STSJ Andalucía 66/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución66/2020

ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

S E N T E N C I A N Ú M. 66/20

ILMO SR. PRESIDENTE..................................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación Tribunal Jurado 23/2019

Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, -Rollo nº 6621/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla - causa de Tribunal de Jurado núm. 1/2017-, por delito de asesinato y otros, contra Bartolomé y Ángela, de las circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por D. Casiano y otros, la Junta de Andalucía, y los acusados; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Ángeles Sáez Elegido, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 30 septiembre 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"PRIMERO.- Bartolomé, nacido el NUM000 de 1979, se encuentradivorciado de Diana desde el año 2015, teniendo en común dos hijos, de 13 y 11 años al tiempo de los hechos, que visitaban a su padre en la vivienda de la CALLE000, los martes y jueves de cada semana y los fines de semana alternos.

Ángela (nacida el NUM001 de 1986) era madre de Ildefonso (nacido el NUM002 de 2012 fruto de su relación con Javier), y de Maximo (nacido el NUM003 de 2014 fruto de su relación con Casiano).

A finales del mes de enero-principios de febrero de 2016, Bartolomé inicia una relación sentimental con Ángela yéndose a vivir juntos al domicilio de Bartolomé en la CALLE000 n° NUM004 de Sevilla junto con los hijos menores de Amelia, Amador y Maximo, conviviendo con ellos los hijos de Bartolomé los martes y jueves de cada semana y los fines de semana alternos.

SEGUNDO.- Durante la convivencia, hasta el mes de abril de 2016, era frecuente que Bartolomé e Ángela agredieran a Amador de 3 años de edad a modo de castigo físico, agresiones que consistieron en: golpearle con la mano abierta en la cabeza; meterle en la bañera y ducharle con agua fría; encerrarle en su habitación cerrada con pestillo desde el exterior y sin luz, si seguía llorando iban al cuarto y le pegaban. Asimismo erafrecuente que le castigara sin cenar.

TERCERO.- Durante la convivencia de los acusados ambos insultaban constantemente y agredían a Casiano a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza.

CUARTO.- En el mes de abril de 2016, Bartolomé encerró a Amador en la habitación a oscuras para castigarlo, el pequeño comenzó a llorar y a dar patadas a la puerta por lo que el acusado entró, lo agarró y lanzó contra la cama, para posteriormente ponerle en la cara una almohada para que se callara, soltándole al intervenir su hijo Luis Pedro de 13 años de edad al que le dijo que "solo le estaba dando un sustillo para que se callara".

QUINTO.- El jueves 21 de abril de 2016 estando Ángela en la vivienda con sus hijos ylos de Bartolomé, comenzó a reñir a Amador, al tiempo que el niño lloraba desconsoladamente, por lo que lo encerró en su habitación y, al escuchar que el niño pataleaba la puerta, se dirigió a la habitación golpeó al niño con los nudillos y le dio varias bofetadas en la cara y lo volvió a encerrar, como quiera que el niño empezó a chillar "agua fría mamá, agua fría..." Ángela fue nuevamente al cuarto y esta vez con la zapatilla le golpeó por el cuerpo llegando a hacerle sangre en el labio, acto seguido lo cogió y lo metió en la bañera con agua fría, con la ropa puesta, durante unos minutos. Posteriormente, con la ropa mojada, volvió a encerrarlo en la habitación dejándolo solo en la vivienda mientras acompañaba al hijo de Bartolomé al ensayo de su banda de música.

SEXTO.- El sábado 23 de abril de 2016, alrededor de las 19:00 horas estando en el domicilio que compartían Bartolomé, Ángela y los hijos de ésta, Amador y Maximo, Bartolomé acostó a Maximo que no había dormido siesta y se quejaba llorando.

Bartolomé se llevó al niño a la habitación de ellos, contigua al salón, donde Maximo tenía su cuna, como quiera que el niño no paraba de llorar le agarró fuertemente por los brazos, lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones con una superficie plana no determinada, a nivel frontal, biparietal y en la zona temporal izquierda; además de estos golpes que impactaron en su cabeza también le golpeó en la parte posterior del cuello y en las piernas dejándole después en la cuna provocando con la agresión la muerte del niño que no fue instantánea, sino que se produjo de forma progresiva en unas horas, de modo que el traumatismo cranoencefálico causado por las contusiones en la cabeza provocaron paulatinamente hemorragias internas, dando lugar a un edema cerebral que determinó que el menor entrara en coma y posteriormente se vieran afectadas de manera irreversible las funciones cardiorrespiratorias, produciéndose el fallecimiento entre las 21 horas y las 24 horas del sábado 23 de abril de 2016.

Tras estos hechos Bartolomé abandonó el domicilio regresando sobre las 22 horas en el que permaneció hasta aproximadamente las 00:45 en que volvió a salir a comprar bebidas.

SÉPTIMO.- Mientras Bartolomé acostaba a Maximo Ángela hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de Amador deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio.

Ángela se dirigió a continuación a la habitación para ver como se encontraba el niño y cuando se dispone a entrar Bartolomé sale y la disuade diciéndole que el niño se había quedado tranquilo.

Ángela desde entonces y hasta aproximadamente las 00:45 horas realiza visitas a comprobar el estado de su hijo, viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar.

Sobre las 00:45 horas, mientras Bartolomé salía del domicilio a comprar bebidas, Ángela llevó a Ildefonso a su habitación para dormir y entró en su dormitorio para cambiar el pañal a Casiano y darle un biberón encontrando ya al niño sin reacciones vitales".

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, condenó al acusado Bartolomé como autor de dos delitos de maltrato habitual (173.2 CP) sin circunstancias modificativas a la pena principal de dos años de prisión por cada uno; como autor de un delito de maltrato habitual (153 CP) a la pena principal de siete meses y quince días de prisión; y como autor de un delito de asesinato (139.1 CP) con la agravante de parentesco, a la pena principal de 23 años de prisión. Y condenó a la acusada Ángela como autora de dos delitos de maltrato habitual (173.1 CP) sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena principal de dos años por cada uno y como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar (153 CP), sin circunstancias modificativas a la pena principal de siete meses y quince días de prisión

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por ambas defensas, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 26 febrero 2019, siendo Ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Consideraciones generales .

El Jurado condenó a Bartolomé como autor de un delito de asesinato de Maximo, de 18 meses de edad, absolvió a Ángela por la muerte de su hijo, y condenó a ambos como autores de dos delitos de maltrato habitual (respecto de Casiano y Ildefonso) y de un delito de maltrato en el ámbito familiar (respecto de Ildefonso).

Todas las partes, salvo la Junta de Andalucía, recurren (en recurso principal o por adhesión), invocando motivos de muy diversa naturaleza: se invocan quebrantamientos procesales determinantes de la nulidad, vulneración de la presunción de inocencia e infracción legal en la calificación de los hechos.

Se ordenará el estudio de los diferentes motivos de apelación en función de las consecuencias a que llevaría su estimación: la nulidad, la modificación de los hechos (por vulneración de la presunción de inocencia) o la revocación del fallo por indebida calificación.

  1. SOBRE LOS MOTIVOS DE NULIDAD INVOCADOS

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