STSJ Cataluña 5847/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:10268
Número de Recurso5198/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5847/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004226

CR

Recurso de Suplicación: 5198/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5847/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SELLBYTEL GROUP, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 825/2017 y siendo recurrido/a Justiniano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Justiniano contra la entidad Sellbytel Group S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido realizado al demandante con fecha de efectos de 14 de junio de 2017, condenando a la entidad demandada Sellbytel Group S.A. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el momento de su efectiva reincorporación en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión extintiva siendo el módulo salarial diario de 84,81 euros brutos, o, en su defecto abone al trabajador demandante la cantidad de 21.839,44 euros en

concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la entidad Sellbytel Group S.A que en el supuesto de no efectuar opción en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución, se entenderá que opta por la readmisión del demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Justiniano acredita relación laboral con la entidad empleadora Sellbytel Group S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, categoría profesional de Coordinador con antigüedad desde el día 25 de mayo de 2010 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.579,74 euros. (no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación lo constituye el colectivo de trabajo del sector de Contact Center publicado en el BOE de 27 de julio de 2012. El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los Trabajadores.

(no controvertido).

TERCERO

El demandante recibió en fecha 14 de junio de 2017 al amparo de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores comunicación de despido disciplinario por la comisión de unas faltas laborales muy graves de las tipificadas en los artículos 67.4 del convenio colectivo correspondiente a la falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza tanto a la empresa como a terceros relaciones con el servicio, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas. En relación con el artículo 54. 1 y 2 d) del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En la comunicación por despido se desglosan entre otros los siguientes hechos:

"Usted trabaja en el proyecto de Acer, consistente en venta de sus productos vía teléfono.

Para ello se le entrega un listado de posibles clientes con sus números de teléfono para que se ponga en contacto con ellos.

Su trabajo consiste en llamar a los clientes para ofrecer la venta de los productos.

Además de su salario, tiene diferentes incentivos en función de las ventas realizadas.

Uno de los incentivos va en función del tiempo dedicado a llamadas diarias. Si alcanza una hora diría de llamadas a clientes, tiene derecho a cobrar un bonus por este concepto.

La empresa ha tenido conocimiento, tras una revisión efectuada durante el período del 30 de mayo de 2017 a 9 de junio de 2017 correspondiente a las llamadas realizadas por Ud. En el periodo de 2/01/17 a 5/05/17 que Ud, de manera sistemática:

- Destina gran parte de su tiempo a realizar llamadas que no son a potenciales clientes que no están en el listado, y no son llamadas trabajo. Son llamadas principalmente a contestadores automáticos y números de fax de Francia, para así simular que cumple con los objetivos de 1.00 horas y obtener fraudulentamente el bonus por este concepto. Hemos podido...

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