboral que vincula al actor con BILUR puesto que si bien las partes suscribieron un contrato de obra para la prestación de servicios del demandante como conserje en los garajes de Capitán Mendizabal de Santurce, considera acreditado que al menos desde 2014 ha desempeñado su trabajo en centros diferentes al fijado en contrato, llegando a prestar servicios en 2017 todos los meses a excepción de uno en los diferentes servicios que BILUR tenía contratados, por lo que su cese constituye despido improcedente.

De otra parte, declara probado que desde 1.3.2018 SERVACE es la nueva adjudicataria del servicio, y si bien no existe obligación de subrogación convencional porque el Convenio...

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