ATSJ Cataluña 8/2020, 31 de Marzo de 2020

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2020:160A
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO J. SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona, a 31 de marzo de 2.020

AUTO Nº 8/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 27-03-2020, tuvo entrada en esta Sala escrito sucrito por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA constando como partes demandadas EL SERVEI CATALA DE LA SALUT y 32 instituciones más, radicadas en distintas provincias del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Que en dicho escrito se solicitaba con carácter principal medidas cautelarísimas (in audita parte) y en su caso medidas cautelares en materia de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

Que no consta presentación por parte del sindicato instante, de demanda alguna en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la cuestión relativa a las medidas cautelares, está recogida en el art. 79 de la LGSS, cuyo número uno, párrafo primero determina que dichas medidas, necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial efectiva que pudiera acordarse en sentencia, se regirán por las normas que se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts 721 a 747, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso laboral y oídas las partes.

Que dicho precepto, al igual que el art. 733.2 de la LEC, establece, lo que se ha venido a calificar como medidas cautelarísimas o in audita parte para el supuesto de que se acreditare que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa pudiera comprometer el buen fin de la medida misma; que dicha medida, que es la que se solicita con carácter principal por el sindicato instante tiene como finalidad que el Tribunal se pronuncie sobre tres peticiones:

.- la aplicación del primer protocolo de actuación frente a casos de infección por el coronavirus, protocolo aprobado por la Subdirecció General de Vigilancia y Resposta a Emergencies de Salut Pública de l'Agencia de Salut Pública de Catalunya de 25-2-20, ya que las posteriores rebajan sus exigencias.

.- la puesta a disposición de los facultativos, en el término de 24 horas y durante toda la emergencia de todos los EPIS derivados del protocolo de 25-2-20, batas, mascarillas, etc.

.- que se respete la definición hecha por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables por el COVID 19, las personas con diabetes, problemas cardiacos, etc.

SEGUNDO

Que la utilización por parte del Sindicato instante de la medida cautelarísima, parece ser indicada para ser incardinada en el presente supuesto, al encontrarnos en una auténtica situación de riesgo que ha motivado medidas tan drásticas como la de declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población, salvo justificadas excepciones, en sus domicilios. Todo ello pues, evidencia una verdadera situación de riesgo a la que se ven abocados muchos profesionales, en especial los que prestan servicios sanitarios, entre ellos los médicos, que han de...

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