STSJ Cataluña 920/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2019:10313
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución920/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 39/2017

Partes: PABASA EUROASFALT, S.A. Y AJUNTAMENT DE TERRASSA

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA. SECCIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 920

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 39/2017, interpuesto por PABASA EUROASFALT, S.A. y por el AJUNTAMENT DE TERRASSA, representados por los Procuradores de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y CARMEN RIBAS BUYO respectivamente, y asistidos de Letrados, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA. SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 16-12-16 que f‌ija justiprecio de la f‌inca sita en Carretera Nacional N-150, km. 16 de Terrassa. Expropiante: Ajuntament de Terrassa. Expte. 13119-15.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites

conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26-11-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad PABASA EUROASFALT SA se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña, Sección Barcelona, de fecha 16/12/2016 por el que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca afectada y propiedad de la recurrente en la cantidad de 834.613,33 euros, incluido el 5% del premio de afección.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, en fecha 14/3/1983 el Ayuntamiento de Terrassa aprueba el PGOU por el que la f‌inca de la recurrente tiene la siguiente calif‌icación y clasif‌icación urbanística:

-16.546 m2 calif‌icados de equipamiento para nueva creación público administrativa en suelo urbano.

-395,64 m2 calif‌icados de equipamiento de la mancomunidad en suelo no urbanizable.

-5.150,94 m2 calif‌icados de sistema de viabilidad en suelo no urbanizable.

En fecha 31/10/2003 se aprueba de manera def‌initiva el POUM de Terrassa (publicado en el DOGC de fecha 12/12/2003). El POUM cambia la clasif‌icación de la f‌inca de la recurrente que pasa a ser suelo no urbanizable.

En fecha 21/11/2003 la recurrente advierte al Ayuntamiento de Terrassa de su intención de iniciar procedimiento de expropiación por ministerio de ley y en fecha 7/3/2005 presenta la correspondiente hoja de aprecio valorando al efecto la superf‌icie total de 22.092,58 m2. La hoja de aprecio es desestimada mediante Decreto 1869/2005 de 6 de junio y contra el mismo se interpone recurso contencioso administrativo del que conoce el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona que dicta sentencia desestimatoria. Contra dicha sentencia se interpone recuso de apelación y por STSJC 341/10 de 26 de mayo se acuerda estimar parcialmente el recurso y revocar la sentencia de instancia y el Decreto mencionado en cuanto a la denegación del inicio del expediente de expropiación por ministerio de la ley referente a la expropiación de los 16.546 m2 calif‌icados de equipamiento para nueva creación público administrativa.

En fecha 5/5/2015 la recurrente presenta ante el Ayuntamiento de Terrassa nueva hoja de aprecio valorando tan sólo los 16.546 m2 de conformidad con la STSJC (que había reconocido el derecho de expropiación por ministerio de la ley para con respecto a esta superf‌icie) en la cantidad de 6.390.376,65 euros. El Ayuntamiento, por su parte, formula hoja de aprecio y valora la f‌inca en la cantidad de 366.468,48 euros. Finalmente y por Acuerdo de fecha 16/12/2016, el Jurado f‌ija el justiprecio de la f‌inca en la cantidad de 834.613,33 euros.

TERCERO

Mediante auto de fecha 6/7/2017, se acuerda la acumulación al presente recurso del tramitado con el nº 83/17 en el que el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA interpone recurso contencioso administrativo contra el mismo Acuerdo del Jurado de fecha 16/12/2016.

No obstante y pese a la acumulación referida, los motivos de impugnación aducidos por ambas demandas son diferentes.

La entidad PABASA EUROASFALT SA sostiene que: 1) la STSJC 341/10 de 26 de mayo tiene efectos de cosa juzgada y el Jurado ha incumplido los parámetros urbanísticos f‌ijados en ella, 2) la fecha de inicio del expediente expropiatorio ha de ser el 7/3/2005 y no el 5/5/2015 que f‌ija el Jurado, 3) la normativa de valoración ha de ser el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y no el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre que aplica el Jurado, 4) la f‌inca se encuentra en suelo urbano y no en suelo rural como aprecia el Jurado y, 5) deberían valorarse las edif‌icaciones existentes en la f‌inca, cosa que no ha hecho el Jurado.

El AYUNTAMIENTO DE TERRASA, por su parte, sostiene que el Jurado no debería aplicar la indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización y, subsidiariamente y para el caso de considerar correcto la aplicación de dicha indemnización, entiende que el cálculo realizado por el Jurado es erróneo.

La LETRADA DE LA GENERALITAT, por su parte, se opone a sendos recursos e interesa la desestimación de los mismos al defender la legalidad y acierto del Acuerdo impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Analicemos la demanda formulada por la entidad PABASA EUROASFALT SA:

Efectos de la STSJC 341/10 de 26 de mayo:

Af‌irma la recurrente que la misma tiene efectos de cosa juzgada y que el Jurado ha incumplido los parámetros urbanísticos f‌ijados en ella.

Sin embargo, dicha pretensión no puede prosperar y ello porque: 1) no hay identidad entre las partes procesales pues en el procedimiento resuelto por la STSJC 341/10 la recurrente demandaba al Ayuntamiento de Terrassa en tanto que en el presente recurso a quien demanda es al Jurado y, 2) no hay identidad de objeto porque en aquel procedimiento la recurrente intentaba revocar el Decreto de Alcaldía 1869/2005 de 6 de junio y en este se dirige contra el Acuerdo del Jurado.

A mayor abundamiento y en contra de lo que sostiene la recurrente, la STSJC 341/10 ni f‌ija fecha de inicio del expediente expropiatorio ni parámetros urbanísticos pues solo determina la procedencia de iniciar el expediente de expropiación por ministerio de la ley para con...

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