STSJ País Vasco 397/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2019:653
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 184/2019

NIG PV 20.05.4-18/002019

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0002019

SENTENCIA Nº: 397/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/2/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTES ORTAGUI S. A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Plácido frente a TRANSPORTES ORTAGUI S. A., siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante Plácido viene prestando sus servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ORTAGUI SA con la categoría profesional de conductor mecánico en ruta, antigüedad de 5/4/2004, y percibiendo un salario de 1-959,28€ mes con la inclusión de la prorrata de pagas extras.

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- La empresa ha procedido a imponer a la parte demandante una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 3 días en base a los siguientes hechos, que en síntesis son como se describen a continuación: el pasado día 11 de abril de 2018 ingirió el demandante alcohol durante su jornada laboral, concretamente durante el almuerzo, y que con este comportamiento el trabajador incumplía la norma expresa de la demandada que

prohíbe a los trabajadores, conductores de vehículos de gran tonelaje la ingesta de alcohol durante la jornada laboral o en un momento inmediatamente anterior al ejercicio de la actividad.

En la comunicación de la sanción se indicaba por la empresa que estos hechos eran constitutivos de una falta grave prevista en el art. 43 ordinal 4º del II Acuerdo General para las empresa de transporte de Mercancías por Carretera, por cuanto la misma supone una falta grave de desobediencia a las instrucciones de la empresa, concretamente la de no ingerir alcohol durante la jornada, instrucción de la que...

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