STSJ Comunidad Valenciana 1038/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2020:3086
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1038/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000033/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0000048

SENTENCIA Nº 1038/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D JAVIER LATORRE BELTRÁN

En Valencia a nueve de junio de dos mil veinte

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 33/2019, interpuesto por D. Baltasar actuando en su propio nombre, representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO y asistido por el letrado D. FERNANDO MIOTA RUIZ contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-9-2018 desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto IRPF ejercicio 2008 e importe 4.492'26 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda acuerde la nulidad y/o anulabilidad en consecuencia de la referida liquidación provisional decretando la devolución de 4.492'26 euros incrementada con los intereses correspondientes con expresa imposición de costas a la administración demandada y demás pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de junio del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia conforme al RD 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-9-2018 desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto IRPF ejercicio 2008 e importe 4.492'26 euros, al no admitir la exención de la indemnización por despido declarada por el recurrente en el ejercicio 2008 dado que en los tres años siguientes al despido el contribuyente ha vuelto a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada, por lo que no procede incorporar dichas cantidades como rendimientos del trabajo no exentos.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Refiere haber sido despedido el 10-12-2008 de la mercantil MAPFRE INMUEBLES SA con la que había iniciado una relación laboral el 26-3-2007.

Como consecuencia de dicho despido, se le abonó una indemnización de 13.209'75 euros exenta de tributación conforme al art. 7 e) de la LIRPF.

El 29-8-2011 prestó servicios de manera puntual de Project Manager y topografía relativo en una parcela de Castellón propiedad de MAPFRE INMUEBLES SA por la que percibió la cantidad de 7.794'53 euros según factura de 29-8-2011.

Que por ello sostiene, dicha prestación de servicio ha sido única y puntual sin que nos encontremos ante una relación laboral encubierta ni continuada, habiendo declarado en el ejercicio 2011 la mencionada factura, debidamente contabilizada y que ha dado lugar a su correspondiente liquidación.

Que ello no supone, por tanto, la pérdida del derecho a la exención de la indemnización percibida en su día por despido, máxime cuando se aporta copia de su vida laboral en la que se constata que no ha vuelto a trabajar, después de su despido, ni para MAPFRE INMUEBLES, ni para ninguna sociedad de su grupo.

Sostiene que por parte de la administración se ha realizado una interpretación restrictiva, sin que el recurrente haya vuelto a mantener relación laboral alguna con Mapfre tras su despido sin que por el hecho de aparecer como perceptor de rendimientos en el modelo 190 presentado en su día por Mapfre suponga dicha vinculación sino la retención por la factura puntual abonada al recurrente solicitando, sin más, la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada se opone, y rechazando los motivos de impugnación formulados de contrario señalando que el recurrente debió declarar la indemnización por despido al prestar servicios, con posterioridad, en la misma empresa de la que había...

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